Mas novedades: resulta que ya ha pasado mas de un mes desde que se me notifico la sentencia y no me ha llegado nada ni del juzgado ni de la parte demandada de cara al pago de la sentencia.
Me he pasado por el juzgado esta mañana y bueno,a parte de tener que lidiar con una avinagrada que no tenia ni idea del asunto, me ha dejado entrever como que han intentado notificar y no han podido. No me ha quedado muy claro porque la señora parecia incluso medio drogada.
Asi que he tenido que sellar soliciitud de informacion sobre fecha de notificacion de la setencia a la parte demandada. Como se sustancia esto? entiendo que no se, han ido al domicilio que estableci de la demandada y han tratado de notificar la setencia:
1: se han negado a recibirla.
2: no habia nadie , lo han intentado notificar y han dejado el papelito para que la recojan en correos y no ha ido ni el tato sabiendo que era una sentencia condenatoria.
Que puedo esperar ahora? Es decir, una sentencia de juzgado de lo mercantil numero 1. Si no consiguen notificar, lo publican de oficio en el boletin oficial de la comunidad autonoma? Tengo que solicitar yo que lo publiquen corriendo con los gastos? que he de hacer?
La consignación que has indicado al principio nada tiene que ver con la que indicas en este último post. En aquélla el condenado abona (consigna) la correspondiente suma en la cuenta del Juzgado y éste le entrega un Mandamiento de devolución a quien tiene que cobrarla, que puede acudir al banco y recibirla en metálico o indicar que le hagan una transferencia, que no tiene coste alguno, y así se indica en el convenio entre el Banco Santander y el Ministerio de Justicia.
Obviamente no voy a matar a nadie. Es solo una manera de hablar.
Lo cierto es que tambien es muy cobarde mandarle ese "acuerdo" a alguien que esta a 700 kilometros de distancia por email, tambien rsponderme de la manera que lo ha hecho. Si esta cara a cara, ya te digo yo que no se atreve.
Y no me vale que haya ganado, eso no justifica una permisividad para que ese personaje haga lo que le de la gana.
Yo tengo conciencia ciudadana y se, que el dia de mañana, o ahora mismo hay una o varias personas que estan llegando en un vuelo de x lugar y que no van a recibir sus equipajes porque la compañia aerea se los ha perdido. Y a partir de ahi comenzara una odisea para ellos: tal vez se animen a demandar de manera particular sin abogado y procurador, y se encuentren con este personaje que, aprovechandose del desconocimiento de alguno les cuele ese acuerdo.
Y tal vez luego no les paguen despues del desistimiento o incluso tal vez, despues del desistimiento, le pida costas y les salga a pagar. Cuantos habra antes que yo, a los que tal vez les haya colado el acuerdo y no hayan acudido a las autoridades por miedos o por desidia?
Podria pensar de manera egoista y decir "ok, he ganado y cuando me paguen, lo que les pase a los demas, me la refanfinfla". Ni de coña, yo no soy asi, y si bien, no lo puedo tipificar como mala fe procesal, mañana o pasado, cuando tenga tiempo, ire a donde tenga que ir a denunciar la posible comision de un delito de ese personaje y que lo emplumen por imbecil por lo que haya podido cometer y para que se acaben ese tipo de abusos.
La policia lo tendra muy facil con las siguientes coordenadas: demandas contra aereas, desistimientos en circunstancias extrañas y contactar con los desistidores a ver que ha pasado despues. Si les han pagado o se han acojonado porque el acuerdo decia que no podian mostrarlo a "NINGUNA AUTORIDAD". Y como haya cometido delitos , QUE LE CAIGA TODO EL PESO DE LA JUSTICIA. Estoy dispuesto a ir a la prensa si se demuestra algo. Por conciencia y para HUNDIRLO si ha cometido delitos o a jodido a pobres ciudadanos a los que sus aereas representadas ha perdido equipajes y demas.
con respecto al pago por consignacion sin gastos para el acreedor, podrias decirme los articulos donde viene reflejado eso? porq lo que leo en el codigo civil es 1: ofrecimiento de pago 2: rechazo injustificado y 3: entonces si, pago por consignacion con gastos a costa del acreedor.
Supongo que es "tu mosqueo" el que te hace decir cosas no muy prudentes, y eso que has ganado.
Para efectuar la consignación no tienen que contar contigo para nada. El pago de lo consignado no conlleva gasto alguno. Si pasan los 20 días puedes solicitar la ejecución, que deberá ir firmada por Abogado si supera los 2000 €; si no los supera y no actúa Abogado no hay costas.
