Es un DESAHUCIO, en el registro de la propiedad aparece la vivienda como piso 3º, pero desde hace 20 años el catastro vario la numeracion, y a todos los efectos - salvo el registral, que olvidaron cambiarlo- , la vivienda es el piso 4º.
En el contrato de alquiler figura el piso 4º, en el recibo de luz, de agua, de ibi, buzon, puerta, en fin, a todos los efectos figura piso 4º.
Pues bien, en la demanda, utilizan como vivienda alquilada la denominacion de piso 3º, - ajustada al registro de la propiedad - y solicitan en la demanda se requiera a los demandados en el piso 3º ( donde no viven, ), y si no se les localizase se proceda a su requerimiento -notifivacion por edictos, con el fin de que no puedan oponerse a la demanda - hay causas de oposicion - y les precluya el plazo.
El burofax a fines de enervacion tambien lo mandaron al piso tercero, vacio.
Mis climentes ante el comentario de un conocido de que los estaban desahuciando, se dirigieron al Juzgado a indagar, y descubrieron que ya llevaban 5 dias publicados los edictos.
Ante tal situacion de descarada mala fe, que medidas se pueden tomar? de entrada mis clientes con derecho a justicia gratuita les ha precluido el plazo.
Se puede solicitar condena en costas a la parte contraria por mala fe, o algun tipo de sancion procesal?
Muchas gracias Pomares, pero mis clientes se adelantaron, entraron en la oficina , y alli les notificaron, dandoles para oponerse el plazo legal menos 5 dias.
Al final estan notificados en el propio Juzgado.
No se si un incidente de nulidad de actuaciones prosperaria, es muy comodo para el Juzgado seguir adelante, ya han recogido de forma personal la nofiticacion. Me gustaria oir tu opinion al respecto.
Y si no se solicita la nulidad, ¿ en que medida se puede " castigar" al demandante por su mala fe???
Pero ¿cuántos días han pasado desde esa notificación (para el incidente hay 20, no se descontaría ninguno)?
Si han pasado y no se han opuesto, no habrá ni verbal, sino directamente decreto dando por finalizado el proceso, que es el que deberías recurrir en revisión (454bis).
Si no vas a intentar enervar, con ganar el pleito ya tendrás condena en costas a favor, la mala fe la veo como un argumento para poner a SS en su contra y ganar.
Saludos,