Mi consulta es la siguiente: trabajamos en una empresa de hosteleria y unos 10 empleados entre ellos yo, queremos irnos de la empresa voluntariamente y legalmente previo aviso al empresario, mi pregunta es: Tendriamos que irnos escalonadamente en su caso0, que tiempo deberia de transcurrir entre uno y otro trabajador?
Hay alguna ley que señale que entre un trabajador y otro para irse de la empresa exista un tiempo determinado o cada uno es libre y puede irse cuando quiera?
Muchas Gracias y espero que me ayuden..
normalmente los convenios colectivos ycontratos de trabajo reflejan que cuando un trabajador se va, debe preavisar por escrito quince dias antes.
Pero eso es solo, en el caso de que quieras cobrar el finiquito, que son los dias trabajados del mes, la parte proporcional de paga extra y vacaciones sin disfrutar.
Si renuncias a finiquito, te vas y ya está, tú y los que quieran irse, moleste al empresario o no. No existe un tiempo que haya que dar al empresario entre un finiquito y otro, se pueden ir todos a la vez del mismo modo que se pueden despedir a todos a la vez.
Cuando un empresario decide cerrar y dejar en la calle a los trabajadores, lo hace y no pregunta si molesta o no.
Entiendo que si os quereis ir todos no será por que os paguen bien y os traten bien con buenas condiciones, luego,que espabile el jefe.
Gracias, por tanto si el convenio colectivo dice que para irme tengo que comunicarselo por escrito debere hacerlo asi, y si no lo hago no tengo derecho a finiquito?
Entonces nos podemos ir todos a la vez? no ? A ver si por hacerlo asi voy a tener consecuencias..
O que es mejor hacer? Cual seria la forma correcta..?
Pues yo creo que debeis ir con cuidado con lo que haceis.
En mi opinión, una salida como esa del personal en bloque, dejándo la empresa sin ningún trabajador y desde el punto de vista del empresario, le iba a suponer unos evidentes perjuicios que, entiendo que podrían reclamarse por la vía del art. 1.124 del C.C. a todos los trabajadores cesantes.
Tendría que estudiarlo más desde el punto de vista de suponer una medida de carácter colectivo que carece de cobertura legal, pero en cualquier caso, hay que tener en cuenta que la rescisión unilateral de un contrato de trabajo o de lo que sea, si produce perjuicios, hace nacer la obligación de indemnizar a la parte cumplidora y, en este caso, el empresario no creo que tuviera mucha dificultad para acreditar los perjuicios que le causan 10 trabajadores marchándose de golpe sin preavisar y dejándole sin poder llevar a cabo su negocio.
Vamos a ver, si los trabajadores AVISAN al empresario por escrito y de forma INDIVIDUAL, es decir, cada uno hace su carta indicando que da quince dias de preaviso al empresario, el empresario tiene esos mismos quince dias para buscar plantilla de relleno y no se puede exigir más a los trabajadores que el aviso de esos quince dias, en el caso de que por marcharse de forma colectiva causaren perjuicios a la empresa ya que lo contrario supondria un chantage a la voluntad de los trabajadores y un ataque contra su libertad.
En el caso de que se fueran SIN PREAVISO todos a la vez, cabria un perjuicio porque no hay los quince dias, pero igualmente seria derecho de los trabajadores el poder marcharse y aunque dejaran con el culo al aire al empresario, seria dificil que un juez admitiera conceder indemnizacion al empresario por los perjuicios causados al irse todos a la vez.
Es decir, si hay quince dias de aviso, es con lo que cuenta el empresario para buscarse la vida o arreglar las cosas con los trabajadores descontentos, la Ley no le da más derechos y además deberá pagar los finiquitos con la parte proporcional de pagas extra, vacaciones y dias trabajados del mes.
No se si seremos unos diez trabajadores, pero lo que esta claro que unos pocos nos queremos ir desde ahora hasta primero de año, pero yo quiero irme ya...y principalmente quiero saber como tendria que hacerlo yo y mi esposa
Si bien creo que me he enterado del asunto es la forma siguiente: Redacto una carta con la intencion de dimitir de mi puesto de trabajo antes de quince dias desde que me quiera marchar y podria pedir finiquito , aunque yo tengo contrato indefinido y mi esposa no..Y ya esta todo echo no ? y nada mas no ?
Por otro lado necesitaria abogado para ese documento?Cuanto me costaria?
Muchas gracias a todos
no hace falta abogado para eso.
redactas: fulano de tal , empleado de la empresa tal, con fecha tal comunico a la empresa tal mi deseo de rescindir mi contrato laboral, por lo que sirva la presente de preaviso y en el plazo de quince dias dejare de prestar de servicios a todos los efectos en la empresa.
Tu mujer lo mismo, es indiferente la antiguedad ya que no te daran indemnizacion ni paro, ni a tu mujer tampoco.
llevas la carta por duplicado y que firmen el recibí y te quedas una copia.
y nada más, al cabo del tiempo, te tendran que pagar el finiquito.
Ostras!, the end!
lo tuyo es rizar el rizo!
¿tratar de ir por la via civil por posibles daños y perjuicios por irse en bloque?
¿lo dices en serio?
