No scarlett no soy constructor, solamente un propietario con algún conocimiento en derecho e informática, del ascensor sospecho que lo quita alguien de la junta directiva e igual sospecho de ellos en el anónimo introducido en mi buzon de correos, pero te digo que ahora espero dimisión en bloque de la junta incluido administrador.
Hola Scarles.
Cierto que releyendo, no veas que a los residente haya que enviarles certificadas la notificaciones, pasa que si NO es así como demuestras que te ha sido IMPOSIBLE PRACTICAR LA CITACIÓN O NOTIFICACIÓN?, Si fuera suficiente decir que se le ha enviado por correo ordinario también por ese medio se podría enviar el escrito reclamándole la deuda al moroso, y como ya sabes no pueser; hay que certificarlo.
Ahora mismo no se si para notificarle algo al secretario-administrador o presidente, la LPH. dice que haya que hacerlo por medio de burofax. No obstante cualquier comunero que ose mandar un carta por correo ordinario se expone a que le digan que NO la han recibido, y estamos en las mismas, ¿Cómo justificas que has mandado el escrito notificando cambio de dirección, por ejemplo?. Incluso mandando carta certificada, ¿Cómo demuestras que lo que comunicas es un nuevo domicilio para que te envíen las notificaciones o citaciones?.
Saludos cordiales.
PD. Pero cada Comunidad es muy libre de acordar lo que les salga, por supuesto. Ya sabes: “LO ESPECIALMENTE ESTABLECIDO”.
Hola Scarlett no ni mucho menos, simplemente soy un propietario que por conocer de leyes y llevar la cabeza alta no han podido conmigo, tampoco yo con ellos hasta ahora, en cuanto a slavon entiendo que habla sin haber entrado en la pagina, de otra forma no entiendo sus palabras.
Para todos, hasta ahora era un copropietario nada más de una Urbanización en la cual eramos 140 aproximadamente(de las muchas que hay en Marbella-Estepona y en la cual hay administradores roca por lo que no podía con todos.
Os digo ahora que espero dimisiones en bloque y el roca acaso aguante más hasta enterrar documentación.
El resultado ha sido fulminante.
entrar en la página que es increible, la Junta ha vendido zonas comunes pero no se han podido escriturar.
Un aplauso a los Notarios y Registradores.
"La fierecilla domada" de William Shakespeare nos revela la idea de que el autoconocimiento es una falacia.
Es la historia de Petrucho y Catalina.
Aparecen diversos cambios de personalidad y de disfraces.
La obra está basada en el carácter díscolo y malhumorado de Catalina Minola.
Los diálogos entre los personajes son ocurrentes; en ellos se utiliza el ingenio verbal como arma principal.
Se ha adaptado al cine en diversas ocasiones. Ejem: ("La mujer indomable")
¡Ah! ¡Pero es constructor Ignaciodo! ¡Con lo que yo los critico y hasta hacen cosas buenas y todo!¡Fíjate!
9.º h):
"En defecto de..." O sea, a falta de la comunicación del propietario al secretario de otro domicilio, se tendrá por domicilio para notificaciones y citaciones el piso o LOCAL perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Yo aquí veo algunas pegas:
1ª ¿Qué pasa si el local no ha comunicado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción el domicilio a efectos de notificaciones y no tiene buzón? Y tampoco tiene entrada al portal .
2ª ¿Qué pasa con los propietarios de plazas de garajes que "supuestamente" tampoco hayan comunicado otro domicilio a efectos de notificaciones. ¿Dónde se les notifica? ¿Y cómo?
¿Se tienen estas plazas por locales? porque pisos, claramente, no son.
La obligación primera, entonces, la tiene el propietario de facilitar esa comunicación que de no cumplirla se puede dar por comunicado, no por administrado o jo...o, tanto si es en el buzón como en el tablón. (Yo el mayor problema lo veo con el del local que no tenga ni buzón, ni acceso a vistas del tablón; lo tiene crudo). El secretario siempre puede decir que no le ha facilitado la dirección. Y digo yo, ¿por qué no se la pide? Porque si no se le envía convocatoria por falta de esta comunicación y con el papelito en el portal tampoco se puede enterar porque no tiene acceso al portal, pues entonces esta persona está incomunicada.
Releyendo, no veo por dónde diga, Osada, que a los residentes haya que enviarles cretificadas las notificaciones entendiendo que hay que demostrar que se ha practicado. ¿La única manera de PRACTICAR una notificación es certificándola, o que?
Saludos
Vaya Ignaciodo... ¿te has metido a constructor?
