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Malos tratos en el ámbito familiar

15 Comentarios
 
Malos tratos en el ámbito familiar
19/06/2006 19:20
Quisiera saber si es lo mismo violencia de genero que malos tratos en el ambito familiar. ¿son malos tratos en el ambito familiar si un padre pega a una hija? y ¿si es un hijo?, es lo mismo ¿y si la mujer pega al marido? o ¿a la hija? o ¿al hijo?, a ver si alguien me lo puede aclarar.
19/06/2006 20:00
es lo mismo.

se dan malos tratos cuando un hombre maltrata (física o psíquicamente) a su pareja o ex-pareja sentimental o familiares de la misma.

únicamente se da en ese supuesto.

no se da entre parejas hombre - hombre o mujer - mujer.

no se da si la violencia es de la mujer al hombre.

no se da si se pega al hijo o hija (sería lesiones a un menor que también es grave, pero no maltrato en el ámbito familiar).

saludos.
24/06/2006 12:48
creo que estás equivocado. Leete los artículos 153-2 y 173 del cp.
perfil Rus
26/06/2006 11:11
Violencia de género es la que ejerce un hombre contra su esposa, novia, amante, rollete, churri, etc, etc, etc (todas las ex incluidas) cuando la maltrata y no hay lesión constitutiva de delito (también maltrato psicológico).

El maltrato familiar se describe en el artículo 173.2.

Como dice indi, léase los arts. 153 y 173.
26/06/2006 11:21
eso me ha pasado por liendre "que de todo sabe y de nada entiende".

lo siento compis, me comprometo a no escribir a la ligera más.

SORRY
perfil Rus
26/06/2006 12:15
Yo casi tengo quen hacer un esquema para enterarme (de hecho, imprimí el art. 173 dichoso, para poder consultarlo directamente). A ver ahora con lo del carnet por puntos...
26/06/2006 13:11
Pero segun dice el art. 153 El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o
haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él
de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos
propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces
que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela,
acogimiento o guarda de hecho de uno u otro. Cuando dice hijos si este es un varon, es decir el padre le pega al hijo, yo entiendo que esto no seria violencia de genero. pero sería malos tratos en el ambito familiar. Vuelvo a preguntar que diferencia hay entre violencia de genero (que yo entiendo que es la que se da hacia la mujer) y malos tratos en el ambito familiar (que yo entiendo que es la que se produce dentro del nucleo familiar ya sea entre hombre mujer como al contrario mujer hacia hombre)
26/06/2006 13:49
RUS y violencia de género no es... una esposa contra su esposo, novio, amante, churri ? pregunto, o ¿se le llama de otra forma?. Se perfectamente que ocurre en menor medida, pero pasa, tanto física como mentalmente.
26/06/2006 14:04
Malos tratos en el ámbito familiar, se regula en el art. 173, y ahí da igual el sexo de la víctima y el del agresor, ahí se encuadran agresiones de madre a hija o de hija a madre, y todo lo que se pueda ocurrir. Es el artículo 153.1 el que regula de forma específica la violencia de género; es decir agresor hombre y víctima mujer... vamos, como dice Rus, un lío.
26/06/2006 14:20
Aclaremos un poco el tema:
Se considera malos tratos en el ámbito familiar lo que dice el artículo 173, pero llevado a la práctica real sería lo siguiente:
- La persona que agrede a su pareja o ex-pareja sentimental (no se suele aplicar éste apartado si la agresión es de la mujer al hombre).
- El sujeto que agrede a sus padres, abuelos, etc. (No se suele aplicar el padre que pega a su hijo, ya que queda protegido por lo que dice el Código Civil al respecto, siempre y claro no se causen lesiones graves).

Es lo poco que puedo aportar.
Un saludo.

-
perfil Rus
26/06/2006 17:56
Lmengi, ¿qué código está mirando?. Busque uno actualizado (El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años).

Es cierto que este artículo habla de "persona especialmente vulnerable que conviva con el autor", pero cuando se habla de violencia de género, trasladada al ámbito penal, se limita a la primera parte del artículo, es decir, el hombre que ejerce violencia sobre una mujer con la que existe o existió algún tipo de relación sentimental.

La redacción de este artículo (y otros) se debe a la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuyo art. 1 dice:
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

perfil Rus
26/06/2006 18:06
RECTIFICO.
No me di cuenta de que Lumengi transcribía el art. 173.

Interpreta Ud. bien el artículo. Se habla de violencia de género cuando el hombre maltrata a la mujer (y no es necesario que lo haga habitualmente, como exige el 173). Violencia familiar se aplica a aquellos casos recogidos en el art. 173.

En cuanto a la violencia de la mujer contra el hombre, de momento no hay ley específica que la regule, y por tanto, deberá aplicarse el art. 173, o los tipos generales según el delito o falta de que se trate.
26/06/2006 21:30
Apreciados foreros,
Entre colegas de mi especialidad distinguimos lo siguiente (siempre respetando la legislación que muchos de vosotros habeis podido magnificamente ilustrar) y solemos explicar en nuestras clases.
Se entiende por:
Violencia Doméstica: la ejercida entre cualquier miembro de la família contra otro (entiéndase: padre, abuelo, hermano, hijo, primo, etc,...)
Violencia de Género: la considerada especificamente contra el género femenino en si mismo.
Lo que antiguamente, hace 50 años atras, se consideraba como "Crimen Pasional", es hoy, actualmente, lo que se denomina "Violencia de Género". Es cuestión de "modas", a saber cómo se llamará de aquí a 5o años más...
Saludos cordiales,
Dr. Bernat-Noël Tiffon
27/06/2006 00:38
Yo discrepo en cuanto a que "Crimen pasional" sea equivalente a "Violencia de Género" puesto que el primero no discrimina y el segundo sí. Yo diría más bien que el segundo término no se puede asimilar a nada porque es un engendro abominable y sin precedentes, aunque muy progre. Eso sí.
07/08/2007 00:00
entiendo que cuando una esposa agrede al esposo se encuadra en violencia domestica..y como tal se encuadra en el delito del 153.2..es asi??
07/08/2007 15:24
Y la violencia contra el género neutro ¿cómo la denomináis?