Corresponde al ponente en los pleitos o causas que le hayan sido turnadas:
1º.- eL despacho ordinario y el cuidado de su tramitación.
2º.- Examinar los interrogatorio, pliego de posiciones y proposión de pruebas presentadas por las artes e informar sobre su pertinencia.
3º.-presidir la practica de las pruebas declaradas pertinentes, siempre que no deban practicarse ante el tribunal -
4.- Informar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Sala o Sección.
5º.- Proponer los autos decisorios de incidentes, las sentencias y las demás resoluciones que hayan de someterse a discusión de la Sala o Sección, y redactarlos definitivamente, si se conformase con lo acordado.
6º.-Pronunciar en Audiencia pública las sentencias.
Este es el art. 205 de la LOPJ, en el 203 , 204 y 206 de la misma ley también te habla acerca de esta figura. Un saludo