En ningún caso yo recomiendo este método anticonceptivo. Su eficacia ha quedado demostrada por estudios antropológicos en colectividades que, aún hoy en día, lo practican, controlando así su tasa de crecimiento demográfico, aunque la fiabilidad es más baja que la de los métodos anticonceptivos radicales. No obstante, sería de difícil aplicación en nuestra sociedad. De entrada la dieta adecuada a la que hacía referencia no es, necesariamente, lo que entendemos nosotros por dieta equilibrada. Las diferencias de metabolismo entre individuos no es especialmente significativa en este caso. Si lo es el sobrepeso u obesidad que está caracterizando a nuestra sociedad, la reaparición de la ovulación tiene que ver, entre otros factores, con las grasas almacenadas. Por otra parte, la lactancia en nuestra sociedad se ha reducido a niveles ridículos, muy lejos de los tres o cuatro años que nos corresponde como especie, lo que contribuye a unos niveles de salud y desarrollo de nuestros hijos infinitamente más bajos que los que alcanzaban los antiguos romanos, hebreos, egipcios o babilónicos (3.000 A.C.), para todos ellos impensable un período de lactancia inferior a tres años. En muchas culturas actuales se mantiene la lactancia natural, unos tres años. La OMS y UNICEF aconsejan, al menos, dos. Le recomiendo que lea lo expuesto en los siguientes enlaces, muy interesantes, sobre lactancia natural, por cuestiones culturales también llamada, erróneamente, prolongada:
Descubrirá las barbaridades que cometemos hoy en día en las sociedades occidentales y como la lactancia es muy beneficiosa tanto para la madre como para el niño. El destete temprano ha originado hoy en día en El Perú, por ejemplo, donde la mujer se insertó mucho antes que en España al mercado laboral, un elevado incremento de la mortalidad por cáncer de mama, las he visto caer como moscas, donde antes era prácticamente inexistente. Por otra parte, como se cita en el segundo enlace, “En muchas mujeres, la lactancia prolongada retrasa el regreso de la fertilidad al suprimir la ovulación.” Esto sin hacer nada, pero si se aplican dietas específicas, el porcentaje se eleva mucho más.
Si he tocado el tema de la lactancia es debido a que esta sería la única razón sobre la que se podría sustentar mínimamente la custodia materna en los primeros años de vida. Aunque, en nuestra sociedad, no se extienda, la lactancia, más allá de los seis meses.
Emigrante,perdona que te corriga pero eso forma parte del metalobismo de cada mujer y llevando una dieta equilibrada como tu dices tambien se puede ovular,de hecho el hierro que recomiendan para despues del parto puede producir dicha ovulacion,aunque este foro sea de derecho legal perdona que te insista tanto pero es que con la crisis faltaria mas embarazos no deseados..Los médicos recomiendan aunque se esté en el periodo de lactancia utilizar metodos anticonceptivos y por experiencia propia yo lo recomiendo.
Efectivamente, una mujer se puede quedar embarazada durante la lactancia, pero yo he dicho que si a la lactancia se une una dieta adecuada, principalmente con proteínas de calidad y manteniendo los niveles de grasa dentro de unos porcentajes, no se produce la ovulación. De esta manera se puede evitar el embarazo durante dos años, algo vital para nuestros ancestros nómadas. Con este procedimiento el tener un hijo se producía cada tres años, con lo que evitaban cargar con dos criaturas al mismo tiempo, andaban muchos kilómetros al día, y limitaban el crecimiento de la población. La otra alternativa que disponían para esto último era provocar el aborto por medios mecánicos o químicos que conducían a unas tasas de mortalidad entre mujeres en edad fértil elevadas. Esto está ampliamente descrito en Antropología. El famoso antropólogo Marvin Harris describe este método anticonceptivo, el único eficaz en aquellos tiempos, de la lactancia prolongada en su obra “Caníbales y Reyes”. Esta obra junto a su brillante “Introducción a la Antropología” constituyen todo un referente de obligada lectura para los que se inician en esta ciencia de ciencias y otras relacionadas.
Los derechos y obligaciones del padre y de la madre con respecto a sus hijos son independientes de la nacionalidad que ostenten o si son residentes legales o no, dentro de España, se entiende. El menor cuyo padre o madre sean ciudadanos españoles adquiere la nacionalidad española automáticamente, cuestión esta que le diferencia de un menor nacido en España de padres extranjeros. En este caso tan sólo adquiere la nacionalidad si el país o países de donde sean originarios los padres no le conceden la nacionalidad automática por ser hijo/a de nacional de ese país, dado que un menor en España no puede ser apátrida.
