Han demandado a un cliente por unos daños en una obra. El actor tiene un negocio, y por las obras estuvo paralizada la actividad. Acompaña tíquets de caja de meses anteriores para justificar así el lucro cesante. Como que funciona por módulos, no hay facturas. ¿Sabéis si la jurisprudencia valora el lucro cesante basándose en los módulos, o cómo?.