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Lugar de celebración de junta propietarios

1 Comentarios
 
Lugar de celebración de junta propietarios
02/12/2004 13:40
Soy propietaria de una segunda vivienda localizada en Cantabria y mi residencia habitual es Palencia. Esta comunidad de vecinos está formada por propietarios mayoritariamente residentes en Bilbao. Se ha convocado una junta extraordinaria de propietarios a celebrar en Bilbao en día laboral. Mis dudas son: ¿dónde se tienen que celebrar las juntas de propietarios?, ¿tengo alguna base legal en la que acogerme para impugnar esta junta extaordinaria?. Creo que las juntas de propietarios se han de celebrar en la localidad donde esté ubicada la vivienda, aunque no encuentro un argumento legal en el que basar esta afirmación.
02/12/2004 14:51
Según palabra del gran Locestarles, "mi opinión es favorable, siempre que sea en lugares cercanos o más cómodos...pero siempre con una interpretación restrictiva, no es posible que la Junta de un edificio de la costa tenga lugar en Madrid o Barceloba, por el hecho de que muchos propietarios vivan allí". "Tengo constancia qye algunas veces esta irregularidad se comente aplicacando la obligación del art 9, regla H, pero estoy convencido que una impugnación judicial por el propietario que reside en el lugar donde está enclavado el inmueble tendría éxito"
Te he puesto esta opinión para que veas que no es fácil, no existe ninguna regla que determine dónde debe de ser la junta, y no he encontrado sentencias sobre el tema (no lo he mirado en profundidad, pero con la busqueda que he realizado, es difícil que se escape alguna).
Como ves Locestarles opina que una impugnación podría tener éxito, pero es sólo una opinión, ya que no está basada en sentencias, pues no las hay (al menos en el TS que es lo importante), además de decir que el que impugna "tenga lugar de residencia donde está encuadrado el inmueble", y no es tu caso.
Así que todo depende de lo que te interese la reunión, si quieres impugnar puedes tener muchas opiciones de ganar, pero debes valorar si merece la pena, al fin y al cabo podrás votar igual en cuanto recibas el acta, y quizás el dinero y el tiempo que gastes en juicio no compense, eso tu misma.