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Madre pone piso a nombre de su hijo.

2 Comentarios
 
Madre pone piso a nombre de su hijo.
20/06/2023 19:11
Una madre pone su piso a nombre de su hijo y suscriben entre ambos un contrato privado en el que el hijo le vende a la madre la propiedad en la que ella vive.
Después el hijo, sin consultar con su madre, pide préstamos al banco hipotecando la vivienda mientras la madre continúa ocupando el piso.
Al no poder pagar la hipoteca, el banco le reclama la vivienda al hijo.
¿Quién tiene derecho a quedarse con la vivienda?
¿La madre en virtud del contrato privado suscrito anteriormente con su hijo, o el banco?
21/06/2023 11:46
Verá no tengo mucha idea sobre estos temas pero voy a darle mi opinión.
1 Esto debe tratarse o bien de un tema de dcho civil, o de propiedad horizontal, o de tributario ya que toca estás 3 ramas del echo.
2 tb decir que esto me da que es un ejercicio de clase más que una consulta real.
3 vamos con la exposición, dice que una madre pone su vivienda a nombre del hijo, (escriturado?), Esto suena a una donación encubierta para no tener que tributar cuando herede (tampoco sabemos si hay posibles herederos a parte del hijo ya que entonces esto sería cuando menos anómalo).
Luego continúa diciendo que el hijo vende el piso a la madre, Como? Entonces el piso vuelve a propiedad de la madre...tb dice que esto consta en un acuerdo privado, ya pero en la escritura sigue apareciendo como propietario el hijo ya que si no, no le concederían las hipotecas.
Por último dice que el banco le concede una hipoteca y que él deja de pagar, y la pregunta del millón? De quién es el piso de la madre o del hijo? Pues a los efectos es del hijo al que procederán a embargar por no pagar la hipoteca, la madre, por mucho acuerdo por escrito, es de carácter privado y esto solo sirve para que el hijo deba a la madre la cantidad en la que se haya tasado el piso pero no la propiedad.
smo
22/06/2023 08:36
Es un asunto complicado, ¿es un ejercicio de examen o un caso real?
Realmente este es uno de los motivos por los que NUNCA debe firmarse una compraventa de inmueble mediante contrato privado. El comprador podría interponer ante el banco un procedimiento de tercería de dominio y librarse del embargo, aunque el banco se asegurará el cobro con las cantidades que no se hayan podido demostrar pagadas por el comprador, ya que aunque la compraventa sea válida el documento privado no es prueba de pago, y el préstamo se ha hecho, y si no se ha pagado, además de ir a por el titular, puede ir a sus derechos de cobro por esa venta que en principio no se habrán demostrado (si el motivo de la compraventa privada era "engañar" a hacienda). En el caso no de hipotecarlo sino de venderlo sería peor para el comprador, si la segunda venta se hace en escritura pública: sería esta la legalmente válida y no la primera.