marente en mi comunidad hemos dicho de ponerlo en el tablón de anuncios y la mayoría opina que es una buena idea, así más de un@ se verá y sabrá que los demás lo saben y es una forma de que "pague lo que debe".
Tengo propietarios con deudas superiores a 1.600€ y no dan la cara y lo malo es que uno de ellos era uno de los anteriores Presidentes... ¡vaya ejemplo!
marente:
Me refiero a que tu comentario de fecha 26/11/2011 va referido a lo que preguntaba quien se "apoda amj31", porque leo lo último que yo puse y no le pega en nada, será para quien ya he dicho. A eso me refiero que tu comentario era referente a lo que puso "amj31" y NO a lo que yo dije, simplemente eso.
camarlengo, no entiendo que quiere decir en su primer párrafo del comentario anterior cuando se dirige a mi.
En lo relacionado con el tablón de anuncios, sólo digo que no hay obligación alguna de poner nada en el tablón y respecto a ganar, se puede ganar y se puede perder, todo depende de la comunidad y sus propietarios, así que me inclino también por la nota a la vivienda, en buzón o en mano, dependiendo del tipo de escrito.
Llevo leyendo todo el hilo y siendo el primero en responder, hoy me arrepiento de haberlo hecho, ya que creía que lo hacía hacia una persona que necesitaba ayuda, pero he visto que no.
Camarlengo, hay un dicho que dice: No eches cuenta a medios días, cuando hay días enteros. Espero que me entiendas.
marente, buenasss, imagino que tu comentario del 26/11/2011 va referido a lo que preguntaba quien se "apoda amj31", porque leo lo último que yo puse y no le pega en nada, será para quien ya he dicho.
Hay veces que si lo pones en el tablón de anuncios, ganas mucho porque algunos vecinos de los deudores saben quienes son y éstos se sienten molestos de ver que sus vecinos, los del cafelito y el cigarrito, saben que tu debes y eso, con perdón de la frase, fastidia un montón.
Soy de la opinión de mandarlo vivienda a vivienda, así todos saben y tienen derecho a saber como va su comunidad.
Denunciar se puede siempre que se quiera y tengas dinero, el resultado de la denuncia dependerá del asunto que tenga ésta. Con esto trato de decirle que lo que para usted es una afrenta, lo mismo no lo es tanto.
Por otro lado la ley trata el asunto de los diez días pero no es algo que se cumpla normalmente por lo que denunciar sobre ello no tiene mucho sentido.
En lo concerniente a la publicación en tablón, es un error creer que se tiene que exponer en el tablón de anuncios, incluso muchas comunidades ni si quiera lo tienen.
Reunión extraordinaria, como su nombre indica es algo que no sucede con una periodicidad determinada, sino que lo impone la situación de la comunidad porque es necesario tratar asuntos urgentes y por este motivo la convocatoria se hará con el tiempo imprescindible para que se notifique ésta a todos los propietarios.
La junta ordinaria es la que se realiza obligatoriamente cada año y en la que se tratan asuntos de cambio de cargos y presentación de presupuestos, como norma, amén de otros asuntos que se estimen convenientes por quien realiza la convocatoria. El plazo mínimo para esta es de seis días.
heredom, se agradece sus palabras, pero no soy más que un hombre con dos dedos de frente, con ganas de hacer el bien a mi comunidad y que todo salga lo mejor posible.
Criticas siempre las hay, buenas y malas, hay de todo en la viña del Señor... como dice mi hermano en sus homilías...
Aparte de tener vuestras opiniones tengo las de mi hermano, por otro medio llamado msn, y que con sus 3 carreras Universitarias como yo tengo la mía, hacemos lo posible para estar a bien con las gentes y ayudar en lo que podemos.
No hay nada más gratificante que te digan lo que piensan de tí, siempre gratifica lo bueno, pero cuando te dicen lo supuestamente "malo" de quien dice lo que dice sin conocer a uno, en ese caso lo mejor es hacer oídos sordos y dejar pasar un túpido velo y aireeeeeeeeee!!!!!!!
Una vez más, gracias a quienes me ayudáis para conseguir lo bueno de la vida en beneficio de los demás. A todos, gracias
Heredom; mejor que no entre al trapo, asi esta más tranquilito...jajaja
de todas las formas la crisis se nota...
Gracias a dios que inventaron la ISDN, ya que algunos sin ellas estarian muertos de asco en sus despacho comiendose los mocos.
No desvirtúo nada, soy libre para dar una opinión, el problema es si USTED sabe "aceptarla o no" y hasta la fecha, que yo sepa, tonterías como USTED dice no creo haber dicho ninguna. Si USTED no sabe interpretar mis palabras, con todo respeto, ese no es mi problema.
amj31, como verá el Sr. Antonio Bernardo le ha contestado en forma correcta y exponiendo su criterio, espero que le sirva de algo.