Ten cuidado con las contratas, y ojo con los proyectos, procura que sean buenos, unas cuantas demandas y te arruinan la vida... bueno tu lo sabes, y con experiencia en derecho...conocerás las leyes, supongo.
Te deseo suerte.
Saludos.
Unas cuantas cositas:
la Primera, a Ignaciodo, la idea de la página web me pareció estupenda cuando lo comentaste, pero ahora que la he visitado me parece mejor idea todavía. Es muy interesante para mantenerse en contacto los propietarios que por residir en diversos lugares, no se pueden ver nada más que un mes al año. Porque aunque muchas veces se comenta que en las comunidades de propietarios se vive en una guerra constante, ésta no es siempre la realidad. Puede que se den algunas situaciones conflictivas, pero no siempre los vecinos se están tirando los tiestos a la cabeza.
Por lo tanto, felicidades por tu idea.
Lo que me parece extraño es que te quiten el papel del ascensor cuando tu interés es informar. Será algún envidioso/a.
La pega que te puedes encontrar es: que la gente a veces es reacia a comunicar abiertamente sus opiniones de forma pública; entonces igual se cohiben y no participan pero hay que reconocer que la idea es buenísima para comunicar, informar,... mediante la página.
Así que muchas felicidades y que tengas mucha suerte con esta magnífica iniciativa.
¿Eres el presidente?
Hola Scarles.
SÍ, El artículo 9,ª h) de la LPH. dice lo que tú dices que dice. Para, esos casos está el TABLÓN DE ANUNCIOS; pero cuando el comunero vive en la Comunidad SÍ está localizable, entonces menester será enviarle las citaciones o notificaciones por correo certificado. Única forma de poder demostrar que ha sido IMPOSIBLE PRACTICARLA, si es que el comunero NO va a Correos a recogerla.
De acuerdo que los propietarios debemos preocuparnos de lo que tenemos es propiedad y que siempre hay que tener una conexión con alguien que nos mantenga informados. En mi Comunidad quien tiene obligación de informar es el presidente, y el secretario-administrador. Otra cosa es que lo hagan. Pretender que un comunero te informe de lo acontecido mientras estás de vacaciones …?, Yo NO suelo preguntar, es decir, si NO me informa el presidente o el secretario-administrador, posiblemente no me entere. Lo único el buzón, siempre viene alguien a recoger la correspondencia y a dar una vuelta por mi casa.
Mis comuneros NO creo estén por la labor de hacerme favores, (sobre todo ahora que les tengo metidos en pleitos, pues si yo gano ellos pierden), NO se los hacen ni entre ellos. Te cuento:
Unos comuneros se fueron de vacaciones a primeros de julio (Se lo comentaron a unos, por la ventana). Al día siguiente en su buzón había como una revista que taponaba toda la rendija, 20 días después sigue la misma revista (sobre sale la mitad), y un montón de cartas que al NO poderlas introducir en su buzón pues las dejan encima del tablón de anuncios. Yo a veces las veo en el suelo y las vuelvo a colocar encima del tablón. En algún momento he pensado coger la revista que tapona el buzón (quedarme con ella y entregársela cuando vengan) he introducirle el resto de su correspondencia; pasa que NO tengo mucha confianza con ellos y NO me atrevo. Pero hay otros vecinos con los que están todo el día hablando por la ventana, que pienso yo, podrían tener ese detalle (preocuparse de que la correspondencia de sus “amigos” NO estuviera al alcance de cualquiera).
Visitar mi página y veis la decisión que he tomado, espero que las cosas vayan mejor a partir de ahora.
www.bahiaestepona.com . Si alguno lo quisiera tambien se la podría hacer, en ella viene mi e-mail.
Atentamente.
Hola Scarles. Si lo que vais a proponer en tu comunidad lo aprobáis, estupendo. Pero en mi Comunidad eso NO funcionaría, Fíjate que un día le pedí al presidente NO propietario que me dejara una nota de gastos mensuales para hacer una copia y me dijo que no la tenía. Por lo visto se la llevaron del tabón de anuncios el mismo día que la colocó. Esa es otra, si resulta que colocan las notificaciones o eso dicen, y se las llevan, al que NO le da dado tiempo a leerla pues eso, que se j—a. Al final fue el Adm. quien me dio la copia. Ahora ya NO se pueden llevar los menesteres del tablón porque ya tiene una puerta de cristal (aunque a veces las colocan encima del cristal). El anterior tablón, en su día también tenía una puerta de cristal pero alguien estaba interesado en coger algo que había dentro y ni corto ni perezoso rompió la puerta y lo cogió. Pues eso.
