No estoy de acuerdo con María Rosa. Las comunidades no son reflejo de la sociedad.
Otros colectivos también estan sujetos a Leyes, y la proporción de deseos de demandar o denunciar es infinitamente más pequeña, porque las Leyes son más intervencionistas (afortunadamente).
Todo radica en el 1255 fatídico del C.C. y la autonomía de la voluntad de las partes. Cualquier gesto, gemido o ademán es interpretado como un acto propio, y ya no podrás volverte a atrás. Eso es ya contractual entre las partes y si te das cuenta que te han mentido .... aaaahhh, se siente.
También se tenía que aplicar la doctrina de los actos propios al derecho público, y si al Ayto se le pasa cobrarte una multa, que ya no te puedan cobrar ninguna más.
O si le cuelas una gorda a hacienda, desde ese momento le puedas colar lo que te apetezca.
La diferencia entre el derecho público y el privado es infinita. En el primero, prima la seriedad y la responsabilidad. El segundo, no quiero hablar del segundo que el médico me ha diagnosticado colesterol.
Lo peor de la LPH. es que te habla de obligaciones y derechos. Las obligaciones tienen que ser a rajatabla no te puedes pasar ni un día ni un céntimo de euro. En cuanto a los derechos, si te los "pisan" tienes derecho a impugnarlos, pasa que si te pasas en el plazo un pelín ya los pierdes todos los derechos), aunque tengas razón (pagando gtos. y costas). ¿Por ignorancia? ¡Ah!, ¡Se siente!.
Y luego están los ACUERDOS RADICALMENTE NULOS que no tienen plazo de impugnación, pero resulta que los jueces No se ponen de acuerdo, unos dicen que SÍ lo son, y otros que también, pero que deberías haber impugnado antes (¡alucinante!). Y uno dice: "pero ¡coño!, como lo voy a impugnar antes si no me he enterado hasta hace 2 meses porqué me han falsificado los datos"?, y sigues diciendo "y además, ¿NO dice la Ley que son NULOS DE PLENO DERECHO, y se pueden impugnar en cualquier momento?".
Yo creo que la LPH, debería respetarse a rajatabla (derechos y deberes), y si un Adm. admite la elección de un presidente NO propietario (ACUERDO NULO DE PLENO DERECHO), se le tenía que penalizar a él. Y si falsifica un documento? también. Por manipulador. Y si exonera, por que le sale, a un comunero de pagar un determinado gasto?, quitárselo a él de su sueldo, puesto que él ha sido el “generoso”. Pero es que resulta que la culpa siempre es de la “masa borreguil” o del “incordiante” demandante. Por NO haber “tragado”.
Saludos cordiales.
PD. Me he enterado que en mi comunidad ahora no se hablan los comuneros de los pisos altos con los comuneros de los pisos bajos, (a mí salvo los presidentes de los 2 últimos años, me hablan todos, cuando salga la sentencia….? ¡Ya veremos!). Resulta que con el reparto del ascensor (se aprobaron gtos. por altura). los de arriba se sienten engañados (se les dijo que era lo que decía la Ley), y los de abajo también (se les dijo que votaran a cambio de pagar muy poquito, y a la planta baja que votaran SÍ a cambio de quedar exentos). El culpable? El administrador. Pero quienes pagan el pato, y las costas son los “borreguiles”.
¿Cabría la posibilidad, de acordar por unanimidad en una comunidad no regirse poralgunos artículos de la LPH?
¿Qué artículos de esta ley no se pueden contradecir incluso aunque el 100% de los propietarios lo quisiera?
Quiero decir si ese acuerdo es posible y entraría dentro de lo especialmente establecido.
No creo que a nadie le guste estar obligado por leyes ambiguas y farragosas.
Si para algunos es beneficiosa la ambigüedad, a los comuneros que son los que "sufren" la ley no les hace ni pizca de gracia que lo sea (ambigua y farragosa)
Si en el futuro se propusiera otra reforma, ¿hay posibilidad y plazo, una vez revisada la propuesta, para que los "de a pie" podamos mostrar nuestras discrepancias antes de que sea definitiva dicha reforma? o en este caso ¿tampoco tendríamos opción a ello y simplemente a acatar como casi siempre?
Martin_gaboardi
Tengo la sensación que en los Juzgados debe haber cantidaaaaaaad de demandas relacionadas con PH porque las comunidades son el reflejo de la realidad social en miniatrura.
Pero me gustaría saber, por curiosidad, es un tema para estadística, qué tanto por ciento de comunidades que cuentan con administrador profesional han acudido al Juzgado y qué tanto por ciento de las que no cuentan con esta figura han acudido.
