Buenas tardes, les cuento.
Estoy considerando la opción de urbanizar un terreno en un pueblo de Extremadura y me han surgido varias dudas, sobre todo desde la entrada de la LOTUS, a la cual he mirado por encima, dado que me gusatría saber un poco por dónde van los tiros por si no pudiera hacer frente a los procedimientos y demás.
Según he entendido, la calificación de no consolidado y consolidado ha desaparecido con la nueva ley y solo hay terrenos urbanos, urbanizables y rurales. A falta de aprobación de nuevo PGOU el terreno se consideraría urbano, si bien es cierto que no tiene completadas todas las obras, porque eran varios vecinos y para hacer los viales que faltan les tiraban edificios, por lo que se negaron - por ejemplo, le falta continuar el acerado, aunque en las proximidades tiene alcantarillado, llega el agua -hay pequeñas bocas de las que utilizan para riego de jardines- y luz porque está en el pueblo, además, por la misma puerta pasa un vial principal.
En caso de que me permitieran preparar un trozo para la construcción de acuerdo a las normas municipales, entiendo que correría a mi cargo el pago de la construcción de acerado en el vial existente, la llegada de agua, alcantarillado y luz... y también la cesión del terreno, se supone que un 15% como máximo. Aquí llegan las preguntas: ¿en este 15% se incluye viales y zonas verdes o es a parte de ello? ¿Es de cesión obligatoria? ¿Podría elegir qué parte del terreno ceder? ¿Esto,entiendo, sería urbanizar? ¿Aparte de estas cesiones debería realizar algún pago más?
¿Qué significa a falta de aprobación del PGOU, que está en tramitación y suspendidas sus determinaciones en el área en que se encuentra el terreno?
Lo digo porque si el PGOU está revisándose y esta afecta al área en la que está el terreno, es probable que no se te permita ninguna actuación mientras no se apruebe definitivamente.
No obstante, si puedo decirte que las obras de urbanización son con cargo de la propiedad y de cesión obligatoria, del mismo modo que es obligada la cesión del 15% de aprovechamiento del sector libre de cargas de urbanización, en concepto de participación de las plusvalías generadas..
Muchas gracias.
Están haciendo una revisión del mismo y está en trámites.
¿si la urbanización corriera a mi costa también debería ceder el terreno? ¿Podría sustituirse la cesión de ese 15 % por compensación económica?
Es que no quisiera ceder ningún terreno más allá del necesario por viales y en caso de no haber otro, del 15%, dado que mi intención es mantener el terreno por la producción de fruta que obtengo desde hace años.
Muchas gracias de nuevo por tu tiempo.
Es deber de los propietarios dotar de los servicios urbanísticos, previstas para el sector en el PGOU, para que el terreno o parcela cumpla con los requisitos para alcance la condición de solar y pueda ser edificable.
Dotar de dichos servicios comporta ejecutar a su cargo las dotaciones previstas y cumplir con la
obligación de cederlas gratuitamente al ayuntamiento. Entre estas cesiones dotacionales deben incluirse también el suelo necesario para zonas verdes.
El terreno resultante una vez realizadas las cesiones será sobre el que podrá materializarse el aprovechamiento urbanístico previsto en el PGOU conforme a las determinaciones que establezca. Altura, superficie, retranqueos, etc. etc.
Pues bien, el 15% del aprovechamiento urbanístico es de cesión obligatoria, gratuita y libre de cargas de urbanización y por supuesto es al margen de las cesiones urbanísticas descritas anteriormente.
Naturalmente, es posible sustituir la cesión obligatoria de derechos de aprovechamiento por una compensación económica, de común acuerdo con el ayuntamiento.