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madox

2 Comentarios
 
Madox
28/07/2006 10:55
Hola a todos, qué ocurre cuando tienes reconocida una IPT y cobras la correspondiente pensión y te llega la edad de jubilación? Son compatibles ambas prestaciones?
gracias
28/07/2006 11:08
Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.

En consecuencia, no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación.
28/07/2006 11:16
Gracias, es decir que se sigue cobrando lo mismo.