Si la promoción necesita más de 100 kW entonces sería preceptiva una reserva de local, e igualmente cierto es que la competencia sobre la cifra de potencia es de la Delegación Provincial de Industria Energía y Minas.
No puedo desde el foro aconsejarte una actuación contra el Ayuntamiento, creo en razón a los datos que aportas que el Ayuntamiento puede no haber actuado correctamente y que por tanto no debemos descartar que haya responsabilidad por su parte, como tampoco debemos descartarla para otros agentes.
Esto es muy complicado, ahora a quien vamos a reclamar? El Ayuntamiento dió la cédula de habitabilidad y el permiso de primera ocupación sin tener todos los servicios correctos. Ahora el promotor está en concurso de acreedores y nosostros nos encontramos así. La verdad es que no podemos asumir el gasto del transformador porque según tengo entendido asciende a mas de 100000 euros. En la promoción hay 11 viviendas y sólo hay 3 ocupadas, ya que el resto está sin vender. Otra cosa, lo de los 90,733 kw es seguro, tengo un certificado del arquitecto que hizo el proyecto y es lo que está previsto.
Crees que contra el Ayuntamiento podríamos hacer algo?
Gracias.
En Baja Tensión son 50 kW y en Media Tensión 250 kW y ambos límites vienen especificados en el RD 1955/2000, como vosotros necesitáis 90,733 kW en Baja Tensión (lo que habría que confirmar en su caso) la empresa suministradora no viene obligada a nada y las instalaciones de extensión (línea en Media Tensión y Transformador) les corresponde hacerlas a los peticionarios.
Yo creo que caben dos posibilidades:
- Hacer las instalaciones a vuestro cargo.
- Enfocar el tema como para reclamar, hacer las instalaciones a vuestro cargo y reclamar, pero hay que ver si ante el Ayuntamiento y/u otros.
Pero según tengo entendido hay otro Real Decreto en que esta potencia se aumenta hasta 100 kw, sabes algo? No se ahora estamos así, esperando a que alguien nos aclare la situación, nos hemos puesto en contacto con la oficina del consumidor y lleva el tema una abogada, espero que tenga alguna solución porque sinó iremos contra el Ayuntamiento.
Cuando se hizo el proyecto y se otorgó la licencia de obras, debió integrarse un proyecto eléctrico que incluyera la conexión en Media Tensión y la ejecución de un Transformador para servir a la Comunidad (porque más de 50 kW Fecsa no tiene porque darlos en Baja Tensión). No se ha hecho y por tanto pudiera existir responsabilidad del Ayuntamiento, otros Organismos Competentes, la Dirección de Obras, la Promotora y/o la Constructora, por lo que lo mejor es poner esto en manos de un buen Letrado.
Tenemos un problema, resulta que somos una comunidad de vecinos de una promoción de obra nueva y estamos hace mas de un año con luz provisional de obra. El promotor está en concurso de acreedores, si nos tenía que poner un transormador que no ha puesto. El total de la promoción necesita 90,733 kw de potencia. Se que hay un real decreto el 1955/2000 en el que pone que tiene que haber 50 kw sobrantes pero creo que hay otro en el que lo amplía hasta 100 kw, que está derogado por fecsa. Alguien me puede decir algo?
Gracias,