Efectivamente. Por ello hay que ir al juicio de equidad, que por cierto no es una cosa novedosa, esto es antiguo. No se alcanza la doble mayoría en ninguno de los casos y por ello se ha de recurrir al juzgado. Sobre la condena en costas, es donde no sé dónde su señoría cargará su pluma, aunque creo que sería sobre ese propietario que de forma abusiva en derecho, no deja pasar el cargo posicionándose de forma dictatorial en mantenerse en el puesto a toda costa. Pero esto es una lotería.
Entiendo que siempre la elección ha sido así,
Ahora para cambiar a sorteo o un año cada uno, habrá que votar, y ahí nos encontramos con el problema de mayoria de coeficientes porque esecpropietariondirá que no.
O sea que debera ser el juez quien decida la forma de eleccion de presidente en esa comunidad
En este caso no es necesario un juicio de equidad, puesto que el Art 13.2 de la LPH tiene previsto el mecanismo de elección de presidente, cuando se produce ese empate técnico, turno rotatorio o sorteo, salvo que los estatutos prevean otra cosa.
Art 13.2 LPH. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
Por elección, ni unos ni otros tienen doble mayoria, así que habrá que acudir al turno rotatorio (o al sorteo, ver qué dicen los estatutos).
Si sigue de presidente es pirquecustedes lo permiten.
Ese propietario tiene un voto y el 80% de coeficiente
Y el resto tiene 24 votos y el 20% del coeficiente, en caso de que acudiesen todos.
Pero como se necesita doble quorum, habrá que recurrir al juez.
Se escribe una carta al juez de primera instancia de su localidad y que el decida
Buenas, en nuestra comunidad somos 25 propietarios, pero uno de ellos es dueño del 80% de los inmuebles, esto hace que las cuotas de participación siempre le sean favorables.
Queremos cambiar a este dueño que el mismo siempre se pone de presidente por que según el tiene mas pisos que nadie.
Los otros 24 propietarios estamos en contra, ¿es necesario el doble quorum para elección de presidente?
Si es asi, ¿Que podemos hacer?
Hola “atención”. Déjame que te cuente nimeño. Yo oficialmente soy pobre. Hasta que NO fui a asesorarme jurídicamente NO lo sabía (me llevé una sorpresa). Cualquier persona que cobre menos de dos veces el salario mínimo interprofesional, oficialmente puede serlo (pobre, económicamente hablando).
En cuanto a la vacaciones..? ¡Me salen gratis! (Algeciras, Marbella, Sevilla, Córdoba, Granada, Jaén, Santiago de la Rivera,…..) esos son los chollos de ser familia numerosa muy bien avenida, y otros. Los instrumentos musicales los tengo desde hace mucho tiempo. También tengo un caballo (un regalo de un amigo). Lo último que me compré fue el ordenador portátil, este mes pago el último plazo (12 mensualidades).
Ana stasia , ¡las felicidades son para ti!. Por eso: ¡Porque hay muchas posibilidades!.
Saludos cordiales.
P.D. Me han dicho que si antes de tres años dejo de ser oficialmente pobre tendré que pagar las costas (suponiendo que pierda los juicios).
Pues SÍ, Scarles, si los locales tienen el buzón en el portal esto supone que tienen derecho a entrada y salida (con la correspondiente obligación, por supuesto, aunque Felipe diga que NO. ¡Estoy en ello!). Cuando he dicho que el local pudiera o pudiese tener su propio buzón me refería a que lo NO lo tuviera dentro del portal de la Comunidad pero, ¡vive Dios!, que nunca pretendí decir que lo tuviera o tuviese dentro de su propio local.
No obstante te digo que casi todos (por NO decir todos) los locales de mi entornos (miles de comunidades) tienen el buzón dentro de los portales ) los edificios los hizo el mismo constructor, y a de más de estar administrados por la misma Empresa Administradora, son casi todos similares, por no decir iguales (los edificios y administradores).
Saludos cordiales.
Yo creo que lo normal no es que los buzones de los locales estén dentro del portal porque eso supondría derecho a entrada y salida al portal el cual no suelen tener los locales si es que se les ha exonerado de los gastos correspondientes a portal y escalera.
Tampoco he visto muchos locales que tengan su buzón en el exterior para que quien desee comunicarles algo lo haga sin necesidad de llamar; porque si tienen el buzón dentro del local ¿qué sentido tendría? Pues una vez que llamases, ya se les entregas en mano (las notificaciones y citaciones) ¿no? Lo mismo que haría el cartero una vez que llamase y le abriesen. Y si no están, no puedes acceder al buzón. Así que...
Y si, como dices, el buzón lo tienen dentro del local, al cual nadie tiene acceso sino el dueño; si éste no se hallare en el lugar en el momento en el que la persona que va con la citación, notificación o comunicación se la quiere hacer entrega, ¿qué sucede? Pues o se la echa por debajo de la puerta o se la lleva otra vez.
