Mi pregunta es la siguiente: a una empresa se le embarga una cantidad debida en el año 2020. Esa cantidad queda consignada judicialmente hasta este año 2022. Ahora se piden la liquidacion de intereses hasta 2022 y no hasta 2020. La culpa en todo caso no sería del deudor que ya le han embargado las cantidades no? en todo caso tambien se podria apreciar mala fe del acreedor por no haber solicitado que se le reintegre lo consignado y ha dejado transcurrir el tiempo para que aumenten los intereses?
Gracias
La liquidación de esos intereses es un concepto autónomo e independiente de su depósito y cobro. Es, además, un paso procesalmente ineludible para la completa satisfacción del deudor, y en nada hubiese variado la cuenta si aquél hubiese retirado el dinero, pues son intereses judiciales. No hay mala fe, por tanto.