Me urge saber cuáles son los derechos de los propietarios una vez que el Ayuntamiento haya adjudicado el Proyecto de Urbanización a un Urbanizador.
¿Cabe Recurso contra esa decisión?, ¿cuáles son los plazos para interponerlos?, ¿cual es el momento en el que la propiedad tiene que formalizar los avales para el pago de las cuotas?.
Gracias anticipadas por vuestras contestaciones
Claro que cabe recurso contra el acuerdo municipal adjudicando el PAI a un urbanizador.
También cabe el recurso contencioso-administrativo. No nos dices si el acuerdo de adjudicación fue también aprobado por la COPUT. En todo caso, y por si acaso, es conveniente que presentes recurso contencioso-administrativo contra la adjudicación provisional y la definitiva. Después, ya pedirás la acumulación.
Respecto al pago de las cuotas, no son los propietarios los que tienen que presentar avales, sino que es el urbanizador quien tiene que presentar aval si quiere cobrar anticipadamente de los propietarios.
Si dieras más datos, se podrían afinar más las respuestas.
Una idea: después del reciente varapalo de la Unión Europea, ¿no se te ha ocurrido alegar como motivo de nulidad de la adjudicación el incumplimiento de la normativa europea sobrfe adjudicación de contratos públicos? Tendrías el éxito asegurado!!!