Parecerán tonterías de inexpertos todas estas cosas que digo (el que sepa más que lo aclare) pero si los propietarios de locales no han comunicado ninguna otra dirección para los envios de notificaciones, yo pienso que el secretario no lo tiene nada fácil y los de los locales no se enterarán de casi nada.
Otra cosa es que aun en el supuesto de haber comunicado dicha dirección, tampoco te envíen nada, que eso es ya otro tema.
Los propietarios de plazas de garaje, al fin y al cabo, siempre pueden acordar instalar un tablón de anuncios en el garaje o destinar un lugar apropiado para ello , y, de esta forma poder ver las "novedades". (en caso de no haber comunicado FEHACIENTEMENTE otra dirección a los efectos antes mencionados).
Resumiendo: toda persona que compra un piso tiene que saber que tarde o temprano le tienen que llegar de la comunidad, informaciones, actas, etc...; entonces, como es lógico, lo primero que tiene que hacer es facilitarle la tarea del secretario
dándole a conocer sin dilación a dónde hay que enviárselas. Y ¡ojo! siempre de forma que pueda demostrar que se la ha dado porque como el secretario tenga muy mala memoria y no se acuerde de la dirección ni quien se la dio; lo tiene claro.
Hola Scarles.
Normalmente los locales tienen el buzón dentro del portal, de no ser así será porque lo tengan en su propio local. (en mi entorno es así).
TÚ preguntas: “si yo le entrego, por medio que permita tener constancia que se lo he comunicado, al secretario el domicilio al que quiero que se me envíe todo y, casualmente, es el de la comunidad se me practicaría la citación o notificación de la misma manera que a los no residentes que hayan hecho lo mismo?”
Pues mira, Scarles, Eso mismo me pregunto yo. Si eso fuera posible (NO lo sé), pues yo podría demostrar que la convocatoria a junta, aunque tiene fecha de hace 40 días, yo la he recibido un día ante de la Junta (haciendo el adm.. este chanchullo, resulta que si entregas a cuenta una cantidad, el día 20 y él pone en la convocatoria fecha día 6 de ese mismo, pues ya apareces como morosa sin derecho de voto), o que el Acta me ha llegado 4 meses después de celebrada la Junta, o, simplemente, NO me ha llegado. No obstante, si esto NO pudiera o pudiese ser, pues podrías decir que te enviaran las notificaciones a casa de algún amigo de por la zona.
Saludos.
"Comunicar a quien ejerza las funciones de Secreario de la comunid, por cualquier medio permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda indole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendra por domicilio para citaciontes y notifiaciones el piso olocal perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos juridicos las entregadas al ocupante del mismo............"
Observaciones.
Es de gran interés para los propietarios que no residen habitualmente en la finca, especialmente aquellos que tengan el piso, local o plaza de garaje, arrendado o cedido a terceras personas, o que lo usen solamente en temporada de vacaciones, pues es la forma para obligar a la Comunidad que comunique todas sus actuaciones en el domicilio permanente de España y de esta manera estar enterado y así conocer las Juntas, Actas, etc., pues en otro caso se remitirá directamente al piso o local, aunque esté cerrado, o bien a través del tablón de anuncio.
Saludos
PD. Es importante que el comunicado se mande por burofax o fehacientemente, también es posible mandar el texto via telegrama.
Del tema: Morosos
Enviado por: Administradora (08/10/2004)
Autor: luisis Fecha: 08/10/2004
Antes se podia mandar certa certificada pero ahora ya no es medio probatorio ante un juzgado. Si no hay servicio de burofax, tendrás q mandar un
telegrama.
Autor: Lexis Fecha: 14/10/2004
Para Lau:
Si el extranjero no ha comunicado a la Comunidad un domicilio en España, tienes que notificarlo en la propia vivienda o local y si no hay NADIE, en el Tablón de Anuncios de la Comunidad.
Yo creo que las cosas que vienen del Juzgado sólo las puede firmar la persona a la que van dirigidas; de no ser así, se lo llevan otra vez. Creo. Y el plazo empezará a contar desde que has firmado la recepción.
Pero lo que comentamos aquí es lo del ocupante en la Comunidad de propietarios para citaciones y notificaciones.
En principio, por lo que yo entiendo, la obligación primera es la del propietario de comunicar al secretario el domicilio al que desea se le envíen las comunicaciones y ha de ser por medio que permita tener constancia de su recepción. Aquí, que yo sepa hay tres posibilidades:
-burofax con certificación de contenido
- certificación o telegrama
- o ir personalmente a ver al secretario con dos copias y que te firme el duplicado de como le has entregado dicha dirección.
