Hola a tod@s
y gracias, en especial, quien me pueda ayudar, porque ya he ido a 2 abogados y me responden con criterios muy diferentes.
Resulta que en Enero 2011 cobré los salarios de tramitación fues una readmisión), con la correspondiente deducción del IRPF (según porcentaje de 2010) y de la SS (no varía,es la misma en 2010 que en 2011).
Dicen (algunos abogados) que como los Salarios de Tramitación tienen carácter indemnizatorio, no están exentos a la deducción del Irpf y SS, pero no tributan a Hacienda. - Es esto así o hay matices ?
Pagas Extras 2011: También me dicen (la Empresa) que como el Fallo Judicial mostró un precio por día, incluyendo la prorrata de pagas extras, como pago de Salario de Tramitación desde la fecha de despido hasta la notificación de Sentencia, las pagas extras de 2011 me las abonaran proporcionalmente al tiempo generado a partir de la readmisión. - Es correcto ?
Devolución a la Empresa : En el despido, la Empresa me abonó 3 conceptos: Indeminización, penalización preaviso 15 días y finiquito.
En la sentencia dice que he de devolver la Indemnización (cosa que ya he hecho). No dice nada del preaviso de los 15 días, pero también los he devuelto porque me han convencido que estos 15 días también se consideraban indemnización, PERO también me están pidiendo el finiquito (las pagas extras).
Yo entiendo que el finiquito no he de devolverlo y más cuando las pagas extras de 2011 empezarán a contar a partir de 'cero', es decir, a partir de la fecha de readmisión.
Muchas gracias y saludos
Clarifico que la Prestación de Desempleo El Ministerio de Trabajo la ha reclamado a la Empresa, por tanto también la devolví.
1. Los salarios de tramitación tributan. En todo caso sería una contradicción que no estuviesen exentos de retención por irpf y no tributaran.
2. En cuanto a las pagas extras la empresa tiene razón. En el salario módulo va incluida su parte proporcional.
3. La devolución a la empresa únicamente le debió de devolver la indemnización. El finiquito son los últimos días trabajados y partes proporcionales. Al liquidar estas partes proporcionales, el "contador" se pondría a 0 y las pagas extras empezarían a devengar desde el momento de la readmisión, como bien dice.
Clarísimo el punto 1 y 2, pero el 3 fue exactamente:
En el DESPIDO la Empresa me pagó:
1) XX €uros Indemnización
2) XX €uros Penalización de 15 días por falta de preaviso (despido objetivo)
3) XX €uros Partes proporcionales de las pagas extras
4) XX €uros Días trabajados.
El Inem me pagó la Prestación del Paro, pero al ser readmitida, el Ministerio de Trabajo se lo ha cargado a la Empresa :
5) XX €ruos Paro
Yo he devuelto a la Empresa:
La Indemnización, más
la penalización de los 15 días, más
todo el Paro que cobré ....
O sea, que si la Empresa me está pidiendo que también les devuelva la PARTE PROPORCIONAL DE PAGAS EXTRAS, es correcto que me niegue, verdad ?.
Además, la paga de Marzo, que me hubiera correspondido la parte proporcional (readmisión Enero 2011 ), me pagan CERO = NADA.
De verdad, gracias por ayudarme a clarificar este 'rollo' que me tienen agotada.
Pinxet:
o eres otra porque si eres la misma tienes suerte con la rapidez de tus juicios:
para ser tu primer juicio veo que has tenido suerte, al menos vuelves a trabajar:
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/668840/se acerca el juicio x despido objetivo
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/751016/la empresa se queda los importes de mi baja
que bien que hayas leído mi post. Voy a tener que practicar para aprender a buscar mis propios links.
Sí los he mirado y son míos.
Suerte ... suerte .... en la 1ª demanda, la del despido objetivo que fui readmitida en Enero 2011, obligatoriamente, según la Empresa, y contra toda voluntad dl Empresario, vuelvo a tener un puesto de trabajo, no el mío ni parecido, pero sí, tengo un puesto de trabajo... más o menos (aún se están pensando 'palabras textuales de la Empresa' ):'' ... siendo que estamos obligados a tenerte aquí ... tenemos que ver cómo utilizarte porque tu tienes mucha experiencia y sabemos mucho ... , pero de entrada, si tú antes tenías a 9 personas en el dpto., ahora todo el mundo está por encima de ti ...'' SÍ, ARCHILLA, GANÉ EL JUICIO Y TENGO UN PUESTO DE TRABAJO, SIN DEFINIR LAS LABORES, PERO SIGUE SIENDO UN ''PUESTO''.
