Tengo que contestar a una demanda en la que reclaman cierta cantidad a mi cliente porque en la cubierta del edificio existe un lucernario, que es elemento común, pero que aprovecha unicamente a su local comercial, existiendo en el mismo roturas de los cristales que al llover provocan humedades en el local contiguo.
Además, aunque mi cliente es el demandado no es el propietario del local.
Qué opinais sobre el tema. ¿Que defensa planteariais?
¿Puede sostenerse la teoría de que al ser un elemento común la demandada debiera ser la propia comunidad de propietarios?
Si el lucernario es elemento común del edificio corresponde su reparacion a la comunidad del mismo, así como cualquier demanda que el vecino interponga por el perjudicio causado por dicha causa.
Buenas tardes
Mira yo escuche un caso similar aqui en Gijon, lo que teneis que mirar son las escrituras del bajo, en ellas traera si el lucernario es el techo del bajo o el patio del edificio. De ese modo sabreis a quien deberiais pedir responsablilidades, por lo general son tema de comunidad pero por si acaso mirar escrituras.
Un saludo