Lo mismo si los propietarios de una determinada comunidad que han acudido al Juzgado viven en una comunidad que cuenta con administrador profesional y los que han acudido de comunidades que no cuenten con esta figura.
Claro, porque yo he podido tener una experiencia determinada y eso no quiere decir que sea lo general, habrá que basarse en la realidad para hacer una crítica con fundamento.
Aunque los resultados serían también interpretables, según de quién partiera la interpretación.
Las leys son todas farragosas de proposito, la de la propiedad horizontal no podia ser menos. Son escritas por personas que saben que si fuesen claras, harian falta menos abogados administradores de fincas, etc.
Que es lo que no entiendes?.¡Hay que ver!, con el trabajo que me ha costado.
Ya sé que un NO propietario no puede ser presidente, pero la cuestión era si ese acuerdo es NULO DE PLENO DERECHO o es anulable, en plazo de un año, pues impugné la Junta presidida por él presidente NO propietario porque en Registro NO constaba que lo era, aunque el Admi mantenía que SÍ lo era porque había un contrato de compraventa privado. Hace 6 meses, en la contestación a mi demanda de impugnación judicial (junta presidida por un “presunto” presidente NO propietario), el Adm. admite que NO lo es (propietario), y entonces, con esa confesión, he impugnado la elección del presidente NO propietario. Lo que comentaba era si el plazo de impugnación es a partir del acuerdo (hace dos años) o partir de cuando yo me entero (hace 6 meses).
Lo mismo sigo sin explicarme pero es un tema que llevo con él mucho tiempo y está muy liado. Y si tengo que empezar de nuevo pues me llevaría mucho tiempo, y para algunos puede resultar pesado .
No obstante puedo contestar a algunas dudas que tengas. Gracias..
Saludos cordiales.
Pues no, osada, no se entiende nada. Deberías expresarte mejor.
Un no propietario no puede ser presidente. Eso es básico.
Las leyes sirven para algo....
Scarles, Lo he dicho varias veces pero no me importa repetirlo, incluso asumiendo que me digan “plasta”.
Yo he impugnado la elección del ilegítimo presi dos años después (NO me convocaron, ni recibí el Acta.
De haber asistido a la si me dicen que ese individuo a comprado el piso, yo, en principio, me lo creo.
De no haber sido porque los acuerdos aprobados en la Junta que presidió el ilegítimo eran contrarios a la LPH. a mí me hubiera o hubiese dado lo mismo que el presidente fuera o no propietario. Es más, aunque lo hubiera sido (propietario) hubiera impugnado los acuerdos, PORQUE SON CONTRARIOS A LA LPH.
Me he visto forzada a impugnar la elección del ilegitimo, una vez que El Adm.. reconoció que NO era propietario (en la contestación a mi demanda, hace 6 meses), para dejar claro que yo no voy contra mis propios actos, esto suponiendo que el Juez me diga que la Junta es válida por no haber impugnado la elección del presidente NO propietario. Entonces podré decir que sí está impugnada pero que hay esperar la sentencia.
O sea , cabe la posibilidad que el Juez diga que la Junta es válida por lo que he comentado, pero que los acuerdos son anulables (impugnados en tiempo y forma) por ser contrarios a la Ley, y al ser impugnados en tiempo y forma (impugnados en tiempo y forma). Con esto me conformo.
Lo Otro (Elección presidente y…..), ya que me he visto forzada, pues a ver lo que dicen los Jueces…. Por lo menos servirá para que salgamos de dudas, y que los administradores de mi entorno, casi todos de la misma Empresa, NO sigan manipulando con tanto descaro (suponiendo que Los Jueces me den la razón, claro). Porque si ellos (Adm.) Hacen y deshacen a su antojo y nadie les para los píes….. pues eso, seguirán, seguirán y seguirán.
En las votaciones hay sus más y sus menos, el voto de quienes se abstienen porque no están de acuerdo (no quieren pagar más de lo estipulado según su coeficiente) se considera, 30 días después, como voto positivo, de tal forma que un acuerdo que sólo cuenta con el 40% de votos positivos y 35 % abstenciones, al final se dice que ha sido aprobado por “mayoría aplastante”.
A la Junta en la que se eligió al presi NO propietario, entre asistentes y representados no se superó el 35% del total de comuneros. Yo ni me enteré. Según me dijeron la convocatoria la pusieron en el Tablón dos días antes.
