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Lugar para comer cuando hay jornada partida

2 Comentarios
 
Lugar para comer cuando hay jornada partida
perfil msb
11/11/2003 18:50
Para empezar, un saludo y gracias a quien se haya molestado en entrar aquí. El tema es que trabajamos por medio de una empresa de telemarketing, en una de las dependencias de la Administración del Estado (esto da lugar a otra consulta, pero para otro dia), haciendo el trabajo para dicha Administración. La jornada es completa, habiendo 2 horas de por medio, con lo cual no da tiempo a ir a casa. En dicho lugar de trabajo no hay ni una mísera habitación donde comer un bocadillo, y la empresa tampoco da ayudas económicas para poder costear la comida.¿se le puede exigir a la empresa o a la administración un lugar para comer? El servicio prestado lo realizan más de 10 trabajadores "fijos"( con contrato de obra), que realizan la jornada completa. Por otro lado, tenemos prohibido comer nada tanto en la plataforma donde se presta el servicio como en los pasillos (es decir, o te gastas las pelas en el bar, o no comes en todo el dia). Gracias por anticipado, si hay jurisprudencia agradecería que me la enviaseis.
12/11/2003 10:28
Vamos a ver si te sirve lo que he encontrado. Es una Orden Ministerial de fecha 30-6-1938. Que sigue vigente en la actualidad. En ella se establece que los comedores son establecimientos provistos de mesas, asientos y agua potable y algún medio para que se pueda calentar la comida.

El art. 1 dice que su localización debe estar en lugar inmediato al trabajo. La constitución de comedores depende del número de trabajadores de la plantilla y de la jornada.

a) Deben establecerse comedores en las empresas en las que el régimen de trabajo no conceda al personal, al menos, 2 horas para el almuerzo.

b) Cuando a pesar de disponer de 2 horas, solicite la instalación, por lo menos, la mitad del personal.

c) En las empresas establecidas en locales permanentes y con más de 50 trabajadores, además de un local habilitado para comedor, la empresa ha de procurar comidas para los trabajadores a precios módicos. En este caso tiene que pagar un cocinero, el suministro de combustible para la cocina y el menaje necesario.

d) Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores debe tender a servir comidas, pero, en todo caso ha de estar provista de un local bien habilitado para comer.

En conclusión, y en base a la jurisprudencia:

- Se excluyen aquellas en que la jornada es continuada ( Sentencias del TCT 28-2-84, 8-11-85 y 6-4-87)

- La existencia de comedor queda supeditada al requisito de no disponer de 2 horas como mínimo para el almuerzo. Si una empresa generaliza la jornada intensiva se extingue el derecho. (TCT 11-1-89)

- Aunque sea facultativa y unilateral la decisión de crear el comedor, no puede de forma espontánea la empresa suprimirlo al tratarse de una condición más beneficiosa. (TCT 15-1-87)

- Al trabajador, que sólo está obligado a pagar el importe neto de la comida (TCT 13-4-88) se le descuenta de la nómina las comidas que hubiese efectuado y el Convenio Colectivo puede sustituir esta obligación por el pago de la comida del mediodia. (TCT 18-6-86)

Ya tienes algunas herramientas sobre el tema. Aunque son pocas las posibilidades la empresa, voluntariamente o, por convenio colectivo puede acceder a la petición del comedor.

Saludos.
14/11/2003 12:19
La respuesta me ha servido para un caso concreto que afecta a algunos compañeros de mi empresa.

Muchas gracias a todos los que constestais en el foro.