Si no se hace así,(con constancia) siempre podrá decir el secretario que no le consta ningún domicilio a efectos de notificaciones.
Entonces yo en el párrafo comentado, veo dos cosas:
A) Que es obligación del propietario comunicar el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones.
Pero si no lo hiciere;
B) Se tendrá por domicilio el piso o local perteneciente a la comunidad.
Y ahora leyendo de nuevo el segundo párrafo dice que si intentada una citación o notificación al PROPIETARIO fuese imposible practicarla EN EL LUGAR PREVENIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR... ¿a qué lugar se refiere?
Si hace referencia al A (que es lo que parece que es porque habla de propietario) y ha sido imposible "practicarla" (a saber cómo), la comunicación puede hacerse a través del tablón.
Si se entiende la B y se considera la entrega a través del buzón, ya ha sido entregado y surtiría plenos efectos jurídicos y entonces ¿para qué estaría el segundo párrafo si con lo anterior se termina la cuestión. En fin...
Parece que la obligación de utilizar un medio que permita tener constancia de la recepción de la comunicación del domicilio es del propietario. Nada se dice en la ley de que el secretario, o secretario-administrador, o presidente-secretario-administrador; en resumen, la comunidad, tenga obligación alguna de utilizar cualquier medio que permita tener constancia de la recepción de citaciones o notificaciones porque parece que se entiende que si no se ha enviado es porque el propietario no ha cumplido con la obligación primera (ya comentada) y, por tanto, la comunicación ha sido efectuada en el propio piso o local de la comunidad (buzón o tablón a gusto del consumidor).
A mí me sigue quedando la duda de cómo se entera el del local en esta situación y qué pasa con los propietarios de las plazas de garaje (los que no residen en la comunidad y no han entregado otra dirección)
Otra pregunta si yo le entrego, por medio que permita tener constancia que se lo he comunicado, al secretario el domicilio al que quiero que se me envíe todo y, casualmente, es el de la comunidad se me practicaría la citación o notificación de la misma manera que a los no residentes que hayan hecho lo mismo?
Finalmente, cuando el segundo párrafo dice "fuese imposible practicarla" ¿desde qué momento se considera que ya ha sido imposible?
- ¿Desde que se envía certificada y no lo recibe/recoge? ¿Con un intento basta para considerar que se ha intentado y ha sido imposible?
Si deducimos que éstas (las notificaciones,...) han de ser certificadas para probar que se ha hecho el intento de practicarla; si en mi comunidad no se han certificado nunca a los no residentes (diciendo esto, ni que decir tiene que a los residentes menos), ¿qué pasa que no se ha estado cumpliendo la ley)
¡Ay, madre mía, madre mía!
-El tamaño máximo del mensaje es de 5000 caracteres. (ya me lo recuerdo yo sola)
Hola Scarles.
Aquí, en Madrid. Creo. Por lo menos yo lo he vivido, cuando me mandan alguna notificación del Juzgado, telegrama u otro menester, y yo NO estoy, me dejan el aviso en el buzón. Desde luego, yo, aunque fuera presidenta, secretaria o administradora, jamás me haría cargo de nada que NO viniera a mi nombre.
Que pasaría si me hiciera cargo de algún certificado dirigido a otra persona y esa persona dijera que NO se lo he entregado?. Y que pasaría si realmente NO se lo entrego, lo abro a ver que dice, y me entero de cosas que a mí NO me importan?, me imagino que luego tendré que dar cuentas, pues habrá constancia que yo me hice cargo.
Saludos cordiales.
PD. Si el secretario recoge la notificación en la que te dan 5 días de plazo para contestar, y te la entrega ese mismo día y tú firmas que la has recibido, pues NO habrá problemas. Lo malo es que te la entregue 6 días después.... ¡Bueno! Ese sería tu problema, pues el secretario siempre dirá que te la entregó ese mismo día.
Otra forma de practicar la notificación es como se suele hacer cuando te mandan alguna notificación del Juzgado. Vienen hasta el domicilio y firmas la recepción.
Si el secretario de una comunidad va al piso con la notificación (para los residentes digo) y el propietario u ocupante le firma que la ha recibido, ya está practicada sin necesidad de certificación. Ya ves que formas hay más, otra cosa es que no se practiquen. En caso de no encontrarse nadie en el domicilio se pone en el tablón de anuncios durante los tres días tal y como establece la LPH y ya está ¿cuál sería el problema?
Por otro lado cuando se habla de ENTREGAR, me pregunto yo si se considera entregada con el hecho de depositarla en el buzón porque la definición de "entregar" es:
Poner alguna cosa o persona en poder de ALGUIEN, dar. Por ejemplo "entregar la llave al PORTERO" (alguien)
o
Poner en manos o en poder de otro a alguien o algo.