Todavía estoy esperando el Acta de la Junta celebrada el 29/06/06, según me han dicho fue muy poca gente. Si se han aprobado las CUENTAS del 2006 (contrarias a la Ley) en cuanto me llegue el Acta mostraré mi discrepancia y lo que sigue. Lo mismo me la mandan en Agosto, cuando esté fuera de Madrid.
Saludos cordiales.
P.D. En un principio pensé que vivías en Tarragona, ahora se que NO (no hablas de la Ley catalana).
¿Que uno que ha votado a favor puede también impugnar ese acuerdo contrario a la Ley? Buuuuueno! Eso ya no me cuadra, María Rosa, porque Dick Turpin dijo en una ocasión que si has votado a favor del acuerdo ya no puedes impugnar porque supone ir en contra de tus propios actos.
Tú imagínate que se acuerda en la Junta por unanimidad que sea presidente un no propietario a sabiendas de que no es propietario, ¿podría impugnar después cualquiera de los que ha aceptado?
Otra cosa es que haya sido elegido mediante engaño, falsedad, entonces la cosa cambia ¿no?
Esto ya se ha comentado otras veces pero sobre el tema de las normas imperativas o prohibitivas, el Código Civil, como bien sabes, mejor que yo, establece:
Art. 6.º. 3. "Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son NULOS de PLENO DERECHO, SALVO QUE EN ELLAS SE ESTABLEZCA UN EFECTO DISTINTO PARA EL CASO DE CONTRAVENCIÓN" y resulta que en la LPH, ¿no está establecido ese efecto al decir que se tiene un año para impugnar los acuerdos incluso CONTRARIOS A LA ley y se comentaba que esta ley a la que hace referencia es a la LPH, incluso se hacía referencia a que si estaba con minúscula para distinguirla de otras leyes que por ser de rango superior no se pueden contradecir ni con acuerdos que vayan en su contra y de éstas había más en Derecho Laboral y de las primeras en Derecho Mercantil.
Por ejemplo el derecho a las vacaciones en el ámbito laboral (ya que estamos en la época de ello)
Si, por acuerdo, se decidiera que un año no se conceden/disfrutan vacaciones. Esto sería un acuerdo nulo y no anulable.
Yo entendí que las normas de la LPH, sean dispositivas o imperativas (con esto me perdonáis pero sigo teniendo dudas y voy a seguir leyendo hasta que me quede superclaro), por tener ese efecto distinto para el caso de contravención eran anulables quedando el asunto de nulidad para otras leyes.
De todas formas sea lo que sea, ¿tú lo has impugnado ¿no? y dentro del plazo que marca la LPH ¿verdad? Pues ya te contestarán. Y ya nos enteraremos.
¿Qué diferencia hay, a la hora de impugnar entre nombrar a un presidente no propietario o impugnar un "acuerdo" sin el quórum o mayoría requerido?
En ambos, si no se impugna en el plazo, ahí queda porque se da la circunstancia que parece que se admite.
Aunque, la verdad, yo no entiendo cómo puede ocurrir que te planten una persona en la presidencia sin ser propietario y la gente no se de cuenta. Esto podría pasar en una enorme comunidad y al principio que no se conoce la gente, pero para el segundo año, al menos las caras ya se conocen ¿no? y si se presenta un desconocido como candidato lo normal es votar que no. ¿Para que quieres que un desconocido gobierne la comunidad sin saber ni quién es ni de qué pie cojea?
Y luego está el tema de los plazos de caducidad. A ver, te plantan al presidente desconocido, te percatas del percal, lo normal es que impugnes en días, vamos, ¿para qué quieres todo el año? Para entonces el presidente (que si no es propietario alguna mala idea tiene) se ha arrellanado en la poltrona, ha hecho y deshecho a su antojo y de paso, algún desfalquillo,también, pues lo habrá tenido facilillo siendo tan ilegal el personaje yq que no ha tenido escrúpulos de infiltrarse en una comunidad haciéndose pasar por lo que no es.
En estos casos la rapidez en la impugnación creo que es crucial.
En tu comunidad, MR, ¿todos han votado la elección de ese presidente a favor menos tú que no fuiste? o ¿todos no votaron a favor pero los que votaron en contra pasaron de impugnar apoyando tu iniciativa? y ¿los que estuvieron en la Junta sabían o no sabían que no era propietario?.
¿Seguro que no sabes en qué comunidad vivo?
Yo tampoco sé nada de las personas que escriben aquí, excepto los detalles que cada uno/a quiera contar y, la verdad, no tengo ninguna necesidad se saberlo. Lo único que nos une/unirá o tenemos/tendremos en común en este foro como tú muy bien dices, mientras nos dejen,es el tema de la LPH y algún otro esporádico (tema).
