Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Sección 3.ª De las pruebas.
Artículo 90.- Admisibilidad de los medios de prueba.
1.......
2.......
3. Podrán asimismo solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días.
Que despues de la aceptacion teniamos 3 dias para los testigos y que ya han pasado estos dias, pero por lo que yo sabia es que se puede proponer llamar a los testigos con 5 dias de antelacion a la celebracion de la vista... por eso he preguntado esto de los testigos.
Bueno, usted ya sabe lo que hay e insiste en llamar a declarar cuando ya le he dicho que no influye para nada el testimonio si es que usted tiene como dice las pruebas suficientes pero bueno es su decisión.
Lo único que me intriga es que ante la pregunta de ¿qué fue lo que le dijo su abogada? Usted siempre responde lo mismo que no le ha quedado claro, pero ¿Qué demonios le ha dicho para que diga usted que no le ha quedado claro? o mas bien lo que sucede en éste foro en muchas ocasiones que el consultante persigue una respuesta que e interese y no acepta la realidad.
Bien 3 opciones, miente, dice la verdad, o simplemente no se acuerda y ¿Qué pretende conseguir con eso? ¿Cree usted que le servirá para algo? porque en su juicio se juzgan cantidades y el juez no va a buscar mas allá.
No necesariamente me complico la vida porque veo 3 posibilidades : mentir a favor de la empresa, decir la verdad, o no se acuerda.
Si miente puedo demonstrar que no dice la verdad, y tambien de demuestra que ya hace poco se acordaba. Y si pido un peritaje sobre las nominas firmadas en falso a lo mejor se demuestra que ella era la persona que ha firmado.
Se pueden solicitar al juez la asistencia de testigos como es trabajador de la empresa supongo que al menos conocerá usted el nombre de éste, pues hasta 5 días antes del juicio se puede solicitar al juez la presencia de testigos en este caso, si sabe usted que va en favor de la empresa debe citarlo como testigo hostil, se va usted a complicar la vida porque este declarará en favor de la empresa.
Vale,vamos a salir del bucle,por esto pregunto de nuevo:"Mi abogada no me lo ha dejado bien claro por lo cual pido mas opiniones:el próximo mes tengo el juicio contra la empresa y en la demanda no hemos puesto los testigos,entonces os pregunto si se puede hacer algo para llamar los testigos "por las malas" aunque no se la dirección de ellos,uno siendo trabajador en la empresa?"
A ver si me puedes decir algo sobre esto...
Ha entrado usted en bucle y de ahí no sale, que quiere que le diga ya le he contestado sobradamente, porque no nos dice lo que le ha dicho su abogada que conocerá mas profusamente el caso? Que es que le dice que no puede hacer usted nada mas que reclamar lo que le deben y si tiene una sta favorable cobrar lo que le deban y ahí se habrá terminado el tema, no entiende que estamos ante un juicio de laboral y aquí la empresa puede presentar pruebas falsas documentos falsos testimonios falsos que es su dcho y que en ese juicio si a usted le dan la razón pues podrá cobrar lo de un año atrás y nada mas.
Aquí estás equivocado! No lo se si por miedo se llegara a juicio o no,o si se recurre o no,el juicio es una cosa y yo quiero,que ya es otra cosa,que el empresario pague por presentar papeles falsos con firmas falsas ante Inspección de Trabajo,mas cuando,parece,que no me sirve de nada esto en el juzgado.
Pues le deseo buena suerte, habrá un juicio y usted puede ganarlo o no, todo ello según las pruebas y ahí se habrá acabado la historia, no hay mas allá del juicio al haber sta se cumple o se recurre la misma y de habrá acabado el asunto.
Su abogada seguro que le ha dicho lo mismo, lo que usted no quiere oír pero eso ya queda de su mano....
Pues no,no se trata de ser crudo y eso si es cierto que no conoce el caso en profundidad,pero cuando uno presenta unos papeles que están firmados en falso,como por ejemplo unas nominas,pues pienso que algo se puede hacer,mas cuando estos papeles son presentadas a la Inspección,me da igual la resolución,no me interesa.
Es como si ahora tengo pruebas de que un falsificador de lo que sea ha falsificado algo y,aunque esta en libertad por que no había pruebas,y ahora que las hay yo no hago nada o no se hace nada, mas por los habilitado en hacer cuando la infracción no ha prescrito.
Todo esto no me interesa para el juicio,sino que pague el infractor porque la infracción está vigente.
Mire no conozco el caso en profundidad
pero cuanto mas nos cuenta mas me convence de que no tiene usted nada que hacer.
Vera ahora nos dice que ya acudió usted a la inspección y que ante esta tuvo que presentar dicha documentación y la inspección resuelve en favor de la empresa, bueno pues ese acta lo presentará como prueba en su favor en el juicio.
Todo lo que usted no pueda probar no le servirá de nada, siento ser tan crudo pero considero que perderá el tiempo salvo los extractos bancarios en los que se recoge lo que le han ingresado en cuenta y la realización de las nominas de acorde a convenio, el resto no tiene usted nada.
Aunque ha presentado estos papeles ante inspección de Trabajo engañando a la Inspección?????
Esto,si me acuerdo muy bien,es una infracción grave o muy grave según LISOS y no ha prescrito todavía!!!!
Pues en vía laboral mas bien nada, es decir; comerse el berrinche.
Puede acudir a la vía civil pero entonces, a parte de demostrar lo que dice tendrá un coste importante entre abogado y procurador y si pierde el juicio condena en costas, vamos el caprichito le puede salir por un ojo de la cara.
SMO
No quiero recuperar lo que no puedo recuperar,solo saber lo que se puede hacer en este caso teniendo en cuenta que hay firmas falsas por medio,que pague,legalmente,el que ha echo esto, ya esta.
Pero en el caso de los testigos,¿que se puede hacer? Gracias por responderme.
Todo lo que diga esta muy bien pero poco o nada se puede hacer.
Las reclamaciones de cantidad son desde el momento que interponga la demanda a un año atrás así que sobre las nominas d hace 2 años no puede usted hacer nada.
En cuanto a lo que le han ingresado en el banco y la confección de las nominas del último año esa diferencia entre lo ingresado y lo que debieron de ingresarle si lo puede reclamar.
SMO
Muy buenas.
Mi abogada no me lo ha dejado bien claro por lo cual pido mas opiniones:el próximo mes tengo el juicio contra la empresa y en la demanda no hemos puesto los testigos,entonces os pregunto si se puede hacer algo para llamar los testigos "por las malas" aunque no se la dirección de ellos,uno siendo trabajador en la empresa?
Otra cosa: tengo unas nominas firmadas de hace 2 años y pico en falso por el empresario o el testigo que quiero llamar,como se hace en este caso? Se pone una denuncia ante guardia/policía o como es? O en el mismo juzgado se dice todo esto y se hace un peritaje?
Sabia yo que tengo estas nominas pero hasta hace poco no lo he encontrado. Están firmadas en falso porque yo me negué en firmarlo porque no he cobrado lo que ponía ahí,sino que por debajo,y si no me equivoco estas nominas le hacia falta firmadas por la empresa porque se le ha pedido la Inspección de Trabajo. Tengo las nominas domiciliadas y en aquellos meses no me han ingresado la nomina de forma habitual sino que el empresario se ha ido al banco y ha ingresado los dineros en mi cuenta que por supuesto eran por debajo de lo que ponía en la nomina. Se puede demonstrar con el movimiento del banco de aquellos meses.