El RD 178/2003, nos dice conyuge y que no esten separados de derecho, osea que no se admite.
Pero si la union es derecho osea escritura publica de la union y registro en el ayuntamiento de parejas de hecho, si que podrá al equipararse la union de derecho con el matrimonio y segun lo que diga la legislacion de cada CCAA sobre las uniones estables de pareja, amen de que los hijos esten reconocidos por el padre español,entonces estariamos ante una situacion que se podria aplicar el RD anterior pero si la union es de hecho
solamente, no podrá acogerse al regimen
comunitario.saludos.
Hola, una señora colombiana que es pareja de hecho de un español con el que tiene 3 hijos, ¿puede solicitar la tarjeta comunitaria por ser madre de españoles (sus tres hijos pequeños)?