Desde luego, a pesar de todo, es muy agradable conversar con vosotros.
Hola Scarles. En realidad lo que intento decir es que los “presuntos” (mientras NO se demuestre lo contrario) profesionales se empeñan en hacer creer que el osado comunero aunque conozca la LPH. NO sabe interpretarla; cuando resulta que, en mi caso, ha sido el Admi. quien da a entender no saber (interpretarla), al haber propuesto y aprobado la elección de un ilegítimo, y no porque fuera urgente, o no hubiera o hubiese candidatos sino más bien porque es el ideal para poder llevar a cabo sus chanchullos contrarios a la Ley.
Que fácil es decir, sin argumentos: “Yo lo sé todo, porque soy profesional. Y tú no sabes nada, ni estás cualificado para interpretar la LPH.
Scarles, cierto que “nadie puede ir en contra de sus propios actos” y que hay un plazo de impugnación para los acuerdos contrarios a la Ley, pero cierto también que para otros acuerdos considerados “NULOS DE PLENO DERECHO (mientras el Juez NO diga lo contrario, según casos) NO existe ese plazo, que no obstante no ha sido impugnado por dejadez, sino por falsificación y manipulación por parte de quien SÍ está cualificado ….
En estos casos, creo yo, incluso quien ha votado a favor del acuerdo pudiera o pudiese impugnar yendo en contra de sus propios actos, si puede demostrar que ha habido mala fe por parte del “presunto” falsificador …..
Pero con mayor motivo puede impugnar quien NO a votado a favor ni ha consentido, simplemente NO ha sido convocado a Junta ni ha recibido el Acta, y es a partir de haber sido informado del acuerdo (según la Ley el plazo empieza a partir de ese momento) cuando decide impugnar judicialmente, una vez ha manifestado su discrepancia, mediante fax burocrático.
Saludos cordiales. MR.
P.D. Sabido es por todos que en Madrid, NO hay playa, pero tengo una curiosidad: En tu Comunidad, Scarles, la hay ?. (No tengo ni la más remota idea de ande vives).
"Es decir, puede ser elegido un Presidente que no sea propietario, incluso representando en Juicio a la Comunidad, siempre y cuando todos lo consientan, y LA JUSTICIA ASÍ LO ADMITE , por la Doctrina de los actos propios."
Sabemos que Vicente está de vacaciones y no es momento de importunar su descanso pero cuando vuelva quizás pudiese ampliar esta afirmación que hizo para que nos quede más claro.
Yo también estoy de vacaciones en lo referente a la actividad profesional remunerada. Por lo demás sigo en activo en otras labores (no remuneradas). O sea, no paro.
En el siguiente tema:
Autor: avct Fecha: 27/07/2005
Tema: insultos al administrador
Dijo Vicente Manuel:
"Para la Justicia en general, en Propiedad Horizontal se puede prescindir completamente de cualquier sujección a la LPH en cuanto al tema de las obligaciones, siempre y cuando exista consentimiento expreso o tácito. Es decir, puede ser elegido un Presidente que no sea propietario, incluso representando en Juicio a la Comunidad, siempre y cuando todos lo consientan, y la Justicia así lo admite, por la Doctrina de los actos propios."
Ademá es lógico. Si el art. 18.º establece el plazo de un año para impugnar acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad es porque se "pueden" tomar acuerdos que vayan en contra de la ley. Vamos no es que se pueda en el sentido de que se deba, no, sino de que se hace.
María Rosa ¿sólo se pueden impugnar acuerdos contrarios a la ley? ¿Y entonces la 1. b) y 1. c)?
Un acuerdo perjudicial para la comunidad o para un propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo ha de ser obligatoriamente contrario a la ley?
Entonces sólo existiría el plazo de impugnación de un año para todos los acuerdos impugnables. ¿O no?
Bueno si tanto insistes... (con el nick, digo) será que te resulta más fácil o te gusta más.
Entonces ¿qué dices, que impugnaste al final lo del presidente NO PROPIETARIO? ¿En qué plazo: en el de tres meses o un año?
Claro, elegir un presidente no propietario va contra la LPH pero hay que tener en cuenta también que siempre habrá gente que actúa de forma ilegal y otros que están atentos. Tú no te duermes en los laureles, de lo contrario esa persona estaría en tu comunidad ejerciendo el cargo de presidente sin corresponderle. (¿Mientras la impugnación sigue su curso sigue en la Presidencia el personaje? ¿O qué?)
