Mi caso es el siguiente por si alguien me puede ayudar. Tengo un local alquilado, hace un par de años me hicieron la actualización del alquiler en base a la LAU del 94. La actualización comenzarón a hacermela en el 60% en vez de empezar por el 10% que establece la Ley. Mi asesor fiscal ha hecho calculos y ha estimado que he pagado alrededor de 4 millones de pesetas de más. El problema que de esto me he dado cuenta pasados dos años porque me fie del administrador judicial que hizo la actulización (es un administrador judicial pq se trata de una herencia). Mis preguntas son las siguientes:
1. Debería demandar y reclamar la cantidad o bien dejar de pagar el alquiler de aqui en adelante y esperar que me demanden ellos para pedir reconversión?
2. En caso de demandar, que posibilidades tengo? (mi asesor me ha dicho que hay sentencias en nuestro favor)
3. A quién tendría que demandar en caso de hacerlo? al administrador o a los propietarios?
4. En caso de ser a los propietarios, debería a través de carta certificada o burofax pedir al administrador que les informe para intentar un arreglo extrajudicial con los mismos antes de tomar acciones? (intente hablar con el administrador pero no sirvio de nada).
Muchas gracias de antemano
La ley no establece que la actualización de la renta deba de comenzar en el 10%, sino en aquel porcentaje que aplicadas las reglas de actualización se satisfaga, en aquel momento, una pesetas más que la renta se venia satisfaciendo. Luego está la consideración de si la actualización es en 5 años o en 10 años, en función del tipo de negocio; y claro, está el principio general de que nadie puede volverse contra sus actos.
Con esto quiero decir que son pocos los datos para dar opinión. Yo buscaria un experto en temas de arrendamientos Urbanos, dada la cantidad que dice cobrada improcedentemente, y antes de iniciar cualquier acción judicial me asesoraría lo mejor posible, los pleitos son caros y más en esas cuantías.
Saludos.
Gracias Erodri. Efectivamente la actualización en mi caso debería haber empezado en el 20%, y la actualización realizarse en 10 años, ya que es un arredendamiento de un local de negocio y la fecha del contrato del 76. como ya te decía según mi asesor hay sentencias de 2ª instancia en mi favor, que establecen que la actualización debe realizarse aplicando las normas de la LAU (aplicando dese el 20%, sin efecto retroactivo). Espero haber aclarado más el tema por si me podeis ayudar.
La sentencia de la AP de Barcelona de 20-III-1998, no te favorece. Tampoco la AP. Valaldolid, de fecha 23-I-1999. que dice " Si se ha producido una indubitada y fehaciente comunicación de la actualización de la renta y si frente a ella los demandados no formularon en tiempo y forma oposición alguna, es indudable que procede el abono de la nueva renta."
Lo que te ha ocurrido es que se ha adelantado el plazo de actualización, supongo que el siguiente tramo aplicado será del 100%, con lo cual ya habría terminado la actualización. Evidentemente se ha producido un perjuicio y debería ser puesto en conocimiento del Juzgado que nombró al administrador judicial.
saludos