En España, al contrario que en muchos países, no se requiere autorización alguna para que un progenitor se traslade fuera del país con sus menores hijos. Salvo que haya sentencia judicial donde quede expresamente reflejada esta prohibición.
Al estar conviviendo 5 años en el piso, aunque sea de los padres, este se habrá constituido en domicilio conyugal, por tanto, domicilio del menor. Un menor, en España, tiene que tener un domicilio. Por ello, en caso de separación, es normal que se le adjudique al menor, y por extensión al progenitor custodio, el uso de esta vivienda. Existen procedimientos para que los propietarios de la vivienda, los abuelos, hagan valer ciertos derechos sobre su propiedad, pero no es un “sin más ni más” es algo mucho más complicado. No tema, su hijo no se va a quedar viviendo bajo un puente, en último término es obligación de ambos padres de forma proporcional a sus posibilidades, que no solidaria, garantizar las necesidades básicas de sus hijos, incluido algo tan básico como es un techo.
Hasta donde sé, es probable que sea difícil obtener, en sus circunstancias, una pensión compensatoria para usted. Quizás algún/a profesional le pueda matizar más en este aspecto. Por lo que respecta a la manutención menor, entra dentro de las muchas obligaciones de ambos padres, en caso de una custodia monoparental y en algunos tipos de custodia compartida, el no custodio o el custodio que menos tiempo pase con el hijo/a aportará una cantidad dineraria de forma obligatoria, esto es, una pensión de alimentos. Aparte, habrán de contribuir, ambos padres, esta vez de forma normalmente solidaria, 50%, a cualquier gasto extraordinario, no previsible, que pudiera surgir.
Fuera del período de lactancia, es posible que se concedan visitas con derecho de pernocta. La lactancia es algo que, objetivamente, redunda en beneficio del menor, la leche materna no sólo es un alimento casi insustituible sino que tiene muchas otras propiedades, entre ellas, proveer de unas defensas al organismo que no aporta ningún sustituto, esto es algo que sabe cualquier ganadero, no olvidemos que somos tan mamíferos como una vaca o un delfín, de ahí que esto se tenga en cuenta a la hora de determinar un régimen de relación padre-hijo/a en estos primeros estadios de vida. Incluso beneficia a la madre en ciertos aspectos, hay estudios serios en ciertas poblaciones que vinculan el aumento, incluso aparición donde antes no existía, del cáncer de mama a la disminución del período de lactancia, por otra parte, una lactancia prolongada, único método eficaz anticonceptivo ancestral, pues impide, junto a una dieta adecuada, la ovulación, suele devenir en un mayor probabilidad de sufrir osteoporosis en la mujer adulta mayor.
No obstante, normalmente, hasta donde sé, no se suelen conceder pernoctas antes de los tres años. Ahora bien, fuera del período de lactancia no existe impedimento alguno, de carácter científico, que impida a un padre tener ese derecho de pernocta. Ser padre no implica estar discapacitado para cambiar pañales o dar biberón o papilla a un menor. Incluso, en casos excepcionales, puede obviarse el período de lactancia, cuestión de elegir el mal menor. En su caso, con un hijo de tres meses, dudo que se le conceda al padre un régimen de visitas con derecho de pernocta, por lo demás, cuantas horas y durante cuantos días por semana se establecerá contacto con el padre es algo muy variable como para dar datos concretos. Por experiencia sé que hay de todo como en botica. Y ¡ojo! fuera de ese período de lactancia, a priori, tampoco hay causa científica sobre la cual se sustente que el custodio tenga que ser necesariamente la madre o el padre, tampoco se refleja esto en ninguna ley en España.
Espero que mi opinión, junto a la de otros “foreros” le ayude.
Quisiera saber los derechos de una madre extranjera legalmente residente en España (soltera)sobre hijo menor de edad nacido en España ,Ya que el padre es español ¿este tiene algún derecho especial?
Para salir de España ¿requiero su permiso por escrito o alguna autorización legal antes de viajar?, o al ser soltera puedo hacerlo de forma independiente.
Por vivir en el mismo domicilio juntos durante 5 años, al momento de separarse hay alguna forma de que el pueda pedir que me vaya del piso(el piso esta a nombre de sus padres) y me vaya con el niño a la calle, sin mas ni mas...
¿Hay algun derecho que pueda exigir por vivir juntos 5 años y para la manutencion de la menor?
¿como es el regimen de visitas que se estipula normalmente para bebés hasta los 3 años? lo pregunto porque el padre quiere sacar al niño de 3 meses cualquier dia y llevarlo sin permiso a dormir con sus padres...es eso permitido al ser tan pequeño