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Luz y Agua de obra

5 Comentarios
 
Luz y agua de obra
15/10/2007 14:14
Hemos alquilado un local comercial y este no dispone de contadores ni de agua ni de luz.
Hemos hablado varias veces con el propietario para solucionarlo y nos da largas diciendonos que no sabe donde estas enganchadas(supuestamente estan de obra)

¿Podemos nosotros instalar los contadores?
¿Tiene que hacerse cargo el inquilino de estos gastos?
perfil Jan
16/10/2007 16:51
Hola berbk. La instalación de los aparatos contadores así como a quien corresponde el coste de la misma dependerá de lo que se hubiese pactado en el contrato de arrendamiento.

Revíse con detenimiento las clausulas relativas a los servicios, suministros e instalaciones así como las relativas a las obras.

Reciba un cordial saludo.
16/10/2007 17:09
En esta ocasión, no entiendo la respuesta dada por mi compañero.

Si el suministro es todavía " de obra", puede ser porque la documentación del inmueble esté incompleta, quizás " en trámite". Hay un documento administrativo llamado "cédula de Habitabilidad", el nombre cambía según la Comunidad Autónoma, por el cual la Administración certifica que el inmueble es habitable.

Cómo usted indica, es práctica habitual que se dé servicio con luz de obra, durante la tramitación del expediente.

Pero en todo caso es responsabilidad del arrendador, entregar el inmueble con los servicios necesarios, responsabilidad que éste puede repercutir en el promotor.

Y mientras tanto, independientemente de otras responsabilidades a las que hubiere lugar, si al final , no hay certificado, no tienen la obligación de pagar ningún gasto de los mencionados, precisamente por no haber contadores, y no ser culpa suya el que no los haya.

saludos
16/10/2007 19:16
Estamos hablando de un local, por tanto toda la normativa de cedula de habitabilidad no afecta al caso.

Lo habitual en un local de obra es que el arrendatariuo tramite y contrate los oportunos servicios.
17/10/2007 16:35
Hola Ignacio, ya era hora de verte, aunque discrepo contigo, por lo menos en Madrid, la llamada Licencia de Primera Ocupación, afecta a todo el inmueble, mientras dicho documento no esté tramitado, la Administración no certifica que el edificio se ha consrtuido conforme a la normativa urbanistica, y proyecto presentado al efecto.

Y dicho documento es exigido, por las compañías de servicios para efectuar las contrataciones, indepedientemente de quien las haga, conforme a derecho.

Ignoro, si la situación varía en las distintas Comunidades Autónomas.

Saludos, y entra más en el foro, que haces falta.
17/10/2007 19:55
glups... Es que en la capital hilais muy fino.

En cualquier caso que el sumisintro sea de obra es una mera suposición del consultante, berbk.

A veces se quedan "olvidados" suministros de obra en edificios entregados.

Lo fundamental en este caso será determinar quien se hace cargo de las acometidas y del contador, y para eso hay que revisar el contrato. Y si este no dice nada y el local es "de obra" es decir paredes de ladrillo, suelo de cemento, puerta cochambrosa de acceso, etc, etc entiendo que el inquilino ha visto el local en su estado actual, sin acometidas ni instalaciones y será él quien deba hacerse cargo de todo ello... Y esta es mi simple opinión, que puede ser controvertida.