En un examen han puesto la siguiente pregunta referida al lucro en las sociedades, me gustaría que me dieran su opinión:
Conforme con el Derecho positivo español, una sociedad:
a) Persigue como fin la realización de un interés común a los socios.
b) Persigue como fin la obtención de un lucro repartible entre los socios.
c) Las dos respuestas anteriores son correctas
No me queda claro hasta que punto se exige lucro en una sociedad,
gracias
Ambas so correctas. La primera y aunque la LSC no cita en su articulado la búsqueda de lucro, sí lo hace el artículo 1665 CC: "La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias".
Por otro lado, la LSC no habla expresamente del interés común, pero sí de que las sociedades buscan el "interés social". Sería más acertado que tu profesor pusiera "interés social" en lugar de interés común, pero vamos, la respuesta es que ambas son correctas.
La pregunta es de este año del profesor García Cruces-González, D. Mercantil de la Uned, él da por buena la respuesta b). Mi duda es, dónde puede verse escrito como derecho positivo que sólo se persiga el lucro en las sociedades, como enuncia la pregunta. Tampoco explica si son civiles o mercantiles.
Gracias y Saludos