Pues mira, hemos ido a ver a Jorge Pardo y Enrique de Melchor, en los Jardines de Sabatini. A mí la guitarra y el piano me gusta mucho (yo tengo una guitarra, un piano electrónico y 4 ó 5 instrumentos musicales más, y todos los toco de oído.
¿Fiera yo? ¡Bueno! Supongo que soy como un animalillo dócil que sólo se enfada y enseña los dientes cuando intentan quitarle su comida, o intentan llevarle a donde NO quiere ir. Por supuesto, nada que ver con un borreguillo.
Saludos cordiales.
PD. El tablón de anuncios está muy bien para unas cosas (avisos urgente por cortes de luz o agua por averías; recomendaciones, etc., he incluso cuentas mensuales, aunque a mí me gustaría que me mandaran una copia, pagándola. Pero las Actas de la Juntas y el resumen de gastos anuales se le debe mandar a cada comunero, y que tranquilamente y cuando le apetezca pueda ojearlo, estudiarlo y archivarlo, si así lo desea.
Y si no ¿para qué está el siguiente párrafo del artículo 9.º h) de la LPH:
"Si intentada una citación o notificación al propietario fuese IMPOSIBLE PRACTICARLA en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el TABLÓN DE ANUNCIOS DE LA COMUNIDAD, O EN LUGAR VISIBLE... con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación..."
Si se entendiera como practicada con el simple hecho de introducirla en el buzón, no habría nunca imposibilidad de practicarla porque el buzón siempre tiene la abertura para introducir la copia, a no ser que precinten los buzones y entonces, sí, que sería imposible practicarla.
Entonces, para que se dé una segunda opción en caso de ser imposible la primera tiene que existir la posibilidad real de imposibilidad y, estando los buzones, no existiría nunca dicha imposibilidad.
O sea, partiendo desde el principio:
-Primero están los que residen fuera. Imaginemos una comunidad con pocos residentes, el resto residen fuera de España ( y aquí qué? porque la ley da la opción de comunicar el domicilio en España pero no dice nada de domicilios fuera de España). Hay que enviarle todo por un medio que permita tener constancia de su recepción. Pues ¡menudo presupuesto! ¿Y esto para la comunidad? ¡Como sean burofax.es!
Se lo envías y no lo reciben porque están de viaje.
Ahora hay que seguir, vas al piso que tiene en propiedad en esa comunidad y no hay ocupantes, ¡vaya mareo! ¿qué haces ahora? ¿Lo echas al buzón o lo pones en el tablón de anuncios con diligencia?
¡Y tantas vueltas para que al final acabe entablao!
Segundo, notificación a los residentes: que pueden ser propietarios propiamente dichos o vecinos, no propietarios, porque pueden estar en alquiler.
Respecto de cómo comunicar a los residentes , en realidad, pueden existir tres posibilidades:
1ª En mano, como antaño, firmando la recepción. Como todos no van a estar (sería extraño), al final al tablón también.
2ª Al buzón. Entonces ¿para que queremos tablón de anuncios? El buzón va a estar ahí siempre, pero que conste que un buzón no es un "ocupante" y "parece ser" que sólo surten efectos jurídicos las notificaciones entregadas a los ocupantes y ¿qué pasa con las que no se han entragado a los ocupantes sino que se han depositado en el buzón?
3ª Directamente al tablón de anuncios pues , al menos, en la LPH, el tablón sí se menciona, el buzón no. Y el que quiera copia de lo que ve en el tablón, que la pida y la pague.
Otra cosa, ¿no sería acaso un gasto individualizable?
A ver ¿por qué tiene que pagar por coeficiente, por ejemplo, un local que tiene el 23% el gasto de envío del burofax( o medio que se utilice) de los residentes fuera de España que es posible que tengan un 2% de coeficiente? Generan ellos el gasto y pagan menos que nadie.¡Pues vaya! No es lo mismo que un gasto que genera la Comunidad como tal..
Al menos la notificación practicada mediante el tablón de anuncios ,¿con diligencia incluida?, producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales. (para TODOS).
Esto obligaría a los propietarios a preocuparse más de lo que tienen en propiedad. Siempre hay que tener una conexión con alguien de esa comunidad que te mantenga informado/a.
¿Será otra utopía de las mías, o qué?
¿Hay algún modelo de diligencia?
Hola Scarles.
Te entiendo perfectamente y ojala en mi comunidad se hiciera lo mismo que en la tuya.
