buenos dias comento un caso , un testigo se presento juzgado de intrucion el dia antes de su declaracion y leyo todo el sumario .
aldia siguiente cuando fue a declarar venia documentado bien de todo esto puede ser .
alguin me informa como buscas las normas de los testigos gracias
Pues depende de quien sea un testigo. Si la participación del testigo en el atestado se limitaba a su propia declaración no debía haber leído todo el sumario (entiendo que te refieres al atestado) no a todos los domentos de la instrucción.
En cambio, si el testigo es un agente de policía instructor o secretario del atestado, se convierte en testigo de todo cuanto el atestado recoja, por consiguiente puede consultarlo entero, ya que es una obra suya y evidentemente testigo en todo cuanto las diligencias recojan.
el tes tigo fue llamado al juzgado de intrucion adeclarar soble un asunto que el alfinal puede ser imputado . por eso el dia antes de la declaracion se informo bien de todo para cubrirse las espaldas gracias por contestas.
pero habra alguna norma sobre el tema. no lo veo logico que un testigo lea el sumario el dia antes de declarar y valla ala declaracion bien documentado
incurriendo con ello el 437 de la ley enjuyciaminto criminal algun me pone un poco de luz en este asunto gracias a todos
hola gracias por contestar. segun dijo la funionaria fuel el testigo el que estuvo el dia anterior ala declaracion a informarse de que iva el asunto haciendose el tonto y al dia siguiente aparecio con documentacion a su antojo . ya que el puede ser encaunsado tambin .
nadie sabe como se regula . las declarariones de los testigos - gracias
Pues si pudo mirar y hacer copias del procedimiento... al parecer la funcionaria tambien estuvo haciendo el "tonto" porque mira que dejar el expediente y que encima pudiera hacerse copias....
De chiste si encima se las hizo en el mismo juzgado....
que no hay reglamento creo yo...solo el sentido comun...
En los juicios por ejemplo...los testigos no pueden entrar donde se celebra el juicio hasta que no son llamados a declarar... es de logica... los testigos deben decir lo que sepan o vieron sobre los hechos...para nada les tiene que influenciar lo que pudieran decir los demás...
Si es cierto que en el juzgado le dejaron el expediente y encima lo copio...pues debio engañar al funcionario... porque no me cabe en la cabeza que vaya un testigo como tal a pedir que le dejen ver las diligencias y se las dejen.... quizas dijo que era un abogado o que se yo...aunque en mi caso... si me dicen que es abogado o procurador y no esta personado, desde luego no le dejo leer nada...
Otra cosa distinta es que a alguien le pongan una querella y se le cite a declarar...en ese caso, cuando se le cita, se le entrega copia de esa querella para que cuando venga a declarar... sepa de que se le acusa y se defienda...
pero en este caso...un testigo.... raro...raro..raro...
gracias miriam 52 . estoy completametente contigo opino lo msmo por sentido comun es asi. ahora me hace falta fundamentarlo. el 437 de le y enjuiciaminto criminal dice algo . pero no de la cautela del funcionario.gracias haber si encontramos algo gracias
Artículo 301. [Secreto de las actuaciones sumariales. Secreto de primer grado]
Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.
El Abogado o Procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario, será corregido con multa de 250 pesetas a 2.500.
En la misma multa incurrirá cualquiera otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.
El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) señale en su lugar respectivo.
Párr. 2º modificado por art. 1 de laLey 105/1955, de 14 abril (RCL 1955, 562).
Artículo 302. [Secreto de las actuaciones sumariales. Secreto de segundo grado]
Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.
Sin embargo, de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el delito fuere público, podrá el Juez de instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse necesariamente el secreto con diez días de antelación