Muchas compañías de agua contratan exclusivamente con propietarios, y no quieren saber nada de contratar con inquilinos. Por otro lado, en la inmensa mayoría de los municipios no hay alternativa a la compañía del agua, solamente hay una.
La luz ya es otra cosa: hay que leer lo que pone su contrato de alquiler, si no pone nada, se aplica el art. 20 de la LAU: y como los gastos medidos por contador son por cuenta del arrendatario, yo me inclino por considerar que prevalece su derecho a elegir la compañía suministradora.
Eso si, los gastos que genere, de haberlos, el cambio de compañía, los deberá pagar usted, ya que es usted quien lo pide. Tal vez sería el momento para plantear también el cambio de titularidad.
El RD 1955/2000 regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, art. 79:
“3. El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros. "
O sea, que usted, usuario, puede elegir la compañía, y debería -idealmente- ser el titular del contrato.
Examine antes bien el asunto, no vayan a pedirle un nuevo -y costoso- boletín de instalación. En Cataluña Endesa siempre pide boletín para instalaciones de mas de veinte años.