Como te dije, el 29 de junio hubo Junta, yo no fuí. He preguntado por teléfono. a la Administración, a ver que pasa con el Acta y me han dicho que quien lleva mi comunidad está de vacaciones...
En Agosto me voy yo. Cuando quiera recibir el Acta ya han pasado más de dos meses, no obstante cuando regrese me la encontraré en el buzon, suponiendo que me la hayan enviado, de no ser así pediría una copia al Adm... Estoy a la espera de recibirla para impugnar las cuentas. De haber asistido a la Junta, a partir del 29/06 hasta que yo la recoja del buzón (31/08) sólo dispondré de 29 días para impugnar judicialmente. Desde que se solicita asistencia jurídica gratuita hasta que te la asignan, entre el papeleo y otros transcurren 25 o 30 días mínimo, más luego el preparar la demanda.
Yo como NO acudí a la junta eso que tengo a mi favor, claro que hasta que no me llegue el Acta no se de que se habló y que es lo que se acordó, eso es lo que tengo en mi contra.
Si en mi Comunidad se hubiera o hubiese aprobado colocar las Actas en el tablón de anuncios pudiera ocurrir, como suele pasar con las cuentas mensuales, que no se coloquen, o se coloquen cuando el presidente se acuerde o le salga (todavía están las cuentas de abril, se diría que en mayo y junio no ha habido gastos), eso mismo pudiera ocurrir con las Actas. Imagina que la colocan a primeros de agosto y la quitan, para colocar otra cosa, antes de verla yo. Ahora que den fe los comuneros de que se colocaron en el tablón.
Lo dejo que me voy a un concierto de música a ver si me amanso.
Saludos cordiales.
Hola:
La comunidad no estudia el borrador(cuentas), lo hacen los presidentes de portales conmigo (cuando pueden) y si no pueden, el administrador y yo y cuando está correcto, entonces se lleva a la Junta a aprobación.
Lo que no entiendo es cómo hay tantas confusiones habiendo como hay unos programas estupendos para hacer todo esto.
Y otra cosa: en la forma de notificar el Acta, ¿qué diferencia veis entre echar una copia a cada uno de los 12 ó 14 buzones (según el nº de propietarios) y poner una sola copia ¿con diligencia? en el tablón de anuncios para que todos la lean?
Porque cuando la LPH establece cómo realizar las notificaciones y citaciones dice enviarla "por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción" (por correo ordinario no existe dicha constancia; total, como si no se hubiera enviado; por lo tanto, por si las moscas, habrá que recurrir al tablón) y si el secretario no dispone de la dirección a donde enviarlas, porque el propietario no se la ha facilitado, entonces, "se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, SURTIENDO PLENOS EFECTOS JURÍDICOS LAS ENTREGADAS AL OCUPANTE DEL MISMO"
Entonces, resulta que ya estamos con los agravios, al no residente hay que enviársela certificada o por burofax, para que haya constancia de la recepción y al residente simplemente al buzón sin asegurarse de su recepción porque no ha sido entregada al OCUPANTE de forma personal y que te firme la recepción. Esto último sí demuestra que ha sido entregada al ocupante y surtiría plenos efectos jurídicos. En el buzón, ¿surte plenos efectos jurídicos?
No puede haber agravio comparativo con los no residentes, si los residentes así lo han decidido; otra cosa sería que decidieran que no y aún así se haría.
Si se decide por mayoría que basta con poner una copia en el portal para los residentes (tanto de las convocatorias como de cualquier otra notificación) pero, supongamos hay dos que no quieren que se haga así, sino que quieren que se les eche al buzón su copia particular en ese caso, a estas dos personas (es un suponer, luego que no se diga que ha pasado en mi comunidad), ¿se les cobrarían de forma particular esos gastos o son asumidos por la comunidad?(¿No sería esto mayor agravio?)
Si un propietario lee el acta colocada en el tablón y está de acuerdo con lo que dice, no necesita nada más, ya que estará también redactada en el libro de actas.
Ahora bien, si algo no le convence siempre puede pedir una copia para lo que considere oportuno, pero, que conste, que comunicada estaría.
¿Por qué se tiene que decidir por unanimidad?
Si los vecinos se han ido de vacaciones como dices, no van a ver ni una ni otra.
Para eso también hay una responsabilidad de los propietarios. Si saben que se ha convocado una reunión y no han podido asistir, porque están de vacaciones, siempre pueden estar en contacto con otro vecino o algún familiar para que compruebe si se ha repartido el acta y el contacto se la envíe, lea, o lo que mejor le parezca.