Sobre las bajas, y siguiendo vuestros consejos (QUE OS DOY LAS GRACIAS) reclamé ante la Mutua Laboral y en 10 días la Mutua me respondió que se rechazaba mi solicitud por no existir incumplimiento Empresarial (por tel. me dijeron que tenían un compromiso de la Empresa que en los 5 días siguientes me abonarían los salarios). Tardaron unos días más (total 21), pero sí, estoy muy contenta, este pasado lunes me los ingresaron (AHORA LO QUE NO ME PAGAN SON LAS PAGAS EXTRAS)
Llegados a este nuevo nivel de conveniencia (trabajador/empresa), totalmente contra mi voluntad y por mi manera de ser, y ya no teniendo nada nuevo a perder, he instruido a mi abogado a fin de que demande/denuncie todo lo justo y legalmente denunciable. (Todos los juicios de cantidades están pendientes).
AHORA, ARCHILLA, TENGO 2 DUDAS :
1/ SI EN LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN DE 2010, ABONADOS EN 2011 .... CORRESPONDE APLICAR EL IRPF ESTIPULADO DEL 2010 o EL ESTIPULADO PARA EL 2011 ( - 23% PARA EL 2010, - 19 % PARA EL 2011 ) ???
2/ Y LA PARTE PROPORCIONAL DE PAGAS EXTRAS, es correcto que me lo quede, NO ?
Muchas gracias. Me enganché en este foro en Agosto 2010, por propia necesidad y situación personal .... pero voy aprendiendo, con todos vosotros, todo lo que puedo. Incluso, hay temas laborales que sí conozco bastante bien y, en estos casos, con otro alias, intento ayudar dando mi sugerencia o una experiencia conocida.
Ya me diréis sobre mis 2 dudas últimas y ya no molesto más.
hay mucha gente con varios alias....
1) la retencion del impuesto se deb hacer en el momento de su aplicacion, por lo tanto si se percibe en el 2001 porque es cuando se ha ganado la sentencia la retencion será la de este año (no soy experto fiscal or lo que debes aceptar mi error si lo hubiere)
2) correcto, como te dijo más arriba pacog, pusieron el contador a 0 al despedirte, por eso te liquidaron. En el finiquito tambien deberia haber vacaciones, imagino que no las habrás devuelto...
Respecto a los 15 dias de preaviso, yo no lo hubiera devuelto porque NO es una indemnizacion, es una compensacion para resarcirte por despedirte precipitadamente y a la ligera.
la empresa podria haber optado, como hacen otras, de preavisar y despedir el dia que toca y no tener que pagar esa cantidad. Ahí, sinceramente, has picado un poco de pardilla, no sé que opinará tu abogado.
Veo que eres una maquina de los derechos laborales... en tu empresa te tienen que tener el mismo cariño que a mí en la mia...
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/715142/seria correcta la reduccion
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/730824/it en horario reducido x art 37.5
Algunas veces, como preguntas tantas cosas de una tacada, es normal que no se dé abasto a responderte, pero te veo muy puesta.
tu post de "los jefes sicopatas" fue glorioso !!!
por cierto, para pagarle la cuota a un sindicato que come de la mano empresarial y que no te defiende, ejor te das de baja y eso que te ahorras...
Archilla, para no olvidarme, lo primero es lo primero : MUCHAS GRACIAS por leer mis posts, contestarlos y ayudarme. GRACIAS POR TU TIEMPO.
1) Lo de la retención de los Sal.de Tram. lo preguntaré a un asesor fiscal, así me aseguro.
2) Tenía el contador de las vacaciones a cero (justo volvía de vacaciones, me despidieron). Al readmitirme, he generado las que me hubieran correspondido de haber trabajado hasta Dic. 2010 (12 días hábiles) que, obviamente, no he hecho y que no me han pagado, por tanto, quedan acumuladas a las de este año (también lo tendré que pelear, pero ya lo haré a su debido momento).