Así, la pobre dependienta de la panadería que es empleada única, no podrá irese nunca o deberá tal vez afrontar una cuantiosa indemnización, aun dando el preaviso EXPRESAMENTE PREVISTO por contrato, convenio o costumbre, ya que si se va, la empresa pierde al mismo tiempo el 100% de la plantilla!!
En fin, como bien ha dicho "gordito", que tal vez ha tomado en serio tu, imagino broma, si no existe expresamente otra previsión, será suficiente respetar el preaviso establecido, sin que tenga más incidencia si al mismo tiempo o casi, se va mas gente de la empresa.
Vaya, que no me veo yo contestando a la gente cuando te presenta una baja voluntaria: "huy, huy, va a ser que no, que el otro dia ya se nos fue uno, y tú te has de esperar un tiempo par decidir irte", je,je
Pues mira, todo y esa gracia natural que se que poseo, no lo decía en broma.
La dimisión del trabajador es causa justa de extinción siempre que se de el preaviso que establezca el convenio o la costumbre.
Si no es así, el contrato de trabajo es como todos los contratos privados, si una parte no cumple con su contenido la parte cumplidora tiene derecho a exigir el cumplimiento o a que se le compensen los perjuicios causados.
Lo que pasa es que, luego me di cuenta que Antonio Moyano decía que iban a respetar el preaviso. Si hay preaviso no puede haber perjuicios ya que el empresario puede reaccionar (en mi intervención me referí a 10 trabajadores que se marchan de golpe sin preavisar).
Pero si la panadera se va sin preavisar y por ello, deja el negocio desatendido y sin posibilidad de buscar alternativa al empresario, éste tendrá acción para reclamar los perjuicios a la panaderilla furtiva.
No hombre, no, yo parto de la base (creo que he insistido repetidamente en ello) de que se respeta en preaviso, que es el caso del consutante (como él mismo ya dejó claro de entrada) y el ejemplo que yo pongo de la panadera.
En fin, que entiendo que si se respeta el preaviso establecido, poco más se le puede exigir al trabajador. Supongo que estamos de acuerdo.
Pues por eso, querido Nando, yo me refería a que no daba el preaviso, ya te digo que entendí que la salida de los 10 trabajadores, todos a una, se producía sin preaviso y de ahí el contenido de mi primer mensaje.
Si se respeta el preaviso, evidentemente, estás en una justa causa de extinción del contrato y no puede exigírsele al trabajador otra conducta.
De todos modos, no se sepa mal estar de acuerdo con migo, a veces eso no es en sí mimso, un signo de locura.
La senetencia de la AN de 24.04.2003 deja claro que es obligatorio preavisar con la antelacion que señale el convenio colectivo, contrato de trabajo ocostumbre del lugar en caso de dimisión del trabajador con el objeto de que el empresario pueda cubrir los puestos dejados por los trabajdores dimisionarios con la menor incidencia posible sobre la produccion.
Si se cumplen estos plazos, salvo mejor opinion, no veo razon para que no puedan marcharse todos los trabajadores de la plantilla.
Pero si se incumplen, estoy de acuerdo con el compañero The end, que el empresario podría reclamar por los perjuicio que tal conducta haya podido ocasionarle.
Ooitro aspecto a considerar es que una vez presentada la solicitud de dimisión, ésta es vinculante, y el tabajador no puede volverse atras. solo si el empresario aceptase su revocacion. Con lo que si pidiesen todos la dimisión, llegada ésta, si todos o algunos de los trabajadores quisieran dar marcha atras, estarian en las manos del empresario que podría aceptar la revocacion de aquellos que mejor le pareciese.
Gracias a todos sois geniales..!!! Yo de aqui a diciembre quiero irme pero de buenas formas por que mi idea es empezar en el 2006 en otro trabajo del mismo sector y con mejores condiciones, bajo vuestras consideraciones los pasos que he de seguir son:
1.- Escribo la carta sin necesidad de abogado,
2.- La fecha de entrega de la carta la que yo quiera, por ejemplo 7 de diciembre
3.- Si la entregase antes deberia tener en cosideracion el finiquito , el cual creo que tengo derecho , no? Como me pagarian el finiquito, en funcion de que?
Muchas gracias a todos...
Escribes una carta dirigida al gerente de la empresa o a recursos humanos si los hubiese en la que le dices que por razones personales deseas causar baja en la empresa el próxmo xx de diciembre.
Ruego que en tal fecha se proceda a la liquidacion de cuentas de origen laboral y finiquito y a mi baja ante la Seguridad Social.
Si no tienes el convencimiento de que te la van a sellar, le envias un burofax a la empresa.
Tanto la entrega de la carta o el envio del burofax, debes hacerlo, segun tu categoría, con al menos quince dias de anticipacion. Si lo haces con mas no pasa nada. Debes de ver èn el convenio si señala plazo para la dimicion del tabajador y que plazos fija, si no fija plazao alguno, creo que con quince dias seria suficiente.
Por último, el ultimo dia de trabajo, deben pagarte los dias trabajados en ese mes con sus pluses correspondientes; la liquidacion vacaciones no disfrutadas en este año si te quedan algunas por disfrutar y la parte proporcional de las pagas extra.