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¿Madre no hay más que una?

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¿madre no hay más que una?
31/10/2012 10:18
“NINGÚN PODER JURÍDICO PUEDE SEPARARNOS”

Una mujer lucha por mantener el contacto con su hijo, engendrado por otra.

La madre biológica ha sido encarcelada, y su familia no permite las visitas.

Emilio de Benito Madrid 30 MAR 2012

Maribel Blanco ha reiniciado la lucha. Cuando se separó de su expareja, otra mujer, en 2006, tuvo que llegar hasta el Tribunal Supremo para que se le reconociera un régimen de visitas con Miguel –nombre supuesto-, un niño a quien ella solo acepta llamar –y que se le llame- como su hijo. Ahora ha vuelto otra vez al combate, pero esta vez contra la hermana de su expareja, que es la que desde hace dos meses se encarga del niño, después de que la madre biológica del pequeño, una asesora fiscal, entrara en prisión por apropiación indebida. Cansada, pero enérgica, Maribel no lo duda: “Ningún poder jurídico puede separarnos”.

Las dos mujeres se convirtieron en pareja a finales de 1995. En 2003, cuando la relación les pareció que estaba suficientemente consolidada, decidieron tener un hijo. Como la otra mujer era más joven (Maribel tiene ahora 60 años), fue ella la que se sometió a la inseminación. Para tenerlo, se fueron de Madrid a vivir a Talavera de la Reina (Toledo), una localidad a 110 kilómetros de la capital. “Nos parecía que era mejor para el niño, con un ambiente más relajado”. Todo ello, no sin sacrificios por parte de la mujer, que mantuvo durante un tiempo su gabinete de masajes en Madrid. De aquel proceso nació Miguel. Eran los buenos tiempos, y el niño se inscribió con un nombre compuesto que incluía el apellido de su segunda madre, "M. Blanco", y con el apellido de la biológica. “Era para que se fuera acostumbrando. Está así desde la guardería”, dice Maribel.

En 2005 el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo. Era su oportunidad para regularizar la relación entre los tres miembros de la familia. Pero la madre biológica fue demorando el proceso. “Luego dijo en el juicio que ella no creía en el matrimonio gay”, cuenta Maribel. En 2006 se separaron.

Maribel consiguió un régimen de visitas "como allegada". “Media hora dos días a la semana, fines de semana alternos y las vacaciones a medias”, cuenta. “Igual que cualquier pareja que se separa”. Los informes periciales de aquel juicio fueron “demoledores”. “La psicóloga dijo que tiene puesto el papel de madre en mí”, cuenta Maribel. La única diferencia fue que Maribel no le pasa ninguna pensión, pero “porque su madre no quiere. Así no se puede demostrar la relación”, dice. Eso sí, ella cuida y está pendiente de lo que el niño necesita. “Le regalo ropa, y lo mantengo cuando está conmigo”.

La relación, por tanto, entre madre e hijo ha continuado con igual intensidad, aunque no sin problemas. “Ha habido múltiples incumplimientos del régimen de visitas”, dice la mujer. Pero ahora la situación se ha enrevesado aún más. “La tía del niño no me deja verlo. No lo lleva ni al punto de encuentro”, dice la mujer, quien “desde el primer incumplimiento” lo ha denunciado ante el juzgado número 1 de Talavera de la Reina.

Ella sabe que también su hijo la echa de menos. “Me han dicho otras madres del colegio que le han visto llorar porque le dijeron que no iba a volver a verme nunca más”, dice con un tono apesadumbrado. “Es un niño muy duro. Le han regañado y le han dejado sin Reyes [Magos], pero él se mantiene firme en que yo soy su madre”, dice con orgullo.

31/10/2012 10:18
Para esta madre, cada día que pasa es un calvario. Por eso no ha dudado en volver a hacer público su caso otra vez. Pero no desmaya. “El horror no es para mí, es para el niño, que quiere verme. Mi hijo es mi hijo, y nadie me lo va a quitar, porque es lo que él quiere”, afirma convencida de que esta vez, también, la justicia acabará por darle la razón.

“Este caso tiene como principal problema que parte de una base discriminatoria: el no reconocimiento de este niño al nacer de que tenía dos madres. Si ambas tuvieran los mismos derechos hoy el niño estaría con Maribel y ésta no estaría sufriendo por ignorar su paradero”, ha afirmado Boti García Rodrigo, recién elegida presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), que es la que ha dado de conocer el caso.

Este periódico está a la espera de saber la versión de la tía del niño.

La regulación de la maternidad de las lesbianas en pareja ha sido complicada aun desde que se aprobara la ley que permitía su matrimonio. A diferencia de las parejas heterosexuales, el registro de los niños por parte de la madre no biológica puede resultar muy complicado. Si ambas están casadas antes de iniciar el proceso, el trámite es, en teoría, el normal en cualquier matrimonio: ambas pueden inscribirse en el libro de familia como progenitoras del niño.

