Estamos construyendo una red social abierta, gestionada a través de una Asociación Cultural SADL. El tema es que queremos observar la posibilidad de recibir donaciones de lxs usuarixs para mantener oscostes de servidor.
Según una parte del texto de la LSSI:
"En principio, la LSSI no se aplica a las actividades realizadas sin ánimo de lucro, como las de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, ONGs, etc, en cuanto no constituyan una actividad económica o comercial."
¿Será necesario en nuestro caso aplicar la LSSI? ¿Se considera la donación actividad económica?
Hola sauko.
En relación al alcance concreto de tu consulta, para que quedes dentro de la aplicación de la LSSI deben cumplirse dos requisitos de forma conjunta:
1. Que seas prestador de servicios a través de la Sociedad de la Información.
2. Que tal servicio constituya tu actividad económica, ya sea como profesional o empresario.
Es mucho lo que se puede discutir sobre esto, pero lo vamos a dejar así.
Lo que sí vamos a concretar es el segundo punto, que exige el ánimo de lucro por parte del prestador del servicio, y que precisamente no se da en las organizaciones caritativas o benéficas, ONGs, asociaciones y demás estructuras altruistas o colaborativas, puesto que, aunque exista un mecanismo recaudatorio – como es la donación en este caso –, no se persigue un reparto de beneficios tras la oportuna deducción de gastos, sino la aplicación de tal recaudación a los fines sociales que le son propios.
En el caso de la estructura que tú planteas, de carácter asociativo, la captación de fondos va orientada al mantenimiento de su actividad cultural, es decir, a un fin social y altruista no privado ni en beneficio de los socios que la integran.