Buenas.
pues resulta que el otro dia pusimos en los ascensores y entradas al portal un papel en el que ponia lo siguiente mas o menos:
Reunios de vecinos el dia .......... a las .......... para tratar el tema..............
Ha llegado a oidos de la administradora y ha hecho quitar los papeles al presidente por que le ha dicho que esa junta es ilegal.
¿hay alguna ley que prohiba reunirse a los propietarios cuando quieran,donde quieran y como quieran?
Al dia siguiente convoco ella una junta extraordinaria para tratar el tema que ibamos a tratar entre nosotros y luego ibamos a ir dos o tres personas para que nos dejase las cosas claras de lo que ibamos haber hablado entre nosotros.
Me parece a mi que hay mucho chanchullo aqui no?
Gracias
No es la forma correcta ni seria de convocar junta, y suponiendo que se alcanzará algún acuerdo, carecería de validez. Por tanto no es procedente y ante anuncio semejante el administrador debe hacer las advertencias oportunas por imperativo legal.
Ya. Si no queriamos llegar a ningun acuerdo. Queriamos reunir dudas que tuviese cualquier vecino y consultarselas. Llendo un par de persona a la ofi. Por eso no queriamos que nos cobrase una extraordinaria. Que es lo que hizo ella y envolsarse el dinero.
Mi pregunta es que si hay alguna ley que prohiba poner carteles por el portal para reunirnos nosotros? Ya se que no tiene valor lo que decidamos.
La comunidad aparte de tener la propiedad, es Soberana De hacer y deshacer lo que le de la gana hacer, sin tener que consultar con el administrador, que al fin y a la postre es una persona contratada para realizar un trabajo
Lo unico que tienen que hacer es nombrar un secretario para esa junta. Y lo que se apruebe sera legal
Le recuerdo que es el presidente quien convoca a la junta, y le dice al secretario administrador que elabore las convocatorias y se encargue de su envio
Estoy con jalisco con un matiz. Si quieren hacer reuniones al margen pueden ponerlo en el tablón convocando a la gente y además notificar a cada vecino dicha reunión.
Hay administradores que tienen mucho morro y tratan de intimidar a los propietarios "con el imperio de la Ley" y sus consecuencias para terminar poniendo el cazo en la junta extraordinaria de turno.
El administrador es un empleado de la comunidad y debe someterse a sus decisiones, no al revés.
Desde luego cada día que entro en este foro veo más incompetencia por parte de los administradores y algunos se creen que son los dueños de las comunidades una vez son contratados por éstas. El derecho de reunión ya viene recogido en nuestra Constititución y siendo pacifica como es este caso y en recito privado, son totalmente legales y nadie se puede oponer ni quitar carteles. Otra cuestión es la legalidad de los acuerdos que en ella se puedan alcanzar de cara a la LPH, pero esto era una reunión informal y de caracter informativo.
Estos personajes que hemos metidos a gestionar nuestros patrimonios se creen con el derecho de dirigirnos la vida y nuestras normas de conductas y ante todo, se oponen a que los propietarios lleguen a acuerdos al margen de ellos porque de esta forma pueden perder el mangoneo, es decir perderian el cazo. No es vueno que los propietarios se unana al margen del administrador no vaya a que conspiren contra él. Pura dictadura.
He pedido cita para hablar con ella y dejarla las cosas bien claritas.
Voy a decirla todo y cada una d las palabras que me decis.
Y la voy a repetir vatias veces para que la quede bien clarito por activa y pasica.
En nuestra comunidad se hace lo que nis de la gana a los vecinos y tu te mantienes al margen. Aqui los que nandamos y pagamos somos los propietarios y por lo que veo no tienes ni idea de administradora ( dime donde pone que no nos podemos reunir nosotros cuando queramos y donde queramos)
Muchas gracias por vuestro apoyo
El art 21de la constitución ya recoge el derecho de reunió y sólo en tiempos de Paco estaba prohibido, parece que esa administradora es proclive a aquella epoca
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Ver sinopsis
Artículo 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes
Un 10 para fontanero.
La voy a llevar la ley y la voy a dar con ella en las narices
2º. En el planteamiento que hace naranjitas, no me ha quedado claro si el papel que colocaron en ascensores y entrada del portal, constituía una convocatoria a junta general extraordinaria o era una reunión informal como sostiene Fontanero.
3º. Por la reacción de la Administradora, da la sensación de que se trataba de una convocatoria a junta general extraordinaria y de ser así, lo que hizo fue enmendar una convocatoria con un defecto legal, por otra, habida cuenta se efectuó convocatoria a junta general extraordinaria, en debida forma.
4º. Cierto es que los propietarios son libres de hacer lo que estimen oportuno, pero no es menos cierto que no debería de ocurrir nada por tratar de hacer las cosas bien y da la sensación de que a naranjitas le molesta que su administradora le diga como hacer las cosas bien.
Fontanero nos dice que cada día que entra en este foro ve más incompetencia por parte de los administradores y yo, cada día que leo a Fontanero, observo que, en cuanto tiene ocasión, aprovecha para criticarles, bajo mi punto de vista sin valorar adecuadamente la situación.
Yo no sé si esa administradora ha obrado bien o mal, pero tal y como lo plantea el consultante, quizá no haya sido tan desacertada su intervención, habida cuenta que se preocupó de que se convocara una junta extraordinaria EN LEGAL FORMA, para tratar los mismos puntos que pretendían tratar ese grupo de propietarios que convocó de un modo "diferente" y a veces, ese tipo de reuniones únicamente provoca desinformación y problemas, al no estar debidamente asistidos de un profesional.
Yo también estoy de acuerdo con jalisco y con quienes opinan como él; y al igual que naranjitas creo, también, que los propietarios tienen todo el derecho del mundo a reunirse cuando quieran, donde quieran y como quieran, FALTARÍA MAS!, y a colocar carteles informativos en sus ascensores y entradas al portal para informar a los comuneros de lo que consideren oportuno, en el caso de naranjitas se trataba de una reunión de vecinos (no una Junta de propietarios)pues lo que se pretendían era que los vecinos expusieran las dudas que tuvieran para consultarselas a la administradora, y para eso creo que no es necesario convocar a Junta extraordinaria toda vez que no se pretendía llegar a acuerdo alguno. En todo caso quien obró mal fue la administradora, pues a ver quien es ella para quitar los carteles que pusó el presidente…, y con que derecho convoca a Junta extraordinaria por iniciativa propia(con abuso de derecho) y, supongo, sin enviar a los comuneros,en tiempo y forma, la correspondiente convocatoria a Junta con los asuntos a tratar. en tiempo y forma de conformidad con la LPH. Lo que tengo muy clarito es que esa “LAGARTA” lo que quería era llevarse un “plux” y para ello obró en contra de la Ley y en perjuicio de la Comunidad.