Contraté los servicios de un abogado para denunciar la actuación de dejadez del Ayto. (contencioso administrativo), se le explica todo lo relacionado para interponer el contencioso. El contencioso se interpuso a mi nombre por ser la persona que había realizado las distintas reclamaciones ante el Ayto. Como conocía a mi marido por llevar un asunto anterioridad. El abogado le acompaña al juzgado y le hace que realice un poder apud acta de mi demanda designándolo como abogado. Transcurridos unos meses y por correo electrónico. Nos indica que tengo que ir yo al juzgado para hacer un poder apud acta, ya que el que se hizo no vale (primer error del abogado).
Una vez que se trasmita la demanda y por parte del letrado, hay una dejadez en la ejecución del contencioso. Inclusive; después de visitar en el despacho en varias ocasiones, me manda para que me persone en el juzgado para interesarme en el expediente.
Vista la poca eficacia y dejadez (Mala Praxi), tenemos unas palabras y renuncia al proceso judicial.
Dicha renuncia se lo dice de palabra a mi marido, no nos ha notificado nada por escrito ya que donde vivimos Correos ha dejado de llevar la correspondencia.
Con anterioridad y por correo electrónico, nos pasó el presupuesto de lo que iba a cobrar. Como éramos afiliados a un sindicato nos hacía un descuento. Descuento que aplicaba si el pago era voluntario y no tenía que acudir a los tribunales.
En éste caso, el proceso sólo reclamó el expediente al Ayto y no se hicieron más actuaciones. En ningún caso nos ha comunicado la minuta a cobrar. Ahora nos llega una citación del juzgado para que le paguemos el 60 % de lo que marca la minuta del Colegio de Abogados, no del descuento que nos aplicaba.
¿Qué podemos hacer ante dicha petición? ¿Alguien me puede ayudar?