Muchísimas gracias por la ayuda! Había consultado la Ley d Bases de Régimen Local pero no había acabado de si eran obligatorios por ley 4 tenientes de alcalde según las características del municipio o que podían ser 1 teniente de alcalde, 2 tenientes d alcalde, 3, o como máximo 4. Entonces, no son obligatorios 4, sino como máximo 4 y como mínimo 1.
2. Al ser un municipio de entre 5001 y 10.000 habitantes, le corresponden 13 concejales.
3. Al superar los 5000 habitantes debe diaponer de Junta de Gobierno Local. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos (en su caso máximo 4 concejales más el alcalde)
4. Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local (o sea "máximo" 4).
Resumiendo un número de entre 1 y 4 tenientes de alcalde para tu municipio
-LRBRL 7/85 de 2 de abril:
Artículo 20. Redacción según Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
1. La organización municipal responde a las siguientes reglas:
1.El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.
-Reglamento de organización y funcionamiento y regimen jurídico de las entidades locales:
Artículo 46.
1. Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, de entre los concejales.
Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.
2. En los Municipios con Comisión de Gobierno el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquélla. En aquellos otros en que no exista tal Comisión, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales.
3. La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno.
4. En los Ayuntamientos que no tengan Comisión de Gobierno podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde, el nombramiento como Teniente de Alcalde y la delegación de atribuciones a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento.
Pd: A ver si me presento a ese Ayuntamiento donde estás tú y se me tiene en cuenta la ayuda "altruista" prestada jeje.
Es decir, soy concejala novata -tengo 19 años- en un pueblo de 6800 habitantes y hay nombrados 4 tenientes de alcalde. He estado ojeando la ley de régimen local y otras complementarias pero no he sacado nada en claro. ¿Es obligatorio tener 4 tenientes de alcalde en un municipio como el mío? O díganme la norma en la que tengo que mirar. Gracias