El banco tiene señalado un domicilio en las propias escrituras de hipoteca, que es donde hay que demandar. Ahora bien: si la escritura de hipoteca se firmó en Madrid por apoderados con domicilio profesional en esa ciudad, y es en una cuenta de Madrid donde se están haciendo los pagos, puede entonces demandar en Madrid. Pero si la única conexión con Madrid es porque el banco también tiene oficinas, no es suficiente: ha de ser el lugar de cumplimiento de la obligación.