Buenas,
mi pareja esta divorciada y tiene dos hijos que viven con su madre. Esa persona ha hecho hasta ahora todo lo posible para educar a sus hijos en el odio y el enfrentamiento sistemático con el padre y afortunadamente no lo ha conseguido ya que los niños adoran a su padre.
El problema que tenemos ahora es que el niño ya no es tan niño, tiene 14 años y muchos problemas de comportamiento y escolares , asi que la madre ya no quiere tener el niño con ella, y ha decidido renuciar a la custodia.
Mis preguntas son las siguientes:
1-¿Se puede renuciar a la custodia de un hijo porque nos da quebraderos de cabeza?
2- ¿Debemos ir a por el niño antes de arreglar los papeles?
Me gustaria ir a por el pero y el otro niño?
No sabemos muy bien que hacer y os agradeceria vuestros consejos
Gracias
1.- En principio, sí que se puede renunciar en favor del padre a la custodia concedida en su día a la madre. Entiendo de su post que ello es con la total conformidad de la madre custodia, la del padre no custodio hasta ahora y del menor. Si es así, la forma de hacerlo es solicitar una modificación de medidas de mutuo acuerdo entre los progenitores a presentar en el mismo juzgado que llevó el divorcio en su día, para lo cual se necesita abogado y procurador y firmar un nuevo convenio regulador que sustituya al anterior y regule el nuevo cambio.
2.- Hombre, si la situación con el niño es insostenible y si la madre no pone impedimento alguno, podrían ir de inmediato por él en evitación de un perjuicio para el menor. No obstante, como bien dice, deberían arreglar los papeles previamente. Una solución, si se temen alguna mala jugada, podría ser redactar el nuevo convenio y firmarlo ambos de inmediato (una especie de "documento privado"), aunque tarde algún tiempo en presentarse la demanda en el juzgado donde habrá de ratificarse y, una vez firmado el documento, proceder al traslado del menor, que además será oído por el juez posteriormente y ratificará dicho cambio.
En principio legalmente no deberían tener problemas siempre que la cosa vaya de mutuo acuerdo, salvo por lo que Vd. misma se teme cuando dice: "... pero, y el otro niño?". El Código Civil no permite la separación de los hermanos sin una causa justificada por lo que, sin perjuicio de que, dependiendo de la edad del niño, también habrá de ser oído y manifestar su opinión, el Juez o el Fiscal pudieran ponerles pegas en el sentido de que, previamente a la aprobación del nuevo convenio, se les exija manifestar, probar o acreditar de alguna manera las circunstancias por las que se interesa la separación de los hermanos y que esa separación sea beneficiosa para alguno de ellos.
No obstante y toda vez que les será obligatorio, busque un abogado de inmediato que será quien les orientará en mayor profundidad y dará cauce en forma adecuada a la solicitud que haya de efectuarse.