Hola
Soy nueva en este foro, y os escribo para pediros vuestra información.
La verdad que la información que tengo es poca porque me lo acaban de comunicar, pero supongo que si necesitais más información esta tarde la podré ampliar.
Hoy, hacienda nos ha indicado (concretamente a mi pareja) que le reclama 1900€ porque la empresa donde trabajo en 2006 no le retuvo bien.
Es esto posible?? que en 2010 le reclamen este dinero? y a él??
Si la que retuvo mal es la empresa, no debería ser ella la que pagase?? (ya se que la empresa es una gestora, que la obligación es del trabajador, pero el trabajador delega en la empresa..)
Por favor sería posible que me indicaseis si realmente tenemos que pagar o que debemos hacer??
Os cuento, hoy le han dicho que debe pagar 1900€ que eran 1500 (en un principio) y que si paga "pronto" serán solo 1700. Cantidad que nos es bastante inviable pagar.
El ha puesto una reclamación, pero le han dicho que tiene que hacer todo en Pozuelo (porque alli le hicieron aquella declaración...)
La verdad es que nada tiene sentido para mi pero bueno...
Si nos pudieseis ayudar, o dar consejo estaríamos muy agradecidos.
Si el tema es que su renta le sale a pagar puede ser por muchas causas, una de ellas por haber tributado menos de lo que le correspondía en el 2009, pero no necesariamente tiene que ser un fallo de la empresa.
Si efectivamente la empresa donde trabajaba le retuvo de menos, son ellos los responsables, el obligado tributario es el trabajador pero la obligada a retener es la empresa, y si le han retenido de menos Hacienda debe reclamar a la empresa, nunca al trabajador.
Ojo, hay que ver qué bruto tuvo y que retención aplicaron antes de decir que lo hicieron mal.
Te comento.
De lo que se trata es de la renta de 2007. Que es la que está reclamando ahora Hacienda.
Durante el año 2006 el trabajador estuvo en dos empresas y como tal, estaba obligado a hacer la declaración (no por cantidad ya que no llegaba al mínimo).
Pues hoy le han comunicado que una de las empresas le retuvo mal (literalmente la chica le ha dicho "ufff es que X te ha retenido fatal...") y por esto le reclaman 1500€ que por demora (cambios de domicilio y no recibir notificación) pues ahora son 1900€.
Mis preguntas son tres:
1) Puede Hacienda reclamar dinero ahora de la renta de 2007??
2) Si la empresa ha retenido mal, debe pagar el trabajador??
3) Como podemos solucionarlo??
Hola el trabajador presento la declaración de la renta relativa al año 2006? Ya que si estaba obligado a hacerla es por eso que le están reclamando.
Hacienda si puede reclamar ya que no ha prescrito no han pasado 5 años, normalmente cuando la empresa retiene mal se lo reclaman a ella.
Pero si el trabajador obligado no presento la declaración de la renta se lo piden a él, si estas en dos empresas con contrato temporal la normalmente te retuvieron el 2% que es lo que estaban obligadas pero claro al sumar las cantidades de las dos empresas cuando haces la declaración probablemente te toque pagar pero no que la empresa lo haya hecho mal.
Sí que puede reclamar, a mí me han llegado requerimientos del 2006.
Si la empresa ha retenido mal y estáis seguros de ello yo prepararía una carta de respuesta al requerimiento argumentando lo dicho, que aunque el obligado tributario sea el trabajador, la obligada a retener es la empresa y que la responsable de la infratributación es la sociedad X para la cual el trabajador prestó servicios desde... hasta... percibiendo un bruto de ..... e ingresando una retención de....
A mí me han llegado algún requerimiento por tributar de menos enviados a la empresa e instando a la empresa al ingreso del diferencial entre lo tributado y lo que se debió tributar, nunca han requerido al trabajador,siempre a la empresa.
Hola Trice
El trabajador presentó la declaración de 2007 correspondiente al año 2006 (cuando tuvo dos empleadores) no eran trabajos temporales, fue un cambio de trabajo de una empresa a otra.
Gracias por la respuesta de los 5 años. Así que Hacienda está en su derecho a reclamar.
En la empresa actual, le están haciendo el favor de mirar los datos de ese año para comprobar que la empresa lo hizo mal.
En caso de que el fallo sea de la empresa, deberían reclamarla a ella no??
Outpit, la carta que ha llegado va a nombre del empleado no de la empresa.
Gracias a los dos por las respuestas. Cuando tenga más datos os preguntaré
Si tu has presentado la declaración de renta de 2006, saldría un resultado a ingresar o a devolver,cuyo resultado es lo que tenias que pagar a Hacienda por dicho año o cobrar de Hacienda si hubo saldo a tu favor.
Por lo tanto con ello tu situación quedó regularizada, haya retenido mal la empresa o no.
A ver, la empresa sólo está obligada a retener en función de lo que vaya a pagarte durante el año. Si entras a trabajar en una empresa a mitad de año, el cálculo de las retenciones lo efectuará sobre lo que vaya a pagarte en esos seis meses. Si has estado trabajando en otra empresa o en el paro durante los meses anteriores dentro del mismo año, deberías ser tú el que pidieras que te apliquen una retención superior.
La empresa, si fuera como yo digo (cosa que ocurre muy a menudo) no estaría haciendo mal las retenciones, ya que desconoce lo que tú hayas podido ganar anteriormente.
No te equivoques.Tu vas a pagar lo mismo, vía retenciones o via de pago directo ahora.Claro,lógicamente no es lo mismo pagar de golpe que poco a poco en cada nómina,pero el final es el mismo.