Pero en los casos en que los niños nacieron antes de que se aprobara la ley, las mujeres tienen que iniciar un proceso de adopción por parte de la madre no biológica (y puede encontrarse con casos como el del juez Ferrin Calamita, sancionado por impedir el proceso).

A diferencia de las parejas heterosexuales, donde da igual que el hombre esté casado con la madre o no, y el requisito que se pide es que lo reconozca verbalmente como propio a la hora de inscribirlo, en este caso no vale con acreditar dicha relación.

En los casos de fecundación asistida, también hay diferencias. En las parejas heterosexuales, el hombre tiene que dar su consentimiento para que su esposa se someta al proceso, y la paternidad le queda atribuida inmediatamente.

En el caso de las parejas de mujeres esto no estaba considerado en la batería de leyes que se cambiaron en 2005, cuando se aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Hubo que regularlo después, aunque en muchos casos se sigue remitiendo a las mujeres a que adopten, lo que lleva un tiempo durante el que el niño no está en condiciones de igualdad, ya que su relación con su madre no biológica no está reconocida.

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/03/30/actualidad/1333122725_556351.html
19/03/2013 00:14
LA JUSTICIA BALEAR NIEGA LA MATERNIDAD A UNA LESBIANA PORQUE SU PAREJA TUVO EL HIJO ANTES DE CASARSE.

16/03/2013 - Ángela Muñoz 

Una de las protagonistas de esta sentencia es una mujer que dio a luz a un hijo por reproducción asistida 13 días antes de casarse con otra mujer en el año 2010.

Tras varios procesos judiciales, la Audiencia Provincial de Baleares considera que la filiación de la cónyuge al niño no es posible ya que el nacimiento tuvo lugar tras el matrimonio, según señala la sentencia dictada por el órgano judicial a la que ha tenido acceso Europa Press.

El auto hace referencia al artículo 7 de la Ley sobre las técnicas de reproducción humana asistida, en la que se especifica que si ambas mujeres están unidas en matrimonio, es lícito que ambas cónyuges aparezcan como madres del niño, si la madre biológica así lo especifica en el Registro Civil.La pareja además de haber completado este requerimiento, solicitaron que el bebé tuviera el apellido de la madre no biológica en primer lugar. 

Pero posteriormente, después de que la progenitora consiguiera la nulidad matrimonial, pidió que se anulara la filiación de su exposa ya que, haciendo referencia al texto de la ley "solo es posible en el caso de dos mujeres casadas".

En un primer momento el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma desestimó la demanda de la madre biológica, pero ésta acudió ante la Audiencia, la cual ha confirmado las palabras de la demandante y ha revocado la filiación del niño a la madre no biológica.

El tribunal concluye que la exmujer adquirirá el estatus de "allegada", con medidas especiales, que no contemplan las de la "filiación biológica ni una relación jurídica", ya que como afirman, "no resulta posible".

http://www.cascaraamarga.es/politica-lgtb/lgtb-espana/4707-la-audiencia-de-baleares-niega-la-maternidad-a-una-lesbiana-porque-su-pareja-tuvo-el-hijo-antes-de-c.html

11/05/2013 18:18
No existiendo matrimonio, la hija tiene solo una madre

http://www.Padresdivorciados.Es/pdf/rechazo recurso casaci_n lesbianas.Pdf
14/12/2013 18:31
EL SUPREMO DECIDE SOBRE EL VACÍO LEGAL DE NIÑOS NACIDOS ANTES DE LA LEY DE MATRIMONIO HOMOSEXUAL

Si una pareja tiene un hijo y después de un tiempo se separa, ambos padres pueden optar a la custodia del menor o acordar un régimen de visitas. Ambos pueden figurar legalmente como progenitores aunque no estén casados, algo que no ocurre con las parejas homosexuales, que deben estar casadas para que se reconozca su filiación en el libro de familia. Pero la situación de Maribel Blanco es aún peor, porque su hijo nació hace diez años, antes de que se aprobara la Ley de Matrimonios Igualitario. Su caso ha llegado esta semana al Tribunal Supremo, que debe decidir si le reconoce como madre del pequeño y le permite ejercer sus derechos como tal.

Blanco, que desde que se separó de su expareja y madre biológica del niño hace siete años ha peleado en los tribunales por ver a su hijo, espera que el Supremo reconozca ahora la "igualdad real" de las lesbianas y el "interés del menor".

Con la ley actual la filiación de los hijos nacidos dentro de la pareja es automática, "como ocurre con las heterosexuales, pero siempre y cuando estemos casadas", explican desde la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB).