Si te vas y te despreocupas de todo, pues entonces...
Ahora, la forma de llevar los menesteres en la Comunidad de Scarles ya la quisiera para mi Comunidad. Fíjate, discolo: El Adm. redacta un borrador, se lo entrega a la presidenta (en este caso), en mano, por correo, o Internet. La Comunidad lo estudia, y posteriormente, si es correcto, y una vez firmado por el/ presi y el secretario-administrador, se reparte entre los comuneros.
En mi Comunidad, el Acta, o lo que sea menester, lo firma el presi (en los 3 últimos años un analfabeto que “presuntamente” a “tragado”/afanado a medias con el Adm.. Un NO propietario amiguete del Adm., y un extranjero que todavía NO ha firmado El Acta de la última convocatoria celebrada el 29/06), y se firma dando por hecho que el contenido de la misma se corresponde con lo acordado en Junta, y dando por hecho que lo aprobado/acordado a sido respetando las mayoría exigidas por la LPH. Y al final ¿que pasa?, que al haber aprobado y firmado algo que es contrario a la Ley, (sin tener en cuenta que no concuerda lo tratado en Junta con lo que consta en el Acta), los disidente y/o ausentes, emprenden acciones judiciales.
Si antes de firmar el Acta, se estudiara, y subsanaran los errores u omisiones, y, porqué NO, se hablara y analizara las consecuencias (gtos. costas) por NO hacer las cosas bien, lo mismo la Comunidad exigía al Adm. que hiciera las cosas según la LPH. y, exigiera, también, un borrador para ser estudiado antes de redactar el Acta final….
Porqué es cierto que meterse en pleitos es perjudicial para ambos (demandante y demandado), en el mejor de los casos que se subsane lo manipulado y te quedes como estabas (los malos ratos y el tiempo perdido es otro tema). Eso SÍ, los que ganan siempre son los profesionales, les pague quien les pague. Posiblemente este sea el motivo por el que la Leyes son tan contradictorias, y, tan difícil de entender.
Osada, has puesto:
Ahí, de acuerdo con Scarles, es de que el Adm. no gaste papel a lo tonto. Por lo visto (eso entendí yo) se equivoca mucho y tiene que volver a hacer el escrito, y copias, varias veces; en ese caso mejor hacer un borrador y una vez estudiado y aprobado por el presidente, pues hacer las copias para repartir.
Es de suponer que, el presidente lee las cosa ya que TINE OBLIGACIÓN DE FIRMAR EL ACTA (se cierra dentro de los diez días siguientes al de celbración de la Junta con la firma del Presidente y del Secretario).
No deis muchas vieltas a la m de LPH, que y ala joroban bastante SS.
Hola discolo, todo lo que dices ya lo sabía yo. Como también entiendo que el hecho de que en una Comunidad de propietarios haya mayor número de comuneros necesariamente no tiene que suponer más gasto para cada propietario. Es cierto que una Comunidad de 100 copropietarios tendrá, en general, más gastos que una Comunidad de 23 comuneros, pero no es menos cierto que también esos gastos los soportan mayor número de propietarios. 100 entre 100 igual a 1; 23 entre 23 igual a uno.
De lo que se trata, Ahí, de acuerdo con Scarles, es de que el Adm. no gaste papel a lo tonto. Por lo visto (eso entendí yo) se equivoca mucho y tiene que volver a hacer el escrito, y copias, varias veces; en ese caso mejor hacer un borrador y una vez estudiado y aprobado por el presidente, pues hacer las copias para repartir.
Por supuesto que yo nunca daré ideas a mi Adm. para que siga “presuntamente” afanando. Todo lo contrario, él ya sabe que le vigilo. Por suerte para mis adorables B……s
1. Vecino es el que reside en el inmueble.
2. Propietario es el que tiene la propiedad.
3. Se puede ser propietario y no se vecino, y a la inversa.
4. Se puede ser ambas cosas simultaneamente.
Pero la información es lainformación.
Estais mezclando el que la finca tenga muchas viviendas con la cantidad d epapel.
El papel es por cada propietario. Ösea, que algunos apoyan que en la scomunidades pequeñas se informe mjor qu een las grandes.
Yo no he hablado en ningún momento de no informar. Todo lo contrario; soy partidaria de dar la máxima información a los propietarios. El asunto es la forma de informar, el método que se utiliza.
Pero ¿de que se deduce que la mejor información sea a través de miles de tediosas fotocopias?
La mitad de ellas van al contenedor de basura y muchas de ellas, además, sin reciclar.