Para D. Juan S o quien sepa de esta cuestión, gracias anticipadas:
Me ha abierto la Agencia Tributaria un Procedimiento Limitado, estoy en el Recurso de Reposición, necesariamente cuando me conteste la AT ya habrán pasado más de 6 meses, pues de hecho ya ha pasado este tiempo.
PREGUNTA: ¿cuando resuelva la AT estos seis meses pasados ya supondrá la CADUCIDAD de este procedimiento?
o ¿en el Recurso de Reposición no entra ya en este tiempo?, todo ello según lo dispuesto en el art. 104 LGT.
Los seis meses se cuentan hasta la fecha en que te notificaron (o intentaron notificarte) la resolución que has impugnado en reposición. Por tanto, el tiempo del recurso no cuenta.
Gracias Juan S:
Pues la cosa puede complicarse, quizá no me expresé bien antes, porque creí que sería suficiente, verás, es que entre la notificación inicial del PCLy la "notificación de la resolución con liquidación provisional" también pasaron los seis meses de rigor, pero, no invoqué esa caducidad, pregunta:
Ahora si no me la aplican de oficio ¿solo la podre invocar ante un Recurso ante el TEAR?
¿El TEAR la podrá reconocer o dirá que ya pasó mi ocasión en el recurso anterior?
Ya por último me gustaría saber su opinión, si a bien lo tiene el absurdo de que el art 104 LGT, habla de los tiempos, en particular el del final como "RESOLUCIÓN EXPRESA", cuando en los PCL, la Agencia Tributaria, al menos a mí, le llama "Notificación de Resolución con Liquidación Provisional", y da ya la opción de Recurso de Reposición.
Creo que si esa Resolución es con Liquidacion PROVISIONAL, no es una Resolución expresa. ni menos FINAL, precisamente porque habla de provisionalidad de la Liquidación, con lo que al igual que ocurre en otros procedimientos administrativos, iniciados de oficio y con efectos desfavorables para los administrados, no debería considerarse ese el final de ese expediente, sino la Resolución del Recurso de Reposición.
¿Cómo va a ser el final de un expediente una Resolución cuya liquidación se define como PROVISIONAL ?
Sí, esa resolución con liquidación provisional es la resolución expresa a que se refiere la Ley. La liquidación es provisional porque Hacienda se reserva el derecho a modificarla en los próximos 4 años (se entiende que puede modificarla por otro motivo, no por el mismo, pero eso ya es profundizar mucho en la materia).