"Artículo 7 RENTAS EXENTAS
Estarán exentas las siguientes rentas:
(...)
ñ.- Los premios de las loterías y apuestas organizadas por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos (...)"