Hola estoy esperando la resolución de mi recurso , se celebró el juicio y el juez me dio el fallo a mi favor reconociendo una incapacidad permanente total , resulta que a los dos dias rectifica el juez y me lo deniegan , pongo un recuros , mi pregunta es , es normal que el juez dos dias más tarde te quite la sentencia a tu favor , luego otra pregunta se suelen ganar los recursos por incapacidad , gracias por todo .
"es normal que el juez dos dias más tarde te quite la sentencia a tu favor"
No solo no es normal, sino que además es absolutamente ilegal. Creo que haría falta más información sobre qué ocurrió ahí. ¿Cómo rectificó? ¿Qué dice esa rectificación?
Hola , por lo visto el argumento de la sentencia es todo lo contrario al fallo , por lo visto el juez desestima la denuncia y luego fallo me lo da a mi favor , entonces la seguridad social manda un escrito a los juzgado y el juez restifica la sentencia a favor de la seguridad social , los motivo pone por equivocación , entonces el recurso lo e puesto yo , pero es increíble tal como se celebró el juicio , el de recurso humano no lo dejo el juez entra por Weibo ya estaba todo visto sentencia , el perito médico se lo puso al juez muy claro la enfermedad mia y los perjuicios del trabajo , en Abogdo de la seguridad social todo el juicio callado , entonces mi abogado cuando salimos del juicio me dijo , no te preocupes que está ganado , pero mira todo al final , increíble . Ahora toca esperar el recurso
En ese caso se trata de corregir un error tipográfico en la resolución, porque estaba claro que el juez no pretendía darle la razón a usted. Eso sí está permitido.
Sobre las posibilidades del recurso contra la sentencia del juzgado de lo social, en general se gana como uno de cada diez recursos de suplicación.
Este recurso solo se puede presentar por 3 motivos:
En el caso de que el juicio se haya realizado sin seguir las normas o las garantías del procedimiento, y esa infracción ha producido una indefensión a quien recurre. Por ejemplo, la empresa no es citada al juicio, y recurre ya que no puede ser condenada en un juicio que desconocía.
Revisar los hechos probados. Esta revisión solo es por un error manifiesto, no supone una nueva valoración de la prueba. Por ejemplo, en la sentencia se indica que el contrato de trabajo se firmó el 01/02/2013, y en el contrato aportado en el juicio queda claro que el contrato es del día 01/02/2007. Pero no se revisará si el juez ha dado más valor a una prueba que a otra.
Si se ha infringido alguna ley o la jurisprudencia que lo desarrolla. Por ejemplo la sentencia dice que el despido es improcedente y reconoce una indemnización de 20 días por año, cuando la indemnización indicada por la ley es de 33 días por año.
No se puede presentar un recurso si no es por estos motivos. Este es resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma.