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Mala praxis médica-juicio ordinario

1 Comentarios
 
27/10/2018 09:25
Jose59
Para contestarle es preciso saber en qué punto están los autos de juicio ordinario y si uno de los demandados es precisamente la persona física que menciona o solo la persona jurídica titular de la franquicia. Eso del acto de conciliación es un episodio aparte y no relacionado con el juicio ordinario, por lo que su exposición del asunto ha de responder a este esquema: definición de la petición (incluyendo en su caso la cuantía reclamada)-demandados-estado del expediente judicial.
Mala praxis médica-juicio ordinario
27/10/2018 00:43
Hola
Hace cuatro años inicie un prodecimiento ordinario, el cual se celebró acto de conciliación sin acuerdo, reconociendo el error.contra una franquicia de una clinnica dental de una conocida marca, que en estos años varios de sus propietarios se vieron incursos por la Audiencia Nacional en un procedimiento penal
Tras este tiempo, las únicas informaciones que poseo son que el propietario no depositó las cuentas en el Registro Mercantil, desde hace varios años, de la franquicia que a día de hoy ya no existe.
Ante tal situación se recurrió a la compañia de seguros como responsabli civil subsidiario, compañia que cambio el propietario, ya que la demanda se derivo hacia la persona física al no existir la persona jurídica.
También se ha sabido que a día de hoy el propietario tiene una clinica dental en Sevilla, que al parecer, le va bastante bien.
En todo este tiempo, segun informaciones de la letrada que lleva el caso, se estaban " llevando negociaciones ", hacia el mes de junio, en que tras una conversación me avisaría.
En el mes de septiembre me comunica que ya no existía la clínica dental, y que no se sabía la localización de este señor,pero tenía una clínica que le iba bien en Sevilla", aunque esto suene incongruente con el párrafo anterior.
Sorpredentemente, por el punto judicial sabiendo la clinica de Sevilla se podía haber localizado al propietario y realizar la notificación correspondiente y realizar el juicio en rebeldía, en caso de no comparecencia.
Es normal este caso, que mas bien se parece a un recurso de amparo? .Me gustaría saber alguna respuesta al respecto