Suerte tenga en su vida y sepa que la "humildad" no está reñida con los buenos modales.
Amj31, creo que le han atendido, contestado a sus preguntas, aún así, efectivamente esta Ley tiene sus muchos defectos y socavones, es una ley que favorece el abuso y la corrupción. Esta es una Ley nacida en el seno de Franco, en la Democracia, se han hecho modificaciones, incluso una reforma, pero ni por esa, ha dejado de favorecer el abuso y la corrupción, esto no puede evitarlo o modificarlo, ya que si puede hacerlo, le agradecería yo personalmente lo hiciese.
Como seguramente no podrá, en muchas ocasiones, hay que dar rodeos para llegar a lo que dice la Ley en forma directa.
amj31, disculpe, sin querer he cometido una errata y quiero, si me lo permite USTED corregirla, Gracias.
Donde dice: sentido afendid@...
Debe decir: sentido ofendid@...
amj31,
Como dice el refranero... Lo CORTÉS no quita lo VALIENTE, USTED disculpe si se ha sentido afendid@ por mi intervención, no era mi intención MOLESTARLE con mi comentario y menos tratándole con todo respeto como a un@ más de los contertulios que solemos escribir en este foro, MIL DISCULPAS.
Si vivimos en un PAIS DEMOCRÁTICO y tenemos "LIBERTAD de expresión" y mientras no existan restricciones expresas en el foro para que un@ pueda expresarse como quiera o sepa, tenga presente que cualquier forero puede intervenir en cualquier asunto que quiera, eso sí, con respeto y sin decir palabras "mal sonantes" o en tono "agresivo, insultante y amenazador" y creo sinceramente que ninguno de estos casos he dado a entender hacia USTED.
Repito, MIL PERDONES y disculpeme, si eso es posible. Gracias
Mira amj31, según te veo en tu planteamiento final después de dar las gracias creo que tienes razón el agunas cosas y en otras no, pero por respeto a quienes te han contestado me reservo el decirte lo que pienso sobre tus comentarios. Solo te digo una cosa, sin animo de ofender ni molestar, NO ESTAMOS EN UN PAIS FASCISTA, porque de estarlo ten por seguro que esto seguiría siendo una DICTADURA y NO UNA DEMOCRACIA, si crees que vives en un pais fascista ya sabes lo que tienes que hacer para que eso cambie y si no, pues piensa en las soluciones.
Saludos
Cito: EL TEMA DE LOS TIEMPOS NO ES UN TEMA RELEVANTE,
Digo Yo entonces para que figura asi en una LEY, imaginemos que aún haciendo la vista "gorda" trás un tiempo prudencial dicho CIERRE no se ha realizado ante el registo de la propiedad!
Como cuentas los plazos que marca la LPH en tanto a una reclamación por via judicial?
Los jueces y la JUSTICIA en este Pais son de sobra conocidos por los números fallos que hacen de forma continua y se amparan luego en la misma LEY que ellos supuestamente defienden.
Seguimos trás la muerte de FRANCO en un pais facista?
Que pasa que como propietario solo tengo obligaciones y ningún tipo de derecho de exigir con lo que pone textualmente en la LEY.
Lo del defecto administrativo me imagino que es lo que Usted PAPINO interpreta verdad?
Lo que prevé la LPH es el CIERRE del acta en el plazo máximo de 10 días y para su ejecutivdad, y que JAMAS debemos confundir con el "reparto" o entrega del acta a cada comunero y para la que no se estipula plazo alguno.
Reunión ordinaria.- Es la que por ley (es obligatoria) hay que hacer al año para el cambio de los cargos (Presidente, secretario y administrador). En caso de tener administrador profesional, ostentará también el cargo de secretario, es decir, secretario-administrador. Estos cargos son obligatorios por ley, pero además se pueden crear otros como el de vicepresidente o vocales, pero estos ya no son obligatorios. También en la reunión ordinaria se deben aprobar las cuentas (liquidación del año finalizado y el presupuesto del año que viene). Y dentro de esta reunión también se pueden tratar otros temas que deben ir en el orden del día para poder ser aprobados.
Reunión Extraordinaria.- Es aquella que el presidente puede convocar por la urgencia de una necesidad. Se pueden convocar tantas como el presidente quiera.
El tema de los tiempos no es un tema relevante, ya que los jueces atribuyen a este hecho un defecto administrativo, y salvo que no haya producido perjuicio o indefensión no prosperan los recursos.