De acuerdo. Teneis razon y gracias a ambos por la ayuda.
Por cierto: dos dias después de que me notificaran la sentencia, le envie numero de cuenta a ese retrasado con pantallazo de mi banca online y pdf de movimientos para que efectuen el ingreso mas correspondientes intereses. Sabeis que me respondio?
"Que van a pagar mediante consignacion en el juzgado y que procurara hacerlo el ultimo dia"
Entiendo que para efectuar consignacion es necesario que primero me ofrezcan el pago correcto y yo lo rechace injustificadamente no? Porq si voy a retirar la pasta del juzgado consignada me irrogaran gastos.
Si se pasa medio minuto de los 20 dias habiles uns vez les notifiquen, le puedo clavar la accion de ejecucion mas el 30 por ciento mas costas? Eso seria para mi aunque me pague un dia despues de meter la accion?
El lunes voy a solicitar info al juzgado sobre la fecha en que lews hayan notificado.
Tiene suerte de estar lejos de mi, sino ya estaria
reposando" en una caja de madera de roble.
No insistas, Mikel. Trípoli tiene razón. Estás refiriéndote a un incidente procesal que además se inicia de oficio por parte del Tribunal, en pieza separada. Todas tus pretensiones ya fueron debatidas en juicio con toda la amplitud que quisiste darle y tienes una sentencia recogiéndolas, no hay más que añadir.
Pero se ha producido dentro del proceso. Es intra procesal. Si el proceso se inicia con demanda y finaliza con setencia. Son actos acontecidos en el periodo temporal que va desde la demanda a la sentencia donde la parte contraria ha realizado actos que vulneran todas estas leyes. Ademas, podria ser un presunto autor de delito de estafa continuada que deberia ser objeto de investigacion. Me remito a ese acuerdo de formulario que supongo que envia a todo demandante particular por extravio de equipaje. Cuantos habran picado?
Ademas, porque una persona que pretende llegar a un acuerdo, pone entre sus clausulas que dicho acuerdo no puede mostrarse a NINGUNA AUTORIDAD? Ni policial, ni judicial etc etc. A buen entendedor..
Yo la voy a tirar pero no por rascar nada para mi porque de ahi no puedo sacar nniguna indemnizacion para mi pero si tal vez para finalizar con esa clase de abusos.
PRIMERO: Art. 24 de la Constitución el que al proclamar el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas, impone de facto a los litigantes el actuar de una forma que no obste a dichos derechos mediante una deslealtad que tuerza las normas, oculte los hechos maliciosamente, distorsione el proceso, en definitiva, exige la buena fe procesal-
SEGUNDO: Art 7 del Código Civil:
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
TERCERO: Artículo 247 de la Ley de enjuiciamiento Civil: Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento
3. Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.
Tengo pruebas de que la otra parte ha actuado con mala fe procesal en un litigio de extravio de equipaje. Me explico: la otra parte (representante de la compalia aerea) me propuso un "acuerdo amistoso" como un mes antes de que se celebrara la vista. Yo iba a ir sin abogado ni procurador.
Ese acuerdo que me envio firmado por email junto a su poder de reporesentacion de la compañia aerea para que yo se lo reenviara firmado, tenia entre las clausulas mas destacadas las siguientes:
- El pago que me iban a efectuar, lo iba a hacer una compañia aerea que NADA TIENE QUE VER con la compañia aerea demandada.
- El pago era un pago "amistoso" que no reconoce ninguna obligacion y que se desvinculaba de todos los ordenamientos juridicos que regulan extravio de equipaje : convenio montreal, ordenamiento juridico uE y sentencias relevantes.
. El acuerdo, una vez firmado, no se lo podria mostrar absolutamente a nadie. Ni a terceros ni a ninguna autoridad (judicial tampoco). Solamente a abogados que tienen la obligacion de confidencialidad.
Es decir, una prueba irrefutable de mala fe procesal del representante de la compañia aerea que me interesaria denunciar sobre todo para que aquellas personas a las que extravien equipajes y se aventuren a iniciar un proceso, se puedan ver ante este tipo de tesituras que manejan estos personajes.
Necesito por favor, si alguno de vosotros tiene algun modelo de demanda para ello. Si lo tengo que presentar ante el mismo tribunal qye ya ha setenciado el extravio de equipaje condenando tambien por mala fe a la demandada. Insisto en que tengo pruebas: el email del representante con su poder firmado notarial mas el acuerdo.