Ignacio, pues claro hombre, pues claro. Han preguntado por otro municipio, no por otro país u otro continente. Y se refieren a las oficinas del administrador...
La Junta es soberana para reunirse donde quiera, pero considero que ello no podría suponer un esfuerzo excesivo para los comuneros, y que debería prevalecer el partido judicial al que pertenece la finca.
Imaginemos una urbanización en España, en la que la practica totalidad son de Newcastle (U.K.). Pues el del 2º - 3ª tendrá problemas pàra ejercer sus derechos siendo de Albacete.
Me apunto al caribe, cobrando dietas, salidas, kilometraje y plus por desarraigo familiar(que morro eh)
Pues a promocionar viajes al Caribe, aprovechando para delebrar alli, la Junta anual.
El que no pueda con el gasto, que no asista.
Perdon a todos por la broma.
En (población)___________ , siendo las ________, y reunidos los Sres. que mas arriba se relacionan con sus respectivos coeficientes y no existiendo suficiente quórum en primera convocatoria da comienzo en segunda convocatoria la reunión de la Junta General Extraordinaria en el salón de actos de la Comunidad sito en el numero 2 de la calle Claudio Coello, de Madrid
ejerciendo la Presidencia de D./D.ª ____________________ , y actuando como Secretario D./D.ª ___________________. .
AQUI PONES EL LUGAR DONDE SE CELEBRA EN VEZ DEL SALON DE ACTOS PONES EN LA OFICINA DEL ADMINISTRADOR SITA EN LA CALLE..... DE LA POBLACIÓN.....
y para terminar pones
No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión, siendo las _______ del día al principio indicado. (siempre que se termine antes de las 24 horas , sino fuese asi tendrias que poner siendo la 1 del día siguiente al dia del princio indicado
Efectivamente debería acabar así. ¿Qué problema le ve en eso? La Comunidad es soberana para decidir dónde se reúne, y si decide que es en otro municipio, pues adelante.
Yo solo preguntaba, si es legal. O sea, si una Comunidad puede decidir celebrar las Juntas en municipio distinto (con independencia de las distancias).
Al redactar las actas, ¿como se termina el pie de las mismas?
Por ejemplo,
NOMBRE MUNICIPIO, a 13 de Marzo de 2.006.
Apareceria entonces el nombre de un municipio distinto a donde esta ubicada la Comunidad.
En las urbanizaciones de los alrededores de Madrid,
algunas hasta 90 o 100 Km de distancia, las juntas suelen celebrarse en Madrid, ya que los apartamentos solo tienen uso en verano.
Hay administradores especializados en comunidades de la Sierra.
H-25, ¿a qué distancia de la comunidad está el otro municipio? porque hay veces que las distancias entre municipios contiguos son ridículas. Por ejemplo, yo que vivo en Fuencarral (Madrid) me quedaría más cerca un administrador de Alcobendas que otro en la Puerta del Sol.
eso de las reuniones nosotros las hacemos en un bar, en un apartado que tienen, tomando nuestros refrescos y aperitivos, antes en el gareje que incómodo, yo pienso que hay que poner facilidades y medios atractivos para que asista en mayor número de personas, cuantos más para dedicir mejor.
un saludo
Ten en cuenta, H-25, que si el administrador dice que hay que ir a su oficina (suponiendo que se quepa, dependerá del número de propietarios que constituyan la Junta), los propietarios podrían decir que allí no, si les pilla muy lejos de su domicilio. Por lo tanto primero tendrán que estar de acuerdo en que así sea. ¿Qué tipo de acuerdo?¡Ah! Yo pienso que mayoría ¿no? Y sin embargo, el artículo que he puesto yo sobre la reunión de Junta fuera de los locales comunitarios, está tomado por unanimidad, por eso está en los Estatutos.
Puede darse el caso también, que aun habiendo acordado (por mayoría) que se celebren las Juntas donde dice el administrador, acuda poca gente: no van los que no estaban de acuerdo y no van los que no pueden de entre los los que sí estababan de acuerdo.
Y luego pasa lo que pasa.
He dicho SIEMPRE no hemos reunido en un local cedido por el Ayuntamiento. No es del todo cierto. En algunas ocasiones (pocas) nos hemos reunido en el garaje. Pero esto es muy incómodo.
Nosotros hasta la fecha nos hemos reunido siempre en un local cedido por el Ayuntamiento, solicitándolo por escrito, por supuesto, y, gratis total.
Es posible que a partir de ahora nos cobren algo, aunque sea simbólico, más que nada por la cantidad de veces que nos juntamos aunque la mayoría de ellas no decidimos nada.
En nuestro caso el Administrador, que sepamos, no tiene oficina, y, como puedes comprender, en su casa no cabemos.
La Cámara de la Propiedad de nuestra provincia, lleva también comunidades de propietarios,y, según tengo entendido las comunidades se reunen en sus locales(en los de la Cámara) y me figuro que todas las comunidades no serán de la misma localidad.
La Junta es soberana para reunirse donde decida. El administrador, como dice Discolo5G, solo es un asalariado de los propietarios, y no puede imponer el lugar de celebración. Otra cosa es que sea el lugar que propone el administrador, para que así no se incurra en gastos de alquiler de local.
H-25
Te escribo un artículo de unos Estatutos (no son los míos):
Artículo X: "En las condiciones de convocatoria que establece el artículo 16 de la ley (a partir de ahora con minúscula) de Propiedad Horizontal, la Junta de Propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y renovación o ratificación de cargos directivos y administrativos. Esta Junta tendrá lugar en el primer trimestre, toda vez que el ejercicio económico se cerrará todos los años al 31 de diciembre y se celebrará siempre en la misma localidad o finca o en otra en que no haya más de 20 Km de distancia."