Si, se necesita autorización de 3/5. art. 10.3 b) LPH.
El voto de los ausentes computará como favorables al acuerdo adoptado si no manifiestan lo contrario en el plazo de 30 desde la notificación del acta.
Con mayoría simple es suficiente.
El propio artículo 17.7 de la LPH establece que para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Como usted dice que son de madera, se sobreentiende que es un cambio necesario, ya que no cerraran bien, la madera estara podrida. O sea que sea necesaria la obra, entonces es obligatorio hacerla. Art. 10.1 y 1.A
Usted que cree que es necesario o no?
En mi comunidad quieren cambiar las ventanas de la escalera ,sustituir las de madera por otras de pvc .Número de votos necesarios en la Junta de oropietarios