Pero lo mismo que es "obligación" de los comuneros comprobar en el Registro ciertos temas: Estatutos y otros que te quieran colar, también será posible me figuro comprobar quiénes son los propietarios de una determinada comunidad y a la menor duda, acudir a verificarlo y en caso de que se haya cometido alguna irregularidad, impugnarlo, como vuestro caso.
O sea, que también está la responsabilidad de los demás propietarios de no dejar pasar eso.
No obstante, imagínate que has impugnado, te llega el día de la vista oral y dicen: Bueno es que fue elegido provisionalmente durante un período de forma extraordinaria y provisional porque no se podía resolver una determinada situación complicada de otra manera y ¡hala! ¡No ha pasado nada! Que sigan las cosas por su cauce y si te he visto no me acuerdo. Dice SS: Elijan otro que sea propietario y asunto solucionado y no pasa nada y esto puede pasar.
La LPH. Es fácil, aunque la mayoría de comuneros la desconoce. El problema es que quien debería conocerla he interpretarla es el Administrador, peero……se la pasa por el forro. ¿Porqué?. Posiblemente por intereses creados. Porque no me digáis a mí: Si la LPH dice que para ser presidente hay que ser propietario, y el Admi. propone a uno que NO lo es, ¿quien es quien NO sabe interpretar la LPH?.
Ahora aparece un comunero que se da cuenta de la manipulación, y echa mano de las LPH. Y descubre que lo acordado es contrario a dicha Ley (art. 13). Pero entonces le dicen: “Vd. podrá conocer la LPH pero no podrá interpretarla porque para ello hay que estar cualificado”. Entonces que pasa? Que quien tiene obligación de conocerla (Adm.) y actúa en contra, tiene todo el derecho a manipular, y nadie le dice nada, y, en cambio al comunero que descubre la manipulación se le puede decir que no sabe interpretar la Ley, y se le puede acusa de ignorante y osado simplemente por que no tiene la carrera de Derecho, aunque tenga razón? (lo dice la LH.. ¡Pues eso es de locos o de tontos!, por muy “profesional” que diga ser.
Scarles, posiblemente en las Comunidades que tu dices siguen la LPH. al pie de la letra. De esta forma no ha lugar a impugnaciones (solo se pueden impugnar los acuerdos Contrarios a la Ley)
Saludos cordiales.
P.D. Art. 13 LPH. Para poder ser elegido presidente hay que ser propietario. ¿Esto como se puede interpretar?.
Me resulta difícil de entender por qué una ley hecha por y para las comunidades de propietarios es tan compleja en su interpretación.
Si cuando surgió en el 60, el funcionamiento de las comunidades era prácticamente interno, es decir, los propios comuneros, manejaban la comunidad, los cargos( o único cargo) eran entre los propietarios y me cuestiono si entonces tenían tantos problemas para interpretar las pocas normas que integran esta Ley.
He preguntado a algunos conocidos/as cómo funcionan en sus comunidadesy la verdad que es alucinante: eligen anualmente a una persona que representa a la comunidad, le llaman administrador y se encarga de todo, convoca, paga, guarda las facturas; todo de una manera simple. Tienen un pequeño libro, muy simple también pero el administrador (propietario) va escrbiendo los ingresos que hace cada propietario de las cuotas correspondientes y la fecha en que hace el ingreso y en otra columna los gastos y las fechas en que se han realizado. Guardan las facturas y al año siguiente se lo pasan todo al siguiente "administrador" que ya está previsto quién es porque va en orden ascendente o descendente. Todo de forma simple y sencilla y no tienen problemas. Sus cuentas con superavit.
Son comunidades, eso sí, de 12, 14 o 16 propietarios de viviendas y como máximo dos locales. Pero ¡no veais lo bien organizados que están! Da gusto. Y no tienen ni idea ni de PH ni nada de esto. En algunas no escriben ni actas porque los acuerdos son mínimos y cuando son estrictamente necesarios ,y ,se cumplen. De verdad que es envidiable.
Y nosotros intentando aplicar a rajatabla una ley que no hay quien la interprete y entre interpretación e interpretación, se cuelan presidentes no propietarios, dejan de pagar unos cuantos,se apropian de zonas comunes o destruyen partes de ellas y se olvida lo esencial :que hay que buscar la concordancia e intentar aproximar al máximo los objetivos de la comunidad para que la convivencia sea pacífica. Pero en esto cada individuo tiene que poner su granito de arena. Y esto nos cuesta cantidad y cuesta más cuando existe algún elemento que se dedica a enturbiar/perturbar/distorsionar las relaciones de buena convivencia vecinal.