Estoy totalmente de acuerdo con lo que dice Antoñito. Además, cuando estás en una empresa todo trabajador debe (o debería) rellenar un papel que es el modelo 145 del IRPF (para calcular el tipo de retención a realizar), donde ahí se refleja la situación familiar de cada uno, si tiene un préstamo, hijos, etc...es responsabilidad del trabajador que si hay cualquier modificación,hacerlo saber a la empresa, ya q no es adivina. Normalmente estos temas los lleva una asesoría, y es la que se encarga de calcular estos datos. Si te metes en la página de la Agencia Tributaria puedes encontrar este modelo 145 y calcularte el tipo de retención que se debe de hacer. Yo por ejemplo en los trabajos que he estado y han sido temporales me han retenido un 2%, pero hace poco me enteré que hay casos en los que no tienen por qué retenerte nada, si no llegas a unos mínimos o algo así.
Perdonad que me inmiscuya, a Antoñito he de decirle que no es lo mismo que te retengan en nómina un 2% de IRPF que un 12 %, porque los que no llegamos al mínimo marcado por Hacienda para realizar la declaración, cuanto menos nos retengan a lo largo del año mejor para nuestros bolsillos. Siempre cumpliendo con lo que la Ley Tributaria diga al respecto, claro está.
A mí, en mi caso, me han estado reteniendo durante todo el año pasado un 6 % y en el mes de diciembre me retuvo la empresa el 12 %, dice que para regularizar. Encima me sale positiva la declaración, 230 E .Pero como me meto en el bolsillo 940 E al mes, teniendo de bruto 1080 € no llego a los mínimos marcados para hacerla.
Mi situación es que estoy divorciada, con piso propio y una hija de 20 años estudiando y a mi cargo.
Resumiendo, que cuanto más me retengan menos gano. No llego ni a los 1000 Euros/mes.
Saludos.
No se si servirá de ayuda esta página donde exponen un ejemplo de malas retenciones practicadas, pero vuelo a decir que toda empresa cuando incorpora trabajadores deben de proporcionar el modelo 145 y éstos rellenarlo correctamente (he tenido casos en los que la gente no lee bien y lo rellena como le da la gana, y luego vienen los sustos).
Una cosa es que no se tenga que realizar la declaración de la renta y otra es que no se deba tributar lo que a cada uno le toca en función de sus ingresos.
Dicho esto, el tan manido 2% de retención, no se debe de aplicar por decreto a los contratos temporales. Ese 2% es un MÍNIMO a aplicar si el contrato es temporal y además tiene una duración previsible de menos de un año. A partir de ahí, hay que hacer el cálculo correspondiente, con los ingresos previsibles en esa empresa (independientemente de otros trabajos), los gastos de seguridad social derivados de esos ingresos previsibles, la situación personal del trabajador, comunicada a la empresa mediante el modelo 145. De ese cálculo, cuando hay un contrato temporal de duración inferior a un año, saldrá un % a retener. Ese % puede ser superior al 2%, con lo que ese porcentaje superior es el que hay que aplicar, NO EL 2%. Y si el porcentaje resultase inferior, NO HAY QUE APLICAR EL % INFERIOR SINO EL 2% MARCADO COMO MÍNIMO. La empresa está obligada a retener, como un recaudador del Estado, con lo que no está contemplado que el trabajador pueda solicitar menos retención que la que salga de un correcto cálculo, aunque no hay obligación de hacer la declaración, cuestión, como ya dije antes, irrelevante a la hora de tributar a Hacienda.
Lo que cuenta Reader, de que le retuvieron un 6% y el último mes un 12%, tiene toda la pinta de chapuza por parte de la empresa.
Al final, haya o no haya obligación de hacer la declaración, hay que tributar por lo que se gana, y si por esos ingresos hay que tributar 1.200 euros, por ejemplo, pues hay que pagarlos, mediante retención, como si fuera a plazos, o en la declaración. Y otra cosa es que la empresa retenga correctamente en función de las circunstancias en ese trabajo, y otra es que se tengan otros ingresos, que sumados a los que se tengan en el trabajo, sumen, y haya que tributar algo más, saliendo la declaración positiva, pero vamos, esto es un mero ejemplo.
He de contestar a Reader con todos mis respetos que no se ha enterado de nada y menos mal que la empresa le regularizó, sino hubiese tenido que pagar de golpe mucho dinero.
Vuelvo a insistír: via retenciones o via pago directo cuando se presenta la renta, has pagado lo que te correspondía, ni un céntimo mas.
Ya que no tienes obligación, no la haces y listo. Cuando la AEAT detecte que se te ha retenido de menos, ya sabrán a quien hay que reclamarle la pasta, a la empresa por haber realizado una retención por debajo de lo que corresponde o a ti por no regularizar los impuestos que te tocaban pagar.
En definitiva, que presentaste la declaracion del 2006 y te salio a pagar, no pagaste y ahora te quejas de que hacienda te reclame. Con independencia del tipo de retencion que te aplicase cada una de las dos empresas al presentar la declaracion tu declaras tus retribuciones del trabajo integras asi como retenciones, seg. social etc y se obtiene el resultado, por abreviar si la retencion aplicada durante el ejercicio es superior a la cuota resultante de la autoliquidacion te devolveran y si es al reves tendras que pagar pero como dices que presentaste la declaracion ya debias saber en su dia que el resultado era positivo por lo que tenias que pagar y si ahora te reclaman intereses es que en su dia no cumpliste con la obligacion de pago por lo que ahora bajo mi punto de vista no tienes motivo de queja ni puedes pretender achacar la culpa a hacienda, empresa, etc, la unica culpaple eres tu.