Hola. He visto en la LEC (art. 247, creo recordar) que en caso de mala fe procesal, se impondrá sanción al que lo realice. ¿Cómo se procede, lo solicita el perjudicado, o el juez lo hace de oficio?.
Si tienes mucho interes en que se le imponga la sanción, solicítalo tu razonadamente y acreditando esa mala fe, y el Juez decidirá, ya que si no se trata de un supuesto especialmente relevante, no creo que se actue de oficio.
Gracias Basti por la respuesta. ¿Esa solicitud se realiza mediante un simple escrito dirigido a ese juzgado y adjuntando la documentación probatoria de esa mala fe? ¿Se hace en cualquier momento del proceso o cuando éste haya concluido? ¿Puedo hacerlo yo o se precisa la intervención de abogado?. Un saludo.