3) Sí, tienes razón. Me precipité aceptando que se descontaran esos 15 días de los salarios de tramitación, pero lo fuerte es que también se descontaron el importe de las Pagas Extras, pero no me preocupó demasiado porque vi que no estaban considerando lo que cobré del Paro. Era cuestión de esperar ... y ahora les ha venido el Cargo del Ministerio de Trabajo e Inmigración por el importe de los 6 meses del Paro (cerca de 6 mil €uros) y van como locos para que yo les pague ese importe... Como no lo hago, pues han decidido no pagarme las mensualidades ...
Que va ! puesta en derechos laborales ? en absoluto; todo empezó cuando me despidieron y entré en este foro. Entonces empecé a aprender de verdad. Antes, era de las ....''de la piedra en el zapato'' (por decirlo finamente) que me leía el convenio de la A a la Z, comentaba mis dudas con el Sindicato e iba al 'psicópata' a pedirle lo que me correspondía (en mi caso, el psicópata no es un 'jefe', sino el propietario de la Cia.) y claro, ha quedado 'hartito' de mí,
Borrarme del actual Sindicato ? Qué va ! he buscado otro, el más 'follonero' de todo mi sector y en unos meses se cumple la carencia y empezarán a actuar (entonces me daré de baja del de toda la vida).
2) gasta las vacaciones del 2010 CUANTO ANTES pues en teoria se debn gastar en el año natural, en tu caso no pudiste, por lo tanto no lo demores
3) debes devolver las prestaciones de desempleo cuanto antes, no te metas en mas problemas y no intentes compensarlo con otras deudas, Leshaces una tranferencia o les entregas un cheque y que te firmen el recibí.
para dar caña los mejores son siempre lso de CNT-CGT y similares
Anda, date un paseito pro aqui, que de seguro te va a gustar, hay morbo...
http://laboro-spain.blogspot.com/
1) Aún estoy liada con el porcentaje del IRPF a aplicar en los salarios de tramitación. En cualquier caso, tanto sea el 23 como el 19 pc, e incluyendo el total del paro cobrado, les he devuelto de más (oscila entre 400 a 1.400 euros). Sobre el % del IRPF, me parece que tendré que abrir un post, solo con esta pregunta.
2) Vacaciones 2010. No las pude hacer en su momento por estar despedida. Tampoco ahora porque estoy de baja, pero de todos modos, en mi Empresa hay mucho desmadre con ese tema, por lo que hay precedentes de gente que en 2010 hizo las vacaciones de 2010 más las pendientes de 2009 y 2008 y lo mismo en años anteriores. Si tengo en cuenta que solo el 1er día, el de la readmisión, no me dejaban ni entrar y me decían que me largara de vacaciones .... en teoría, solo en teoría, no debería tener 'conflictos' en dicho sentido, llegado el momento.
3) Yo ya las devolví el PARO con el ''mega talonazo'' que tuve que hacer el 2º día de estar ahí, prácticamente, a punta de pistola (y son de los que primero disparan y después preguntan)
Archilla, lo que pasa es que 'la Bestia' aparte de 'psicópata' es un gran y excelente estratega. Entonces, primero me hacen creer ... me DICEN ... que las cuentas se liquidan como si no hubiera habido despido y .... cuando llegan las pagas dicen ''que según Sentencia no me corresponden pagas extras y bla, bla, bla ...'' cuando yo ya lo había devuelto todo, excepto, teóricamente, el Paro (Paro que habría devuelto al 1er aviso si hubieran cumplido con lo de 'aquí no ha pasado nada')
Además, en la liquidación, yo no firmé nada y la Empresa si que me firmó la recepción del 'MegaTalón' ( hice una fotocopia del cheque y me firmaron el recibí; también adicioné una nota sobre las vacaciones pendientes, nota que también me firmó ).
Por lo tanto, acogiéndonos AHORA 'al dedillo' a la Sentencia, no solo he devuelto la Indemnización y todo el Paro, sino que he pagado unos 400 a 1400 €uros de más (todo dependerá del Irpf que deba considerar).
Si, Archilla ... gracias, ya estoy siguiendo lo de la CEOE.