Les cuento mis dudas. Yo tengo el uso privativo de un patio de la comunidad al que tengo acceso desde mi local. Ese patio es colindante con otro patio de luces de otra comunidad y no había separación entre ellos. Por otros temas que no vienen a cuento, ya que los vecinos de la otra comunidad pueden llegar sin problemas hasta mi puerta, nos han roto las cerraduras varias veces teniendo que hacer las oportunas denuncias. El juzgado en su momento sentencio que el patio es nuestro ya que la otra comunidad quería hacerse la dueña del mismo quitándome a mi el uso del patio.Por los motivos de antes puse una valla metálica de quita el pon para que no pudiensen llegar hasta mi local. Total que pusieron una denuncia a urbanismo y ahora el ayuntamiento me dice que debo restaurar la legalidad.
Esta claro que el patio es mío y la valla metálica ha sido admitida por el juzgado. Qué debo hace ahora? Para poner una valla de enrejado de quita y pon es necesario licencia? El restaurar la legalidad se puede hacer pagando las tasas que no he pagado pensando que algo tan sencillo como lo que he puesto no necesitaba licencia alguna. Por otro lado, la resolución judicial está por encima del ayuntamiento?
Como supongo que te habrán dado plazo para legalizar la actuación, lo que procede es que presentes en el ayuntamiento una declaración responsable dentro de plazo, adjuntando la documentación requerida por la ordenanza municipal.
Muchísimas gracias. Lo que me gustaría saber con. certeza es si poner una malla comprada en Leroy Merlín necesita una mi licencia de obras? Me podéis sacar
de dudas?
Pues volviendo a la carga con el tema resulta que el ayuntamiento me obliga a solicitar licencia de obras o sino me obliga a retirarlo. No entiendo como el ayuntamiento puede notificar algo que es contrario a una sentencia judicial. ¿que prevalece? El hecho de que los denunciantes no hayan podido quitarme el uso del patio parece que puedan conseguirlo a través del ayuntamiento.
Pues si te dicen que debes solicitar licencia será porqué así lo estable la ordenanza de aplicación, lo cual puede comprobarse con una simple consulta.