El plazo es el de incumplimiento para iniciar, finalizar e interrumpir las obras autorizadas.
Sin embargo la caducidad de la licencia no se produce automáticamente, sino que requiere la tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia previa al interesado, al efecto de poder alegar lo que considere, en el que deberán constar los informes municipales.
Según el art 173 de la LOUA (Ley Ordenación Urbanistica Andal); los plazos para inciar y terminar las obras son de 1 y 3 años respectivamente.
Luego se dice que incumplidos estos plazos, el órgano competenta para otorgar licencia declara la caducidad de la misma.
¿Sabeis que plazo tiene la Admón para notificar al interesado esta caducidad de la licencia?
¿Es de diez días desde que se dicta acto como en la 30/92, no?
Saludos!