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lrjs.

1 Comentarios
 
19/12/2012 11:37
1.- Es que normal que no te quede claro. El art. 27.4 LRJS no existe. Mejor échale un vistazo al 26, te vendrá bien.

2.- 20 hábiles (procesales, sin contar sábados, domingos, festivos). El dies a quo el día siguiente a la comunicación. Puedes revisar los efectos sobre el plazo de caducidad de la interposición de la papeleta de conciliación

3.- No entiendo la pregunta, si se resuelve expresamente no hay silencio administrativo. Como habría que saber, constituye silencio (negativo en todo caso) la no resolución expresa.

6.- Art. 115.3 LRJS.

El resto de la práctica, que te ayude otro a resolverla, o, mucho más interesante, consulta la legislación, que es tan sencillo como coger el índice de la Ley, e ir a cada sección de cada modalidad procesal o de cada acto concreto. No te lllevará más de diez minutos.
lrjs.
18/12/2012 18:21
1-Si los motivos del despido que alega la empresa, de la extinción son cuestiones económicas por pérdidas en los 2 últimos ejercicios. A la acción del despido, podría acumularse una acción de cantidad en reclamación de daños y perjuicios??? Leyendo el art.27.4 no me queda muy claro.

2-Para interponer la demanda de despido, como se computarán los plazos.??

3- Cuando resuelve expresamente la reclamación previa la Seguridad Social, cuáles son los efectos del silencio en estos supuestos.???

4-En que supuesto se suspenderá el curso de los autos tras la celebracion de la Vista por razones de prejudicialidad penal??

5-Que recurso cabe contra una sentencia que resuelve un despido colectivo y por qué??

6- cuando sería recurrible una sentencia por sancion disciplinaria.