Lo que entiendo habrá que valorar es que efectivamente el administrador sea consciente de que con su actitud está causando un perjuicio a la sociedad... es decir, que deliberadamente haga unas acciones que perjudiquen seriamente a la sociedad.
Eso es lo que veo dificil de probar.
Necesitaria más datos para poder valorarlo en mayor profunidad.
Todo daño realizado por los administradores que cause un perjuicio a la sociedad, por culpa de éstos, es de su responsabilidad, aunque cuente con el respaldo de la mayoria de socios, ya que ello no le exonera de su responsabilidad, como la Ley expresamente establece. Luego se puede pedir responsabilidad a los administradores, sin duda.
Los socios acuerdan actos en perjuicio de la sl, ¿responsabilidad del administrador?
En una SL se ha producido un perjuicio económico constante. En determinado momento, la mayoría de socios (no todos) acuerdan que la SL asuma una obligación que no le corresponde. El administrador actúa según las indicaciones de la mayoría de los socios, pero se causa un perjuicio económico a la mercantil. ¿Se puede hablar de administración desleal si los socios han acordado perjudicar el patrimonio?