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Luego de la boda.

3 Comentarios
 
Luego de la boda.
14/09/2011 17:38
Hola;

Estoy verde en cuanto al procedimiento luego de casarme. Mi situación es la siguiente; Soy puertorriqueña y llevo ya 5 meses en España esperando el tramite de la fecha de boda con mi pareja. Al fin no las han dado para el próximo mes. Mis dudas son las siguientes:
1. Luego de casarme a donde me tengo que dirigir y cuales son los documentos que debo entregar. No entiendo en que se basa el NIE y la otra tarjeta comunitaria que me parece haber leído. ¿Cuanto es la tardanza?.
2. Estoy fuera de mi plazo ya de turista, quiero ir a PR de viaje de bodas pero sin tener que luego comprar billete de ida a Puerto Rico, vuelta a España y otra vuelta a Puerto Rico, ya que lo exigen al viajar a España. ¿Alguna forma de evidenciar que es un viaje de boda y que por tanto no tengo que comprar billete de vuelta para Puerto Rico?.
3. Cual es la tarjeta que cobra importancia para residir legal y trabajar.

De antemano muchas gracias por la ayuda que me podáis brindar. Un saludo;
14/09/2011 18:20
Un saludo , luegod e haber contraido matrimonio les entregaran el libro de familia y vuestra partida matrimonial, por lo que automaticamente aquieres el estatus comunitario, debes dirigirte a la oficina de extranjeros de tu localidad y solcitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la union requisitos aqui:
http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103-Tarjeta_de_familiar_de_ciudadano_de_la_Unixn.pdf

El Número de Identificación de Extranjeros( NIE) es un número personal, único y exclusivo de carácter secuencial, otorgado por la Oficina de Extranjeros. Es el número de identificación que se te otorgará cuando tengas autorización para permanecer en España y figurará en todos los documentos que se te asignen.
Para los ciudadanos extranjeros que no hallan contraido vinculos con ningun ciudadano comunitario obtendran la TIE ( tarjeta identidad extranjero en regimen general o permiso de residencia ) la de color rosa, y aquellos que tengan vinculos como tu caso obtendran la tarjeta comunitaria, simple!!

La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde el momento de la solicitud.

2. cuando contraigas matrimonio y tengas la tarjeta no necesitaras pasaje de ida y vuelta, seras residente legal y familiar de ciudadano de la union podras entrar y salir de union sin ningun problema

3. La tarjeta en tu caso es la tarjeta de familiar de comunitario o tarjeta comunitaria, sera expedida con duracion de 5 años y autoriza a trabajar.

un saludo
14/09/2011 18:29
Hola.

1.- Si se casa en España con un español o con un ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o Suiza, en cuanto tenga en su poder la certificación literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil, debe solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Para hacerlo, tiene que dirigirse a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que esté empadronada y presentar la solicitud, en el impreso EX-19, junto con los documentos que se detallan en la siguiente hoja informativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103-Tarjeta_de_familiar_de_ciudadano_de_la_Unixn.pdf


IMPRESO EX-19:

http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/archivos/ContratacionesOrigen2011/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf

2.- Como usted por su nacionalidad no necesita visado para ingresar en España, deberá llevar el certificado literal de matrimonio, que le entregarán en el Registro Civil cuando se case (si se casa en el Ayuntamiento, deberá esperar a que le expidan la certificación de inscripción en el Registro Civil) y al viajar junto a su cónyuge, será suficiente prueba de que viene a radicarse en España el certificado de matrimonio. Aunque, si tiene tiempo y le es posible, podría ya presentar la solicitud de la tarjeta luego de casarse, para así ya tenerla en trámites.

3.- El NIE, Número de Identificación de Extranjero, es solo un número que sirve para individualizar a cada extranjero, normalmente, viene en la tarjeta de identidad de extranjero, comienza con una X o con una Y.

4.- A usted, si se casase con un español o ciudadano de la Unión, le correspondería solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Esta tarjeta le permite residir y trabajar sin limitaciones y tiene una validez de 5 años. Pero debe tener en cuenta que si permanece fuera de España por más de 6 meses en un año, se produciría la caducidad por ausencia (salvo excepciones establecidas reglamentariamente).

NOTA.- Si usted es de Puerto Rico, aunque sea formalmente ciudadana de los Estados Unidos de América, puede solicitar la nacionalidad española por residencia en el plazo de dos años, como cualquier otro iberoamericano, sin tener que renunciar a su nacionalidad de origen. Existe una Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, que establece que "Puerto Rico es país iberoamericano a efectos de nacionalidad española, no obstante que sus nacionales presenten pasaporte de los Estados Unidos de América". Igualmente, existe jurisprudencia que indica que "entre los países iberoamericanos deben entenderse incluidos el Brasil y la isla de Puerto Rico".

Un cordial saludo.
14/09/2011 18:45
Excelente la información que me habéis brindado. Ahora estoy muy guiada en cuanto al proceso. Para quedarme clara sobre el asunto del viaje de bodas, ¿con presentar la certificación de matrimonio ya es valido el no comprar billete de vuelta a USA al regresar a España?. Para la tarjeta de comunitaria o lo que he entendido que es igual a la tarjeta de familiar de ciudadano en unión; ¿debo presentar el certificado de nacimiento apostillado?. Un saludo y gracias;