No obstante, los niños nacidos antes de esa ley y sus madres no biológicas se encuentran en una situación de indefensión. La opción ahora para esos menores es la coadopción, siempre y cuando las mujeres estén casadas, pero antes de la entrada en vigor de la norma no había ninguna posibilidad de que el niño tuviese, legalmente, dos madres. Blanco, "para que constase del alguna manera en el registro" dio su primer apellido a su hijo.

Durante los tres primeros años de vida del menor, Maribel ejerció como madre e, incluso, dejó de trabajar para atender a su hijo. Pero la relación se rompió sin llegar a contraer matrimonio, por lo que no pudo adoptar al pequeño. "Las separaciones a veces sacan lo peor de cada uno", afirma en referencia a la madre biológica, que le negó la filiación.

Madre "durante tres años"

No obstante, el Juzgado número 2 de Talavera de la Reina le concedió a Blanco ese derecho, lo que se traduce en plenos poderes como madre, la posibilidad de obtener la custodia y un régimen de visitas. La expareja de Blanco recurrió esta decisión ante la Audiencia Provincial de Toledo. Allí, la sala primera consideró que la afectada no tenía "posesión de estado suficiente" porque "solo ha ejercido como madre durante tres años", aunque las pruebas psicológicas determinan que el niño la reconoce como tal casi siete años después de la separación, explica.

Sin embargo, la sala segunda de la Audiencia, donde Blanco había solicitado el régimen de visitas de su hijo, la instó a hacer valer el artículo 131 del Código Civil, que reconoce que "cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado" que, en este caso, sí consideran que existe.

Ante estas contradicciones, y con un régimen de visitas como allegada, Blanco espera que el Supremo "respete los acuerdos internacionales y el interés del menor" y le reconozca la filiación. "Mi hijo me reconoce como su madre. Lo que llevamos sufriendo durante estos siete años es discriminación. Y no yo, que soy una mujer adulta, sino mi hijo, que es un menor y está pidiendo a gritos estar conmigo", lamenta.

Para Blanco, con la sentencia que se dará a conocer aproximadamente en un mes, el Tribunal tiene la oportunidad de "dar un paso por la igualdad real", ya que "los heterosexuales que se separan no tienen estos problemas". De no ser así, esta mujer asegura que acudirá al Tribunal Constitucional y, en última instancia, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para poner fin a una situación que considera "muy grave" para su hijo, al no poder crecer con sus dos madres.

http://www.eldiario.es/sociedad/lesbiana-maternidad-tribunalsupremo_0_193530994.html

17/12/2013 22:17
TS RECONOCE LA MATERNIDAD COMPARTIDA A DOS SEPARADAS: CONSENTIMIENTO DE FILIACIÓN REFORZADO POR LA POSESIÓN DE ESTADO Y EL INTERÉS REAL DE LAS MENORES

Autor: Comunicación Poder Judicial

NOTA DE PRENSA

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha analizado por primera vez un caso de reclamación de filiación por posesión de estado entre dos mujeres casadas considerando el consentimiento como título de atribución de la filiación, reforzado en el caso por la posesión de estado, por el interés de los menores y por la estabilidad de la unidad familiar.

Los hechos de los que parte el recurso de casación son los siguientes: pareja de mujeres con una hija en común concebida por fecundación in vitro y adoptada por una de ellas que posteriormente acuden de nuevo a estas técnicas de reproducción asistida firmando ambas el consentimiento informado en la clínica el 16 de marzo de 2007. Con posterioridad, el 3 de agosto de 2007 contraen matrimonio y tienen dos hijas el 14 de diciembre de 2007 que son inscritas en el Registro Civil solo con la filiación materna como de madre soltera. La madre biológica insta expediente de rectificación de error accediéndose solo a la rectificación en cuanto al matrimonio, sin inscribir la filiación de su pareja. Tras la ruptura de la pareja, la madre no biológica reclama la filiación por posesión de estado que es estimada tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial por la existencia de la voluntad libre y manifestada por ambas del deseo de ser madres. La madre biológica interpuso recurso de casación.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, desestima el recurso de casación. Desde la constitucionalidad de los matrimonios homosexuales y la crítica a la falta de reforma en cuanto a la filiación, la sentencia analiza la normativa que regula parte de la cuestión. Así, el artículo 7.3 de la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana asistida, artículo incorporado a la ley el 15 de marzo de 2007, permite la inscripción de la filiación a favor de mujer casada con otra, con la manifestación realizada ante el encargado del Registro Civil del domicilio conyugal antes del nacimiento del hijo, considerando la Sala relevante que la manifestación de voluntad de mujer como casada se haga antes del nacimiento del hijo, sin atender, como pretendía la madre biológica, a que esta manifestación se había hecho como no casada en el momento de la inseminación.

