Se trata de una ama de casa que tuvo un accidente de tráfico y ha estado un determinado número de días de baja médica. Mi duda está que, siendo que la mujer está en edad de jubilación aunque no cobra pensión alguna, ni siquiera de jubilación porque no ha trabajado nunca (siempre ha sido ama de casa) puede cobrar el lucro cesante a que se refiere el art. 143.4 de la Ley 35/2015 los los días de incapacidad temporal que ha sufrido.
Sí se puede integrar el concepto de lucro cesante, aunque no dentro de la idea civilista pura correspondiente a esta página, sino con las herramientas matemáticas que ofrece la ley. Te pego lo procedente de la exposición de motivos:
La reforma establece un modelo actuarial que parte de dos factores, el multiplicando y el multiplicador, cuyo producto determinará la indemnización correspondiente.
El multiplicando está constituido por los ingresos netos de la víctima fallecida. En defecto de ingresos, se valora el trabajo no remunerado de la dedicación (exclusiva, y en ocasiones incluso parcial) a las tareas del hogar
¿Puede una ama de casa de 69 años lesionada en un accidente de tráfico reclamar por la partida indemnizatoria de lucro cesante derivada de las lesiones temporales, del artículo 143.4 de la Ley 15/2015?
Ella no cobra pensión de jubilación pues siempre se ha dedicado al cuidado del hogar y de la familia.