Gracias, herencias... Yo el problema que veo es que en el contrato pone "cuando haya recibido la totalidad del precio", no "cuando se haya perfeccionado la compraventa".
Y gracias samplerking. Sin embargo, aunque en la inmobiliaria aseguran que la finca se ha vendido hace un mes, en el registro de la propiedad hoy mismo aun consta a nombre del vendedor, así que de momento, nada se puede reclamar, ya que no podemos demostrar la existencia del contrato de compraventa, ni sabemos qué cantidad exacta ha quedado pendiente.
copio parte de los fundamentos de Derecho de un caso similar
SEXTO.- Son aplicables al presente caso los siguientes preceptos legales:
El artículo 1.254 del Código Civil:
“El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar un servicio”.
Artículo 1.256 del Código Civil:
“La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.
Artículo 1.258 del Código Civil:
“Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley”.
En octubre de 2004 se firma un contrato de arras. En enero de 2005 se rescinde de mutuo acuerdo. El vendedor tiene de plazo para devolver las arras (de 33.000.-€) hasta enero de 2008. O bien, si vende la finca, cuando haya recibido la totalidad del precio.
Obviamente, esta cláusula estaba redactada con toda la mala leche. Ahora el vendedor ha transmitido la finca a un tercero, pero parece ser que ha quedado pendiente una letra (presuntamente ficticia) de 60.-€ (a confirmar la cantidad), de manera que de acuerdo con la literalidad del pacto pretende no devolver las arras hasta el pago de la letra, presumiblemente en 2008.
¿Qué posibilidades veis de reclamar la devolución de las arras, basandonos en la mala fe manifiesta al dejar pendiente una mínima cantidad (el precio de venta era de 438.000.-€) solo con el objetivo de no devolver las arras (está reteniendo 33.000.-€ porque no ha cobrado 60.-€, se supone), o alegando abuso de derecho, o enriquecimiento sin causa....