Considera además que, en atención a la protección integral de los hijos ante la Ley, la filiación no puede quedar subordinada a un requisito formal como el del consentimiento previo ante el encargado del Registro Civil, debiendo atenderse a la acreditación del consentimiento y la voluntad concorde de las partes para concebir un hijo.

La sentencia diferencia los distintos principios en los que se apoya el Código Civil y la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, siendo en esta última la voluntad de las partes y no la verdad biológica el principio inspirador que sirve de título para atribuir la filiación, permitiendo la coexistencia de dos filiaciones a favor de personas del mismo sexo, declarando además que no es necesario impugnar la filiación determinada al no ser contradictoria con la establecida por ley. La Sala considera que la remisión a las leyes civiles realizada por la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida posibilita el ejercicio de acciones como la del procedimiento, es decir, reclamación de maternidad por posesión de estado que refuerza el consentimiento como título de atribución de la filiación. Analiza además la posesión de estado declarada por la Audiencia Provincial, afirmando que es una cuestión de hecho que corresponde a los tribunales de instancia, pese a lo cual considera que los actos son evidentes y reiterados, existiendo un interés real, el de los menores y el de la unidad y estabilidad familiar, en declarar la filiación de quien se ha comportado como madre de las menores.

Madrid,16 de diciembre de 2013.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/ci.TS_reconoce_la_maternidad_compartida_a_dos_separadas__consentimiento_de_filiacion_reforzado_por_la_posesion_de_estado_y_el_interes_real_de_las_menores.formato3
06/03/2014 00:25
Mujer que ha luchado y alcanzado un reconocimiento sin duda merecido, sobre todo por su hijo.

Mi enhorabuena.

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EL SUPREMO RECONOCE COMO PROGENITORA DE UN NIÑO A LA EX NOVIA DE SU MADRE BIOLÓGICA

Considera que la mujer actuó como tal durante los tres primeros años de vida del menor.

Los jueces le reconocieron en 2011 el derecho de visitas en su condición de "allegada" al niño.

Manuel Altozano

Madrid 5 MAR 2014 -

Constará como madre del hijo biológico de su excompañera a pesar de no haber estado casada con esta cuando nació el niño, concebido mediante semen de donante mientras la relación no matrimonial de ambas seguía viva. El Tribunal Supremo considera que en los tres años en los que esa mujer lesbiana convivió con el hijo de su excompañera (hasta que ambas se separaron) actuó como su madre, y, por esa razón, debe constar en el Registro Civil como tal. La sentencia no aplica a la pareja la ley de reproducción asistida, ya que entró en vigor con posterioridad a su ruptura, pero va más allá que esta. Mientras esa norma obliga a que exista matrimonio entre las lesbianas para reconocer la maternidad sobre el hijo biológico de la pareja, en el caso analizado por el Supremo no existía matrimonio.
El artículo 131 del Código Civil permite reclamar la paternidad o maternidad (la filiación, en jerga jurídica) por "posesión de estado", es decir, por ejercer como padre o como madre de manera constante durante un período de tiempo. Ese es el precepto que los magistrados aplican al caso. La sentencia recuerda que está probado "el propósito común de ambas mujeres para recurrir a la técnica de reproducción asistida, así como la existencia de una posterior unidad familiar entre las dos convivientes y el hijo biológico de una de ellas". "El consentimiento prestado en su momento por la conviviente que no es la madre biológica del menor, vino investido por un claro interés moral o familiar plenamente legitimado en su aspiración de ser madre", añade la resolución para probar la existencia de esa posesión de estado.

La mujer ahora reconocida como madre, obtuvo en 2011 de este mismo tribunal el derecho de visitar al menor en condición de "allegada", al existir una familia formada por ella, la madre biológica y el menor. El niño, además, lleva su apellido, y tanto ella como su familia se refieren al niño como "hijo", recuerda el Supremo. Esa relación familiar, según los magistrados, "fue de madre" y "resultó beneficiosa y complementaria para el niño, que así la reconocía".

"Tanto la madre biológica como la demandante se han preocupado del menor con igual dedicación", mantiene el tribunal. Pero, además, los magistrados consideran que el hecho de que la demandante se convierta, a efectos legales, en madre del chico (que ahora tiene 11 años) es beneficioso para el interés superior del menor.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Orduña, cuenta con el voto particular discrepante de tres magistrados -Francisco Marín Castán, Antonio Salas Carceller e Ignacio Sancho Gargallo- que consideran que no está probado que la mujer consintiera con su pareja en recurrir a técnicas de reproducción asistida. Estos, además, aseguran que debió aplicarse la ley de reproducción asistida y no el Código Civil. La filiación, mantienen, no debió concederse porque esa ley exige que ambas mujeres estén casadas. Además, descartan que su concesión beneficie al menor al poder generar una situación potencialmente conflictiva entre ambas madres.

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/03/05/actualidad/1394034534_580988.html